Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2007 (16/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2007

determina que se esta frente a un servicio que no admite sustituto y que existe proveedor unico; Que, dicha contratacion se configura en el supuesto contemplado por el literal e) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y es necesario disponer la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CONASEV, siendo el monto de la contratacion del servicio por el periodo de un (1) ano, de US $ 18 630,83 (Dieciocho Mil Seiscientos Treinta y 83/100 Dolares Americanos) incluido todo MORDAZA de tributos, el mismo que se financiara con recursos propios debidamente presupuestados; Que, el Informe Nº 337-2007-EF/94.05.2 y el Informe Conjunto Nº 490-2007-EF/94.05.1/94.04.1., contienen la justificacion tecnica y legal para contratar, via exoneracion, el Servicio de Soporte y Mantenimiento de Servidor HP y Arreglo de Discos por causal de servicio que no admite sustituto y existe proveedor unico; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 19º, inciso e) y el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el articulo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva por la causal de servicio que no admite sustituto y existe proveedor unico, para la contratacion del Servicio de Soporte y Mantenimiento de Servidor HP y Arreglo de Discos, por un valor referencial de US $ 18 630,83 (Dieciocho Mil Seiscientos Treinta y 83/100 Dolares Americanos) incluido el Impuesto General a las Ventas, por el periodo de un (1) ano. Consecuentemente, autoricese la contratacion con la empresa Hewlett Packard Peru S.R.L mediante acciones inmediatas, la misma que sera financiada con recursos propios de CONASEV, encontrandose dicho monto debidamente presupuestado. Articulo 2º.- Disponer que la contratacion se realice por el Comite Especial que se conformara para tal efecto y que el Area de Logistica cumpla con verificar todas las formalidades inherentes a la contratacion con la empresa Hewlett Packard Peru S.R.L., dentro del MORDAZA de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; asi como remitir MORDAZA de la misma y de los Informes que sustentan la presente exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL HIRSH MORDAZA Presidente 96251-1

encuentra tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. MORDAZA, 13 de agosto de 2007 Visto, en sesion de fecha 20 de MORDAZA de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1124/2004. TC sobre la aplicacion de sancion a la empresa CMC Ingenieros Asociados S.A., por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos durante la renovacion de su inscripcion como consultor de obras en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 7 de noviembre de 2003, la empresa CMC Ingenieros Asociados S.A., en adelante el Proveedor, solicito la renovacion de su inscripcion como consultor de obras en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores) ante la Gerencia de Registros del CONSUCODE (actualmente Gerencia del Registro Nacional de Proveedores), en adelante la Entidad. Con ocasion de dicho tramite, el Proveedor presento la Declaracion Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente de fecha 3 de noviembre de 2003, mediante la cual manifesto que contaba con la autorizacion para el funcionamiento del inmueble ubicado en Prolongacion MORDAZA Nº 120, Oficina C - 12, Chacarilla del Estanque, MORDAZA de Surco. 2. Mediante Resolucion de Gerencia Nº 2666-2003/ RNC-CONSUCODE del 09 de diciembre de 2003, la Entidad aprobo la inscripcion del Proveedor, en virtud de lo cual expidio el Certificado de Inscripcion Nº 771 del 12 de diciembre de 2003. 3. Con Oficio Nº 540-2004-CONSUCODE/GR del 15 de marzo de 2004, la Entidad solicito a la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA que brinde su conformidad a la vigencia de la licencia municipal del Proveedor. 4. En respuesta, con Oficio Nº 280-2004-SG-MSS del 01 de MORDAZA de 2004, la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA informo que en su base de datos no se encuentra registrada autorizacion municipal a favor del Proveedor. 5. Mediante Resolucion de Presidencia Nº 174-2004CONSUCODE/PRE del 04 de MORDAZA de 2004, la Entidad declaro la nulidad de la Resolucion de Gerencia Nº 26662003-CONSUCODE/GR, asi como del Certificado de Inscripcion Nº 771, dispuso la formulacion de denuncia penal contra la representante legal de la empresa y le impuso una multa equivalente a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago. 6. El 14 de junio de 2004, el Proveedor interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Presidencia Nº 174-2004-CONSUCODE/PRE, manifestando, entre otros, que inicio los tramites para la expedicion de su licencia de funcionamiento, sin embargo, dicho tramite no se concluyo debido a que el propietario que le arrendaba el inmueble no realizo los tramites para registrarlo en la base de datos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Surco. 7. Mediante Resolucion Nº 315-2004-CONSUCODE/ PRE, notificada el 17 de agosto de 2004, la Presidencia del CONSUCODE declaro infundado el recurso de reconsideracion planteado por el Proveedor. 8. El 15 de setiembre de 2004, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que el Proveedor presento documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta durante su renovacion de inscripcion como consultor de obras. 9. El 24 de setiembre de 2004, el Tribunal solicito a la Entidad que informe si la Resolucion Nº 315-2004CONSUCODE/PRE habia quedado consentida. 10. Con Memorando Nº 760-2004-GR, presentado el 02 de noviembre de 2004, la Entidad comunico que la Resolucion Nº 315-2004-CONSUCODE/PRE agoto la via administrativa. 11. Mediante decreto del 3 de noviembre de 2004, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Declaran no ha lugar la aplicacion de sancion administrativa a la empresa CMC Ingenieros Asociados S.A.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1105-2007-TC-S3 Sumilla: La infraccion por MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos se

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