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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2007 351307 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 397-2007-OS/CD Lima, 13 de julio de 2007VISTO:El recurso de revisión de fecha 17 de marzo de 2006 interpuesto por MINERA BATEAS, representada por el señor Jorge Ricardo Ganoza Aicardi, contra la Resolución Directoral Nº 062-2006-MEM/DGM de fecha 17 de febrero de 2006, sobre incumplimiento de presentación del Plan de Cierre Temporal de la Planta de Bene fi cio “Huayllacho”; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolución Directoral Nº 062-2006-MEM/ DGM de fecha 17 de febrero de 2006, la Dirección General de Minería sancionó con una multa de 10 UIT a MINERA BATEAS S.A.C. por el incumplimiento del requerimiento de presentación del Plan de Cierre Temporal de la Planta de Bene fi cio “Huayllacho”, ubicada en el distrito y provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. En la citada resolución se precisó que el requerimiento original de la presentación del citado instrumento de gestión ambiental fue establecida por la Dirección de Promoción y Desarrollo Minero del Ministerio de Energía y Minas en el Auto Directoral Nº 489-2004-MEM-DGM/PDM, sustentado en el Informe Nº 509-2004-EM-DGM/DPDM y reiterada en los Informes Nºs. 716-2004-MEM-DGM-FMI/MA y 595-2005-MEM-DGM-FMI/MA. 2. Por escrito de fecha 17 de marzo de 2006, la impugnante formuló recurso de revisión contra la Resolución Directoral Nº 062-2006-MEM/DGM, consignando los siguientes fundamentos: a) Mediante Escritura Pública de fecha 29 de marzo de 2005, MINERA BATEAS S.A.C. obtuvo la titularidad de las concesiones mineras de la U.E.A. San Cristóbal, así como la concesión de bene fi cio Planta Huayllacho al haberse aprobado la reorganización y constitución simple, por parte COMPAÑÍA MINERA ARCATA S.A. como transferente de dichas concesiones, en calidad de titular, al haberse resuelto previamente el contrato de cesión minera con COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C., acto inscrito en las partidas registrales de cada derecho minero, lo que fue aprobado por Auto Directoral Nº 402-2005-MEM-DGM/PDM de fecha 27 de julio de 2005. b) Con fecha 9 de enero de 2004, COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C., como anterior titular de la concesión de bene fi cio, comunicó a la Dirección General de Minería y a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas que la U.E.A. “San Cristóbal” quedaría paralizada temporalmente. c) Ante el requerimiento formulado en el Auto Directoral Nº 489-2004-MEM-DGM-PDM, COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C. presentó un Plan de Cierre Conceptual ya que a dicha fecha no existía reglamentación de la Ley Nº 28090, que regula el cierre de minas, norma legal que era necesaria e indispensable para de fi nir especi fi caciones técnicas y regulatorias que permitan implementar de manera correcta la Ley Nº 28090. d) Recién el 16 de agosto de 2005 se publica el Reglamento de la Ley Nº 28090 mediante el Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, que en su Segunda Disposición Transitoria establece que aquellos titulares de la actividad minera que iniciaron operaciones antes de la aprobación del Reglamento tienen que presentar el Plan de Cierre en un plazo máximo de un año a partir de la publicación del citado Reglamento es decir, hasta el 16 de agosto de 2006, sin embargo no menciona en ninguna de sus normas ni de fi niciones, sobre la presentación de un Plan de Cierre Temporal de Minas. e) COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C. sí presentó a la Dirección General de Minería y Dirección General de Asuntos Ambientales, un Plan de Cierre Conceptual mediante escrito de registro Nº 149647, de fecha 15 de octubre de 2004, debidamente adecuado a la Ley de Cierre de Minas al no existir reglamento de dicha ley a esa fecha. f) El requerimiento de presentación de un plan de cierre temporal o de fi nitivo aún no es una obligación exigible por la autoridad administrativa, ya que el plazo para su presentación aún no vence. g) El propio Auto Directoral Nº 489-2004-MEM- DGM-PDM no establece un plazo determinado para su presentación, pues a la fecha de su emisión, es decir 7 de junio de 2004, COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C. ya había presentado un plan de cierre conceptual sobre la U.E.A. San Cristóbal. Sostiene que una vez aprobado el reglamento, ese plan de cierre conceptual debe adecuarse a las disposiciones del mismo dentro del plazo de un año de aprobación del Reglamento, más aún cuando señala que los que ya tienen un Plan de Cierre aprobado deben modi fi carlo adecuándolo a las nuevas disposiciones sobre cierre de minas que el Reglamento dispone. h) Al haber reiniciado operaciones en la Planta de Bene fi cio Huayllacho, conforme al tenor del escrito de registro Nº 1580313, de fecha 28 de diciembre de 2005, considera que no es necesaria la aprobación de un plan de cierre temporal, entendiéndose que la solicitud de paralización temporal ha quedado sin efecto al haber ya transcurrido el plazo de dos años señalado por COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C. i) Sólo existe un Plan de Cierre y no se ha regulado acerca de un Plan de Cierre Temporal, sino que dentro del contenido del Plan de Cierre se deben indicar aquellas medidas para cuando existan eventuales suspensiones temporales. j) Se le impone una sanción de multa de 10 UIT sin hacer mención a la base legal de la infracción, ni ninguna disposición de la Escala de Multas y Sanciones del Sub-Sector Minero, aprobada por Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM. Precisa que la resolución cuestionada menciona que se han infringido los artículos 16º y 27º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Minero-Metalúrgicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, las cuales no son una base legal directa para señalar como infracción la falta de presentación del Plan de Cierre Temporal de la planta de bene fi cio, lo que supone una vulneración del Principio de Tipicidad previsto en el numeral 4 del artículo 230º de la Ley Nº 27444. k) En relación con lo señalado en el literal anterior, sostiene que en caso la autoridad hubiere consignado como sustento el numeral 3.1 de la referida Escala de Multas, ésta no resulta aplicable por cuanto indica que las infracciones de este tipo deben ser veri fi cadas y detectadas como consecuencia de una fi scalización o de exámenes especiales, hechos que no han ocurrido en autos. 3. Evaluados los actuados se aprecia que mediante la Resolución Directoral Nº 256-2005-MEM/DGM de fecha 23 de agosto de 2005, sustentada en el Informe Nº 595-2005-MEM-DGM-FMI/MA (fojas 6 a 9), la Dirección General de Minería dispuso, entre otros aspectos, la obligación por parte de COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C. de presentar ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, en el plazo de 30 días calendario, un Plan de Cierre Temporal de todos los componentes operacionales que se encuentren paralizados, entre ellos la Planta de Bene fi cio “Huayllacho”, mandato que no consta haya sido revocado o dejado sin efecto en sede administrativa, por lo que resultaba exigible. 4. Cabe precisar que con anterioridad a la emisión de la Resolución Directoral Nº 256-2005-MEM/DGM, mediante Auto Directoral Nº 489-2004-MEM-DGM/PDM de fecha 07 de junio de 2004, así como en virtud a la ResoluciónDirectoral Nº 537-2004-MEM/DGM de fecha 14 de octubre de 2004, sustent ado en el Info rme Nº 716-2004- MEM-DGM-FMI/MA, ya se había requerido previamente a COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C. que elabore un plan para el cierre temporal de las operaciones de la Planta de Bene fi cio Huayllacho. Este requerimiento descarta de plano la validez del Plan de Cierre Conceptual que presentó COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C., pues este último, conforme al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 045-2006-EM, no es aquel exigido por la autoridad administrativa en el presente procedimiento pues el Plan de Cierre Temporal, que es el discutido en los actuados, requiere de estudios técnicos mayores a la simple ingeniería básica o conceptual, contenidos en el Plan de Cierre Conceptual presentado por COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C. 5. Respecto a la supuesta vigencia del plazo de adecuación de un año para la presentación del plan de cierre temporal o de fi nitivo, dicha pretensión se desvirtúa