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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351218 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Regulan el funcionamiento de quioscos de venta de diarios, revistas y loterías en áreas públicas del distrito ORDENANZA Nº 258-MPL Pueblo Libre, 17 de julio del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE;VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 025-2007-MPL/CPL-CPAFP, de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27072, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 3.2 del artículo 83° de la referida norma, señala que es función de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, siendo necesario contar con un dispositivo legal que regule la instalación y funcionamiento de los quioscos de venta de diarios, revistas y loterías ubicados dentro de las áreas de uso público del distrito de Pueblo Libre, a fi n de que éstos realicen su actividad comercial en armonía con las normas de seguridad, ornato y salubridad, garantizando el bienestar y tranquilidad de los vecinos del distrito; De conformidad con el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta, la siguiente: ORDENANZA TÍTULO I BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales vigentes: a) Constitución Política del Perú; b) Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; c) Ley de vendedores de Diarios, Revistas y Loterías, Ley Nº 10674; d) Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444; e) Ordenanza Nº 02-1985-MLM, Ordenanza Regulatoria del Comercio Ambulatorio en Lima Metropolitana; f) Ordenanza Nº 717-MLM, que “Establece como política Metropolitana contribuir a evitar la comercialización de productos que atentan contra la propiedad intelectual”. TÍTULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas que regulan los aspectos técnicos y administrativos para el funcionamiento de los quioscos de venta de diarios, revistas y loterías en las áreas públicas de la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre que se encuentran instalados a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza. Artículo 2°.- La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones de conformidad con la legislación vigente será quien autorice, y la Subgerencia de Fiscalización quien controle y supervise la actividad de venta de diarios, revistas y loterías dentro de la jurisdicción del distrito. Artículo 3°.- Para efectos de la presente ordenanza y partiendo de la concepción de que la actividad de venta de diarios, revistas y loterías es una actividad económica que se desarrolla en la vía pública, con excepción de las zonas rígidas que determina la Municipalidad se desprenden y se precisan los siguientes conceptos: Vendedor / Conductor: es toda persona natural que se dedica en forma directa individual, al expendio de Diarios, Revistas y Loterías, reconocido por la Ley Nº 10674, contando para ello con la previa autorización de la Municipalidad de Pueblo Libre. Organización Social: Agrupación de Trabajadores expendedores de Diarios, Revistas y Loterías constituidos en un Sindicato del Distrito, reconocido y registrado en los órganos de Gobierno Central y Gobierno Local, y que está reconocido de acuerdo a la normatividad vigente. Zonas Autorizadas para la venta de diarios, revistas y loterías: son áreas libres de la vía pública que la Municipalidad autoriza para el ejercicio de la actividad de venta de diarios, revistas y loterías dentro del distrito. TÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 4°.- El vendedor de diarios, revistas y loterías para poder expender su mercadería dentro de un quiosco instalado en el distrito deberá contar con una autorización otorgada por la Municipalidad, la misma que tendrá el carácter de temporal, la respectiva autorización será otorgada mediante una Resolución emitida por la Gerencia de Servicios al Vecino debiendo contar para dicho efecto con el informe favorable de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, así como también con los respectivos informes emanados de la Gerencia de Desarrollo Distrital a través de la Subgerencia de Desarrollo Urbano (Defensa Civil) y de la Subgerencia de Fiscalización. La Subgerencia de Licencias y Autorizaciones de la Gerencia de Servicios al Vecino, efectuará un empadronamiento, tanto de los quioscos de ventas de diarios, revistas y loterías ubicados en las áreas públicas de la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, así como de sus conductores, poniendo en conocimiento de éstos los alcances de la presente ordenanza. Artículo 5°.- La autorización tendrá vigencia de 1 año contado a partir de su fecha de expedición. Por razones de interés público, remodelación de vías, queja vecinal y de otras circunstancias determinantes, incluso antes del plazo de vencimiento, la autoridad municipal podrá dejar sin efecto el permiso concedido u ordenar la reubicación de la instalación del quiosco. Artículo 6°.- Para obtener la respectiva autorización de funcionamiento del quiosco, el conductor deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Solicitud dirigida al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pueblo Libre, indicado nombres y apellidos, domicilio,