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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2007 351394 la obtención la Licencia de Funcionamiento en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades comerciales, industriales y profesionales, lucrativas o no lucrativas, con la fi nalidad de lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito el cual debe estar acorde con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino priorizando el carácter residencial del distrito. Asimismo, debe tenerse en consideración lo señalado en la norma que aprueba los estándares de calidad y los niveles operacionales para la localización de actividades urbanas en el distrito de Mira fl ores. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza rige en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Mira fl ores. Artículo 3º.- OBJETIVOS DE LA ORDENANZA Los objetivos de la presente Ordenanza se orientan a: a)Desde la perspectiva de la Municipalidad , es objetivo especí fi co, la adecuación de los procesos y procedimientos municipales de licencia de funcionamiento a lo establecido en la Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento, respetando las normas de seguridad en defensa Civil, así como los índices de usos, niveles operacionales y estándares de calidad de las inversiones en el distrito. b)Desde la perspectiva del vecino residente , es objetivo especí fi co, garantizar el crecimiento ordenado y armónico del distrito garantizando el respeto a la zoni fi cación e índices de usos, así como los niveles operacionales y normas de seguridad en Defensa Civil a fi n de evitar desviaciones que generen las actuales o posteriores quejas vecinales. c)Desde la perspectiva del mercado local , es objetivo especí fi co, la consolidación de un mercado atractivo a las inversiones, reduciendo los márgenes de informalidad y promoviendo e incentivando el desarrollo económico local. d)Desde la perspectiva del inversionista , es objetivo especí fi co, la eliminación de aquellas barreras burocráticas que elevan los costos de transacción de las inversiones, sobre la base de entender a los agentes económicos locales como clientes administrativos respecto de los cuales el estado tiene la preocupación pública de su satisfacción. Artículo 4º.- PRINCIPIOS APLICABLES Los procedimientos objeto de regulación en la presente Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios de simpli fi cación administrativa contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con énfasis en los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores, cuya aplicación implica lo siguiente: 4.1. Se presume, salvo prueba en contrario que los administrados: 4.1.1. Dicen la verdad, presentan documentos ciertos y actúan de buena fe. 4.1.2. Conocen las normas legales y administrativas que regulan los trámites. 4.1.3. Conocen que se aplicarán sanciones administrativas a quienes infrinjan las disposiciones municipales y proporcionan información falsa y/o burlan la buena fe de la presente Ordenanza. 4.1.4. Conocen que en caso que se detecte que la licencia de funcionamiento fue obtenida en contravención con las normas establecidas en la presente Ordenanza se dará inicio al procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad señalado en el artículo 96º de la presente Ordenanza. 4.1.5. Conocen que en caso la autoridad municipal, identi fi que la comisión de ilícitos penales durante el proceso de licencia de funcionamiento por parte de los administrados, procederá a interponer la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público. Ello, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o penales que adopte la Municipalidad con el objeto de sancionar al personal del municipio involucrado en la comisión de los mismos, de corresponder. 4.1.6. Conocen que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentan en la fi scalización posterior y/o previa según corresponda, por lo que la Municipalidad podrá comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad de la materia y la aplicación de las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. 4.2. Para el ejercicio de las acciones contempladas en los numerales anteriores, la Municipalidad, a través de sus órganos competentes, puede requerir, en el momento que estime pertinente la información y/o documentación que sustente los datos proporcionados en las declaraciones, formatos y/o formularios presentados, así como a realizar inspecciones inopinadas sobre actividades, establecimientos u objetos materia de autorización. 4.3. El impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorización, así como sobre los datos consignados en los documentos presentados, dará lugar a la inmediata declaración de nulidad de la licencia de funcionamiento otorgada así como a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. Artículo 5º.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin fi nalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios, de manera previa a la apertura o instalación de establecimiento en los que se desarrollen tales actividades en el distrito de Mira fl ores. Para ello deberán tramitarla conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente Ordenanza. Se encuentran exceptuadas las instituciones taxativamente señaladas en el artículo 18º de la presente Ordenanza Artículo 6º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL TRÁMITE Son órganos competentes para el conocimiento y la tramitación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, los siguientes: a) La Gerencia de Comercialización a través de la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento, en cuanto se re fi ere a las solicitudes de Licencia de Funcionamiento en sus distintas modalidades. b)La Gerencia de Comercialización a través de la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento, para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento evaluará la zonifi cación y la compatibilidad de uso, la que deberá estar acorde con la categorización de las actividades económicas establecidas en el Reglamento para la ubicación de actividades urbanas y la norma que aprueba los estándares de calidad y los niveles operacionales para la localización de actividades urbanas en el distrito de Mira fl ores. Para ello, evaluará a través de su personal técnico el cumplimiento de las mismas, con la fi nalidad de que los establecimientos funcionen correctamente. c) La Secretaría Técnica de Defensa Civil, respecto de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) Básica y las ITSDC previas a los espectáculos públicos no deportivos con una a fl uencia menor o igual a tres mil (3000) personas. d) El INDECI respecto a la ITSDC de Detalle, Multidisciplinarias y previas a los espectáculos públicos no deportivos con una a fl uencia mayor a tres mil (3000) personas La evaluación sobre la zoni fi cación y la compatibilidad de uso que realice la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento se dará preferentemente de manera paralela a las inspecciones técnicas que realice la Secretaría Técnica de Defensa Civil respecto a las condiciones de seguridad. CAPÍTULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 7º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: 1.-ACTIVIDAD SOCIAL.- Es la reunión de un grupo de personas con una determinada fi nalidad previamente pactada. No contempla la participación de artistas cualquiera fuere su género siempre y cuando el aforo o asistencia no sea mayor a las 350 personas. 2.-AGENTE ECONÓMICO.- Persona natural o jurídica que realiza actividades de comercio, industriales y profesionales. También denominado solicitante durante el trámite de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza. 3.-ANUNCIO.- Texto, leyenda y/o forma de representación visual que trasmite un mensaje publicitario. 4.-APDAYC.- Asociación Peruana de Autores y Compositores.