Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2007 (11/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de agosto de 2007

normativa resenada por la impugnante, esta prohibicion parte de una identidad de sujeto, hecho y fundamento. En el caso de la primera y MORDAZA infraccion de 50 y 10 UIT, respectivamente, se aprecia que hay una identidad de sujeto y de hecho, siendo procedente analizar si el fundamento de MORDAZA infracciones es el mismo. La primera infraccion esta referido al vertimiento o descarga de sustancias contaminantes al ambiente, en tanto que la MORDAZA infraccion responderia a que el efluente liquido de agua acida supero los niveles maximos permisibles de la Resolucion Ministerial Nº 011-96-EM/ VMM. Este organo colegiado considera que la MORDAZA infraccion imputada a la recurrente es contradictoria con la primera infraccion, en tanto efectivamente el titular minero se encuentra prohibido de verter o descargar sustancias contaminantes al ambiente, como es el caso del agua acida, en tanto no media una autorizacion sanitaria para ello otorgada por la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud (DIGESA); asumir como valido el razonamiento empleado al momento de calificarse la MORDAZA infraccion nos permitiria arribar a una conclusion inadecuada en el sentido que, si no se hubieran excedido los niveles maximos permisibles de la Resolucion Ministerial Nº 011-96-EM/VMM, era perfectamente valida la descarga o vertimiento de agua acida efectuada por la recurrente, aun cuando no medie autorizacion de DIGESA. Sin perjuicio de lo expuesto y, con base en el articulo 230º numeral 6 de la Ley Nº 27444, aplicable supletoriamente al presente procedimiento, ante un concurso de infracciones, se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, por lo que siendo en realidad la misma conducta la que es discutida en la primera y MORDAZA infraccion, correspondia aplicar en los actuados unicamente una multa de 50 UIT, por ser la de mayor gravedad, a la que se le adiciona la multa de 6 UIT por infraccion a la Resolucion Directoral Nº 134-2000EM/DGM. En consecuencia, resulta fundado el recurso de revision de VOLCAN COMPANIA MINERA S.A.A. en el extremo vinculado al monto de la multa, la misma que debera reducirse a 56 UIT. 6. Para finalizar, en relacion a la tercera infraccion a la que se le aplicaron 6 UIT de multa por no cumplir con los alcances de la Resolucion Directoral Nº 134-2000-EM/ DGM, se descarta la validez del argumento de VOLCAN COMPANIA MINERA S.A.A. en el sentido que si contaba con un plan de contingencias corporativo y un plan de contingencias especifico para la Planta de Neutralizacion respecto a los riesgos potenciales y acciones a adoptarse, que con posterioridad al evento se reviso y mejoro,

incorporando como riesgo potencial el corte de energia electrica. Sobre este punto, no hubo un evento que calificase como fuerza mayor, pues la presencia de dos auquenidos muertos y el corte de fluido electrico en la Planta de Neutralizacion, son concurrentes mas no determinantes de la responsabilidad de la recurrente, esta MORDAZA atribuible como se precisa en las conclusiones del informe del examen especial, al no haber previsto que la capacidad de almacenamiento de la MORDAZA de emergencia se vio sobrepasada debido a los bombeos de aguas de mina del nivel 1200, en los dias precedentes al accidente ambiental. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º inciso b) de la Ley Nº 26734, Ley de creacion de OSINERGMIN, articulos 1º, 17º y 18º de la Ley Nº 28964, Ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del articulo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de revision presentado por VOLCAN COMPANIA MINERA S.A.A. contra la Resolucion Directoral Nº 3372005-MEM/DGM, en el extremo vinculado al monto de la multa (articulo 2º), debiendo reducirse esta a 56 UIT, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; CONFIRMAR los articulos 1º y 3º de la citada resolucion. Articulo 2º.- REFORMAR el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 337-2005-MEM/DGM, disponiendose que el importe de la multa de 56 UIT sera depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-1510302-0-75 del Banco de Credito o en la cuenta recaudadora Nº 3967417 del Scotiabank Peru S.A.A., dentro del plazo de 15 dias habiles de notificada la presente resolucion, debiendo VOLCAN COMPANIA MINERA S.A.A. indicar al momento de cancelar al Banco el Codigo de Pago Nº 1892-2007, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolucion. Articulo 3º.- Declarar agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 93243-8

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - MORDAZA
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados. 3.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de 7 puntos. 4.- El MORDAZA ademas, debe ser remitido en disquete o al correo electronico: normaslegales@ editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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