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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2007 351393 crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su Jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad – Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple función normativa a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 265-CDLO de fecha 6 de marzo de 2007, hasta el 31 de mayo del presente año, se aprobó la Condonación de los Gastos y Costas Procesales por pago de deudas administrativas provenientes de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano, siendo que su aplicación ha rendido los resultados esperados; Que, la O fi cina de Ejecutoría Coactiva, a través del Informe Nº 073-2007-MDLO/OEC expresa que se hace necesario reimplantar el bene fi cio de Condonación de Gastos y Costas Procesales por Pago de Deudas Administrativas provenientes de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano en los mismos términos establecidos por la Ordenanza Nº 265- CDLO, debiendo aprobarse el dispositivo correspondiente; Que, siendo nuestro propósito continuar con la recuperar los adeudos pendientes, brindando a los deudores, mayores facilidades a fi n de que cumplan con regularizar sus obligaciones y estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó lo siguiente: ORDENANZA Nº 274-CDLO QUE APRUEBA LA CONDONACIÓN DE GASTOS Y COSTAS PROCESALES POR PAGO DE LAS DEUDAS ADMINISTRATIVAS PROVENIENTES DE LA SUB GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Artículo Primero.- ESTABLECER, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hasta el 31 de diciembre del presente año, la CONDONACIÓN DE LOS GASTOS Y COSTAS PROCESALES de las deudas administrativas provenientes de la SUB GERENCIA DE DESARROLLO URBANO que se encuentren en cobranza coactiva. Artículo Segundo.- PRECISAR, que para acogerse al presente Bene fi cio el contribuyente infractor deberá primero desistirse de cualquier reclamo planteado. Artículo Tercero.- PRECISAR, que la presente Ordenanza no es de aplicación a los infractores sancionados con multas según lo dispuesto en la Ordenanza Nº 259- CDLO. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, a la OFICINA DE EJECUTORÍA COACTIVA, a la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y a la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SECRETARÍA GENERAL su publicación y a la OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS su difusión. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 95017-3 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento para otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento en el distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 263-MM Mira fl ores, 8 de agosto de 2007EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo Municipal de Mira fl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado modi fi cada por la Ley Nº 28607 de fecha 4 de octubre del 2005, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es concordante con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que otorga facultades exclusivas a las municipales distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación y en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las Municipalidades, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. En ese sentido, el artículo 40º de la misma norma señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, con ellas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, la Municipalidad de Mira fl ores tiene como propósito institucional lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito. Para ello establece un marco normativo para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades, estén acordes con las necesidades de lograr un equilibrio entre la promoción empresarial y la protección del vecino. Asimismo, deben regularse algunos procedimientos que a la fecha carecen de un marco normativo que establezca las pautas para la emisión de la autorización correspondiente así como permitir las labores de fi scalización; Que, mediante Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, se establecen diversos aspectos de las inspecciones técnicas tales como la naturaleza, objeto, procedimientos a observarse y requisitos a tenerse en consideración en la ejecución de los lineamientos de la Ley Nº 28976 y en los demás aspectos que conoce Defensa Civil; Estando a lo expuesto en los Informes Nº 1100-2007- SLF/GCo/MM, Nº 049-2007-GCo/MM y Nº 423-2007- OAJ/MM emitidos por la Subgerencia de Licencias de Funcionamiento, la Gerencia de Comercialización y la Ofi cina de Asesoría Jurídica respectivamente; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo Municipal por mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETIVOS, ALCANCES Y PRINCIPIOS Artículo 1º.- CONTENIDO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza regula los aspectos legales y técnicos de los procedimientos administrativos que norman