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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2007 351650 determina que se está frente a un servicio que no admite sustituto y que existe proveedor único; Que, dicha contratación se con fi gura en el supuesto contemplado por el literal e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y es necesario disponer la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CONASEV, siendo el monto de la contratación del servicio por el período de un (1) año, de US $ 18 630,83 (Dieciocho Mil Seiscientos Treinta y 83/100 Dólares Americanos) incluido todo tipo de tributos, el mismo que se fi nanciará con recursos propios debidamente presupuestados; Que, el Informe Nº 337-2007-EF/94.05.2 y el Informe Conjunto Nº 490-2007-EF/94.05.1/94.04.1., contienen la justifi cación técnica y legal para contratar, vía exoneración, el Servicio de Soporte y Mantenimiento de Servidor HP y Arreglo de Discos por causal de servicio que no admite sustituto y existe proveedor único; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 19º, inciso e) y el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva por la causal de servicio que no admite sustituto y existe proveedor único, para la contratación del Servicio de Soporte y Mantenimiento de Servidor HP y Arreglo de Discos, por un valor referencial de US $ 18 630,83 (Dieciocho Mil Seiscientos Treinta y 83/100 Dólares Americanos) incluido el Impuesto General a las Ventas, por el período de un (1) año. Consecuentemente, autorícese la contratación con la empresa Hewlett Packard Perú S.R.L mediante acciones inmediatas, la misma que será fi nanciada con recursos propios de CONASEV, encontrándose dicho monto debidamente presupuestado. Artículo 2º.- Disponer que la contratación se realice por el Comité Especial que se conformará para tal efecto y que el Área de Logística cumpla con veri fi car todas las formalidades inherentes a la contratación con la empresa Hewlett Packard Perú S.R.L., dentro del marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; así como remitir copia de la misma y de los Informes que sustentan la presente exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado . Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL HIRSH CARRILLO Presidente 96251-1 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar la aplicación de sanción administrativa a la empresa CMC Ingenieros Asociados S.A. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1105-2007-TC-S3 Sumilla: La infracción por presentación de documentos falsos y/o inexactos se encuentra tipi fi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM . Lima, 13 de agosto de 2007Visto, en sesión de fecha 20 de julio de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1124/2004. TC sobre la aplicación de sanción a la empresa CMC Ingenieros Asociados S.A., por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o inexactos durante la renovación de su inscripción como consultor de obras en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El 7 de noviembre de 2003, la empresa CMC Ingenieros Asociados S.A., en adelante el Proveedor, solicitó la renovación de su inscripción como consultor de obras en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores) ante la Gerencia de Registros del CONSUCODE (actualmente Gerencia del Registro Nacional de Proveedores), en adelante la Entidad. Con ocasión de dicho trámite, el Proveedor presentó la Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente de fecha 3 de noviembre de 2003, mediante la cual manifestó que contaba con la autorización para el funcionamiento del inmueble ubicado en Prolongación Primavera Nº 120, O fi cina C - 12, Chacarilla del Estanque, Santiago de Surco. 2.Mediante Resolución de Gerencia Nº 2666-2003/ RNC-CONSUCODE del 09 de diciembre de 2003, la Entidad aprobó la inscripción del Proveedor, en virtud de lo cual expidió el Certi fi cado de Inscripción Nº 771 del 12 de diciembre de 2003. 3.Con O fi cio Nº 540-2004-CONSUCODE/GR del 15 de marzo de 2004, la Entidad solicitó a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que brinde su conformidad a la vigencia de la licencia municipal del Proveedor. 4.En respuesta, con O fi cio Nº 280-2004-SG-MSS del 01 de abril de 2004, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco informó que en su base de datos no se encuentra registrada autorización municipal a favor del Proveedor. 5.Mediante Resolución de Presidencia Nº 174-2004- CONSUCODE/PRE del 04 de mayo de 2004, la Entidad declaró la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 2666-2003-CONSUCODE/GR, así como del Certi fi cado de Inscripción Nº 771, dispuso la formulación de denuncia penal contra la representante legal de la empresa y le impuso una multa equivalente a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago. 6.El 14 de junio de 2004, el Proveedor interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Presidencia Nº 174-2004-CONSUCODE/PRE, manifestando, entre otros, que inició los trámites para la expedición de su licencia de funcionamiento, sin embargo, dicho trámite no se concluyó debido a que el propietario que le arrendaba el inmueble no realizó los trámites para registrarlo en la base de datos de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. 7.Mediante Resolución Nº 315-2004-CONSUCODE/ PRE, noti fi cada el 17 de agosto de 2004, la Presidencia del CONSUCODE declaró infundado el recurso de reconsideración planteado por el Proveedor. 8.El 15 de setiembre de 2004, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que el Proveedor presentó documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta durante su renovación de inscripción como consultor de obras. 9.El 24 de setiembre de 2004, el Tribunal solicitó a la Entidad que informe si la Resolución Nº 315-2004-CONSUCODE/PRE había quedado consentida. 10.Con Memorando Nº 760-2004-GR, presentado el 02 de noviembre de 2004, la Entidad comunicó que la Resolución Nº 315-2004-CONSUCODE/PRE agotó la vía administrativa. 11. Mediante decreto del 3 de noviembre de 2004, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador