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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (11/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2007 351305 del Portal de Transparencia, se efectúa mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad, la que será publicada en el Diario O fi cial El Peruano y colocada en un lugar visible de cada una de las sedes administrativas de la entidad; Que, en ese sentido, mediante la Resolución Directoral N° 006-2007-COFOPRI/DE del 22 de enero de 2007, se designó a los funcionarios responsables de la entrega de información en el marco de lo regulado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como, al responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de COFOPRI; Que, considerando la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA y la nueva estructura orgánica de la entidad, resulta necesario designar a los nuevos funcionarios de la entidad, responsables de la entrega de la información y la actualización del Portal de Transparencia, conforme se prevé en el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Con el visado de la Secretaría General (e) y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27806 y N° 28923; el Decreto Legislativo N° 803 y los Decretos Supremos N°s. 043-2003-PCM y 072-2003-PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a las siguientes personas como funcionarios responsables de brindar la información que sea s olicitada en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 27806, modi fi cada por la Ley N° 27927 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM: Para el caso de la Sede Central de COFOPRI se designa al señor Julio Richard Coz Vargas, Jefe de la Unidad de Presupuesto de COFOPRI y alternativamente, al señor José Octavio Flores Gonzáles, Director de la Ofi cina de Sistemas de COFOPRI. Para el caso de las O fi cinas Zonales de COFOPRI serán los Jefes de dichas O fi cinas o el Funcionario encargado, según el cuadro siguiente: FUNCIONARIO ÁREA Jefe de la O fi cina Zonal de Amazonas Alberto Rafael Zanabria Jefe de la O fi cina Zonal de Ancash Ais Tarabay Yaya Jefe de la O fi cina Zonal de Apurimac Raúl Malaga Gamarra Jefe de la O fi cina Zonal de Arequipa Percy Vargas Palza Jefe de la O fi cina Zonal de Ayacucho Hernando Hidalgo Díaz Jefe de la O fi cina Zonal de Cajamarca Fernando Porras Ramos Jefe de la O fi cina Zonal de Cusco Raúl Málaga Gamarra Jefe de la O fi cina Zonal de Huancavelica Gustavo Huarcaya Vásquez Jefe de la O fi cina Zonal de Huánuco María Gómez Espíritu Jefe de la O fi cina Zonal de Ica Zoila Mendoza Calvo Jefe de la O fi cina Zonal de Junín Yanira Rodriguez Gil Jefe de la O fi cina Zonal de La Libertad Sonia Minaya Taboada Jefe de la O fi cina Zonal de Lambayeque George Otsu Sánchez Jefe de la O fi cina Zonal de Loreto Luis Bellota Farfán Jefe de la O fi cina Zonal de Madre de Dios Alejandro Gil Mahuanca Jefe de la O fi cina Zonal de Moquegua Percy Vargas Palza Jefe de la O fi cina Zonal de Pasco Yanira Rodriguez Gil Jefe de la O fi cina Zonal de Piura Tania Alvizuri Romaní Jefe de la O fi cina Zonal de Puno Juan José Agüero Estremera Jefe de la O fi cina Zonal de San Martín Oscar Tarazona Yabar Jefe de la O fi cina Zonal de Tacna Martín Cordova Herrera Jefe de la O fi cina Zonal de Tumbes Tania Alvizuri Romaní Jefe de la O fi cina Zonal de Ucayali Teodosio Daniel Leiva Tovar Artículo Segundo.- Designar al señor José Octavio Flores Gonzáles, Director de la O fi cina de Sistemas de COFOPRI, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 006-2007-COFOPRI/DE y todas aquellas que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director EjecutivoCOFOPRI 95258-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran infundadas impugnaciones contra las RR.DD. Nºs. 010 y 062- 2006-MEM/DGM mediante las cuales se impusieron multas a Compañía Minera Antamina S.A. y Minera Bateas S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 395-2007-OS/CD Lima, 13 de julio de 2007VISTO:El recurso de revisión de fecha 3 de febrero de 2006 interpuesto por COMPAÑÍA MINERA ANTAMINA S.A., representada por el señor Antonio Pinilla Cisneros contra la Resolución Directoral Nº 010-2006-MEM/DGM de 11 de enero de 2006, relacionada con la aplicación de multa por la descarga de aguas turbias hacia la quebrada de Antamina; CONSIDERANDO:1. Mediante Resolución Directoral Nº 010-2006-MEM/ DGM de fecha 11 de enero de 2006, la Dirección General de Minería, entre otros aspectos, aprobó el informe del examen especial presentado por la Fiscalizadora Externa M&S Especialistas Ambientales S.A.C., sobre la descarga de aguas turbias a la quebrada Antamina, así como las condiciones físicas y químicas del depósito de relaves en la Unidad Económica “Antamina”, ubicada en el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash. En la citada resolución se multó con 10 UIT, vigentes a la fecha de pago, a la citada empresa minera, por la descarga de alrededor de 21 600 m3 de aguas super fi ciales con arrastre de sedimentos hasta la quebrada Antamina, provocando la alteración de su calidad, así como de la quebrada Pampa Moruna. En el informe, la fi scalizadora externa concluyó que la causa de la descarga radica en la falta de mantenimiento adecuado del sistema de derivación de aguas super fi ciales y de un sistema auxiliar para dicho fi n, no pudiendo dirigirse las aguas de escorrentías hacia el dren francés. 2. Por escrito de fecha 3 de febrero de 2006, COMPAÑÍA MINERA ANTAMINA S.A. interpuso recurso de revisión contra la Resolución Directoral Nº 010-2006-MEM/DGM, solicitando se revoque la misma, en mérito a los siguientes fundamentos: a) El incidente no ocasionó degradación de los ecosistemas ni alteró la calidad del ambiente, conforme lo señala la propia fi scalizadora externa en su informe de examen especial. Sólo hubo turbidez de aguas, pero no mortandad de especies ni afectación de pastizales o áreas agrícolas. b) El incidente no calza en ninguno de los supuestos del artículo 14º del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, por lo que la recurrente no debió ser sancionada con 10 UIT. c) En el informe de la Dirección de Fiscalización Minera se señala que el incidente no ocasionó daños al ambiente, sin embargo en éste se considera que la recurrente debe ser sancionada porque en el punto CO-24B, ubicado en la salida de las pozas de sedimentación, se determinaron concentraciones de sólidos totales en suspensión superiores a los niveles máximos permisibles, establecidos en la Resolución Ministerial Nº 011-96-MEM/VMM, lo que ocasionó a su vez que en el punto de monitoreo Pampa Moruna, aguas debajo de la con fl uencia con la quebrada Antamina, se tuvieran concentraciones de cobre y plomo superiores a los valores límite de la