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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 351953 Artículo 58º.- Provisión de correas o arneses de Seguridad al Personal 58.1 El Personal que trabaje en altura, a uno coma ochenta metros (1,80 m) o más del nivel del piso, debe utilizar correas o arneses de Seguridad. El uso y el estado de los referidos implementos deben ser veri fi cados por el Personal supervisor. 58.2 Se considera también trabajo en altura, cualquier tipo de labor que se realice bajo nivel cero, como pozos, ingreso a tanques enterrados, excavaciones de profundidad mayores a uno coma cinco metros (1,50 m), entre otros. Artículo 59º.- Andamios y uso de balsos colgantes59.1 Los andamios deberán construirse sólidamente y no podrán ser sobrecargados. Serán rígidos y estarán provistos de dispositivos de fi jación, anclaje o arriostramiento; sus escaleras llegarán a diferentes niveles. Contarán con una baranda de noventa centímetros (90 cm) de altura y en el lado de trabajo de setenta centímetros (70 cm). 59.2 Cuando se usen balsos colgantes, se tomarán las siguientes precauciones: a. Los cables o cabos deben estar en buenas condiciones y fi rmemente asegurados, cuidando que no se dañen por fricción o frotamiento. b. Los cables o cabos deben estar fi rmemente asegurados a las estructuras, anclajes y plataformas. c. Las plataformas del balso deben contar con un marco de no menos de cero coma cinco centímetros (0,5 cm) de altura para evitar la caída de herramientas, pernos y de otros materiales. d. El Personal que trabaje en un balso colgante, deberá usar arneses de Seguridad asegurados a una estructura estable. La línea de vida debe tener una resistencia a la ruptura de cinco mil (5 000) libras (44,4 kN). Cada trabajador debe tener una línea de vida independiente, asegurado en la parte superior de la estructura y nunca debe estar atada al balso. En el caso extremo de utilizarse la misma línea de vida para dos trabajadores, ésta deberá tener una resistencia a la ruptura de diez mil (10 000) libras (88,8 kN). e. La línea de vida deberá estar sujeta a un punto fi jo en la parte superior de la instalación. f. Las líneas que sostienen el balso deberán tener una resistencia a la ruptura de doscientas (200) libras (890 N), como mínimo, dependiendo del material de construcción del balso. g. Las líneas de sujeción del balso, las líneas de vida y los implementos de sujeción deberán estar Listados por UL o entidad similar aceptada por OSINERGMIN, y aprobados para el servicio para el cual se utilice. h. Los arneses y cinturones que utilicen los trabajadores deberán ser Listados por UL o entidad similar aceptada por OSINERGMIN, y aprobados para el servicio para el cual se utilicen. i. Deberán colocarse barreras en la zona de trabajo y letreros de Seguridad, para evitar que las personas circulen debajo del balso colgante. Artículo 60º.- Protección del Personal contra posibles fugas de gases líquidos y Material Peligroso Se deben tomar medidas de precaución para la protección del Personal contra posibles fugas de gases, líquidos y Material Peligroso. Se deben instalar detectores, alarmas y se proporcionarán máscaras con fi ltros y vestimenta apropiada si fuera pertinente, otorgándose entrenamiento al Personal sobre los peligros de las referidas sustancias. Artículo 61º.- Permisos para efectuar trabajos61.1 La Empresa Autorizada deberá poseer un sistema de Permisos de Trabajo que permita evaluar actividades tales como trabajos en frío o caliente, trabajos en altura, trabajos en espacios con fi nados, trabajos en instalaciones eléctricas y en general para todo tipo de actividades que representen riesgos. 61.2 Este Permiso de Trabajo tendrá una duración para la jornada de trabajo del personal que la ejecuta, la cual puede ser de 8 ó 12 horas, como máximo. Los Permisos de Trabajo serán emitidos, previa veri fi cación de las condiciones donde se ejecutará y las disposiciones de Seguridad antes y durante la ejecución del trabajo. En caso de variar las condiciones para el cual fue otorgado el Permiso de Trabajo, deberá emitirse un nuevo permiso. El Permiso de Trabajo deberá ser emitido por el Personal autorizado para ello, en el lugar de trabajo y antes de que se inicie la labor correspondiente. Previamente al otorgamiento del mencionado permiso, se deberán verifi car las condiciones de Seguridad del lugar. En el caso de los trabajos en caliente, deberán tomarse precauciones especiales y de ser el caso, se solicitará un nuevo Permiso de Trabajo cuando existan interrupciones. Artículo 62º.- Letreros o avisos de Seguridad62.1 La Empresa Autorizada debe establecer y contar con un número adecuado de letreros, carteles o avisos de Seguridad colocados en lugares visibles de la Instalación de Hidrocarburos o de cualquiera de sus equipos, de acuerdo con los riesgos existentes en cada caso, siendo de aplicación la NTP 399.010-1. Las escaleras, salidas y pasillos serán señalizadas, y deberán mantenerse libres e iluminadas. Los letreros en zonas de poca iluminación o en caso de corte de energía eléctrica, deberán tener la sufi ciente luminancia de contraste. 62.2 Los equipos en reparación y/o inspección deben contar con avisos preventivos de Seguridad con la indicación correspondiente a los riesgos involucrados, debiéndose determinar el área de Seguridad mediante cintas, señales de aviso y demarcación. Asimismo, de ser el caso deberán ser inmovilizados localmente o desde el control o medio de arranque remoto, mediante avisos de prohibición y/o medio físico que impidan activarlo (precinto, candado, entre otros). Artículo 63º .-Prohibiciones generales relacionadas al retiro o alteración de dispositivos de Seguridad y de letreros 63.1 Ninguna persona podrá retirar o alterar el sistema de Seguridad o parte de él, ni de cualquier equipo o dispositivo de protección personal, o señal de advertencia, sin contar con autorización expresa para ello. 63.2 Tampoco persona alguna podrá retirar, destruir o borrar un letrero o señal de advertencia colocado en una instalación, salvo que cuente con autorización expresa para ello. Artículo 64º.- Equipo de comunicación La Empresa Autorizada deberá contar con un equipo de radio para las comunicaciones distantes u otro medio de comunicación equivalente que permita una comunicación e fi ciente y continua. Asimismo, deberá contar con un sistema de comunicación redundante, si el caso lo requiere. Artículo 65º.- Guardas de protección para las partes en movimiento de motores, bombas, compresores, entre otros. Las partes en movimiento de un motor, bomba, compresor, tambor de perforar, generador, ventilador, fajas, volantes, cadenas de transmisiones, engranajes, embragues, entre otros, deberán estar cubiertas por guardas de protección adecuadas. Artículo 66º.- Escape de los motores de combustión interna con matachispas 66.1 El escape de los motores de combustión interna deberá estar provisto de un sistema matachispas adecuado. 66.2 De acuerdo a la clasi fi cación de áreas indicadas en el NEC 70 o API-RP-500, no se deben instalar motores de combustión interna en los lugares donde puedan encontrarse normalmente gases o vapores in fl amables en concentraciones su fi cientes para formar mezclas explosivas. Asimismo, está permitido el uso de motores a prueba de explosión Listados por UL y aprobado por FM u otros aceptados por OSINERGMIN, en áreas donde puedan encontrarse gases o vapores in fl amables.