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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2007 351395 5.-ÁREA.- Espacio construido del establecimiento para efectos de la licencia de funcionamiento y espacio ocupado del establecimiento para efectos de defensa civil. 6.-ARTISTA.- Persona que ejercita algún arte o actúa profesionalmente o de manera amateur en un espectáculo interpretando ante el público. 7.-CENTRO COMERCIAL.- Edifi cación comercial donde se realizan actividades múltiples y se compone de varios locales comerciales y cuenta con áreas y servicios comunes. 8.-CENTRO DE DIVERSIÓN.- Establecimiento donde se realizan actividades de diversión, entretenimiento, esparcimiento o similares tales como: Salas de juego de casinos y/o máquinas tragamonedas, telepódromos, bingos, discotecas, salsotecas, salsódromos, peñas, café teatros, clubes nocturnos, parques de atracciones con juegos y/o sistemas electromecánicos, salas de juegos eléctricos y/o electrónicos entre otros. 9.- CERTIFICADO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL.- Documento emitido por la Secretaría Técnica de Defensa Civil o el INDECI que sustenta y consigna el resultado de la inspección técnica de seguridad en Defensa Civil a fi n de proteger la integridad física del conductor del establecimiento, de sus trabajadores y del público en general. 10.- CESE DE ACTIVIDADES.- Es el procedimiento que expresa la voluntad del conductor o titular de una licencia de funcionamiento de no continuar desarrollando la actividad comercial, industrial o profesional autorizada o la del propietario del establecimiento. Se realiza a través de una comunicación simple por la cual se informa a la Municipalidad el fi n de las actividades del establecimiento, así como la instalación de toldos y/o anuncios si fuera el caso. Dicho procedimiento es de aprobación automática. 11.- CESIONARIO.- Agente económico, que con el consentimiento del titular de una Licencia de Funcionamiento defi nitiva, realiza sus actividades simultáneamente a éste último y en el mismo establecimiento. 12.- COMERCIO LOCAL.- Son las actividades urbanas relacionadas con la venta de bienes o prestación de servicios de consumo diario y de pequeña magnitud, que para la jurisdicción de Mira fl ores se entiende por los siguientes giros: bodega, bazar, librería, botica – farmacia, fl orería, modistería – sastrería, peluquería, cabinas de Internet, servicio telefónico – servicio de fax, fotocopias – servicio de tipeo, venta de pan y productos de panadería (no elaboración). 13.- COMPATIBILIDAD DE USO.- Evaluación que realiza la unidad competente con el fi n de veri fi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográ fi co establecido en la zoni fi cación vigente. 14.- COMPLEJIDAD.- Conjunto de factores vinculados directamente al objeto de inspección que determinan el tipo de ITSDC Básica, de Detalle y Multidisciplinaria, siendo sus componentes: el área, equipamiento, materiales y/o residuos peligrosos, uso y estado de conservación del objeto de inspección. 15.- COMPLEJIDAD MENOR.- Son las características que se presentan en la inspección: equipamiento sin instalaciones especiales, no almacenan materiales y/o residuos peligrosos y presenta buen estado de conservación. 16.- DECLARACIÓN JURADA.- Formulario que se presenta como requisito para el inicio de los trámites de la licencia de funcionamiento suscrito por el agente económico. 17.- DECLARACIÓN JURADA DE OBSERVANCIA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD.- Documento en formato único, mediante el cual el agente económico señala que el objeto de inspección cumple con las condiciones de seguridad en Defensa Civil vigente. 18.- DICSCAMEC.- Dirección General de Control de Armas y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior. 19.- EDIFICIO MULTIFAMILIAR.- Edifi cación única con dos o más unidades de vivienda que mantienen la copropiedad del terreno y de las áreas y servicios comunes. Puede dársele uso comercial siempre que la zoni fi cación lo permita. 20.- ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR.- Unidad física donde se colocan, sostienen o adosan los anuncios. 21.- ESPECTÁCULO PÚBLICO NO DEPORTIVO.- Es la actividad consistente en una representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical o cultural en la que participen artistas. Asimismo, cali fican como tal las actividades sociales que cuenten con la participación de artistas y el aforo sea mayor a las 350 personas. 22.- ESTABLECIMIENTO.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas, con o sinfi nes de lucro, y que reúnen las condiciones técnicas requeridas por las normas vigentes para su ejercicio.23.- ESTÁNDARES DE CALIDAD.- Son las características básicas que determinan los parámetros de uniformidad para el funcionamiento de los establecimientos que desarrollan actividades urbanas en la jurisdicción. 24.- EXPOSICIÓN.- Es la actividad que se desarrolla en establecimientos o recintos durante períodos cortos, con la fi nalidad de hacer exhibiciones, demostraciones o difusión de líneas de productos especí fi cos y de servicios en general. 25.- EXPOSITOR.- Es la persona natural o jurídica que ha suscrito contrato de participación con los organizadores de una feria o exposición. 26.- FACHADA.- Paramento exterior de una edi fi cación. Puede ser frontal, la que da hacia la vía a través de la que se puede acceder, lateral o posterior. 27.- FERIA.- Es la actividad de duración limitada que se realiza en una fecha y lugar pre fi jados para promover contactos e intercambios comerciales, facilitar el acercamiento entre la oferta y la demanda y lograr mayor transparencia en el mercado; promover la producción y el turismo; y difundir los adelantos cientí fi cos, tecnológicos y/o culturales. 28.- GALERIA COMERCIAL.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. 29.- GIRO.- Actividad económica especí fi ca de comercio, industria y profesional que se desarrolla dentro de un establecimiento. 30.- INDECI.- Instituto Nacional de Defensa Civil. 31.- ITSDC.- Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil. 32.- INFORME DE ITSDC.- Documento en formato único aprobado por el INDECI y emitido por la autoridad competente señalada en los literales c) y d) del artículo 6º de la presente Ordenanza luego de efectuada la diligencia de ITSDC. En ese documento se consignan las características y el cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil vigentes en el objeto de la inspección, así como las observaciones formuladas por todos los inspectores técnicos de seguridad en defensa civil, de ser el caso y el plazo para su subsanación obligatoria por parte del agente económico. Para su validez, deberá estar fi rmado por los inspectores que efectuaron la ITSDC y refrendado por la autoridad competente. 33.- ITSDC BÁSICA.- Inspección que se ejecuta a los objetos de inspección que presentan un nivel de complejidad menor. La realiza la Secretaría Técnica de Defensa Civil de la Municipalidad de Mira fl ores y consiste en la veri fi cación en forma ocular el cumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil y la evaluación de la documentación previamente presentada por el agente económico. Es de dos tipos: ITSDC Básica Ex Post e ITSDC Básica Ex Ante. 34.- ITSDC BÁSICA EX POST.- En este tipo de inspección el agente económico presenta necesariamente una declaración jurada de observancia de las condiciones de seguridad de manera adjunta a la solicitud de licencia de funcionamiento. Se ejecuta a los establecimientos señalados en el artículo 28º de la presente Ordenanza. 35.- ITSDC BÁSICA EX ANTE.- En este tipo de inspección el agente económico presenta necesariamente la cartilla de seguridad o plan de seguridad en defensa civil, informes, constancias y otros documentos relacionados con el objeto de la inspección. Se realiza antes de la emisión de la licencia de funcionamiento y se ejecuta a los establecimientos señalados en el artículo 29º de la presente Ordenanza. 36.- ITSDC DE DETALLE.- En este tipo de inspección se evalúan las condiciones de seguridad tanto físicas como espaciales que ofrece la edi fi cación o recinto, determinando mediante pruebas simples si fueran necesarias, la vulnerabilidad de ésta frente a cualquier situación de emergencia. Se ejecuta a los establecimientos señalados en el artículo 30º de la presente Ordenanza. 37.- ITSDC MULTIDISCIPLINARIA.- En este tipo de inspección se evalúan se identi fi can los peligros tanto de carácter interno como externo de una zona, local o edi fi cación, determinando el grado de vulnerabilidad, estimando las pérdidas humanas y materiales, y emitiendo recomendaciones generales y especí ficas sobre medidas de seguridad. Se ejecuta a los establecimientos señalados en el artículo 30º de la presente Ordenanza cuando la autoridad competente lo considere necesario. 38.- ITSDC PREVIA A UN EVENTO.- Tipo de inspección que se realiza a las instalaciones temporales antes de la realización de un espectáculo público no deportivo o de una actividad que cali fi que como licencia municipal temporal.