Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (24/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352106 2007-EF/68.01 publicada el 3 de marzo de 2007, el Ofi cio Circular Nº 004-2007-EF/68.01, la Resolución Nº 261-2007-ANR de fecha 17 de abril de 2007, el Memorando Nº 030-2007-DGPU de la Dirección General de Plani fi cación Universitaria de la Asamblea Nacional de Rectores de fecha 23 de febrero de 2007, Trujillo; el Ofi cio Nº 132-2007-R-UNSCH; y el acuerdo del Pleno de Rectores del 13 de abril del 2007, realizado en la ciudad de Trujillo; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF publicado en el Diario O fi cial El Peruano del 19 de julio de 2007, se establece que el Órgano Resolutivo de cada sector conformado para los fi nes del Sistema Nacional de Inversión Pública puede delegar la atribución para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública (PIP) que se enmarquen en la responsabilidad funcional a su cargo, a favor de los titulares de las entidades clasi fi cadas en su sector de acuerdo al Artículo 5º de dicho Decreto Supremo; Que, el Artículo 30º, inciso 30.3 de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, estableció que la Asamblea Nacional de Rectores está a cargo del Sector Universidades, con las prerrogativas y obligaciones de la normatividad vigente; Que, las universidades deberán remitir a la O fi cina de Programación e Inversiones (OPI) de la Asamblea Nacional de Rectores, copia de los proyectos de inversión declarados viables, con la respectiva resolución y el formato de declaración de viabilidad; Que, el Decreto Supremo Nº 221-2006-EF dejó sin efecto la Resolución Nº 540-2004-ANR de fecha 2 de septiembre del 2004 por la cual se delegó a los titulares de pliego presupuestal de las universidades públicas, la facultad para declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública con monto de inversión máximo de S/. 6´ 000,000.00 (Seis millones y 00/100 nuevos soles), de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 372-2004-EF/15; Que, la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/68.01, establece en su Artículo 34º que para que se pueda delegar la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de un PIP a una entidad, ésta debe cumplir como condiciones mínimas: (a) Contar con un equipo de por lo menos dos profesionales especializados en la materia de los proyectos objeto de la delegación, (b) Dicho equipo debe tener una experiencia mínima de dos años en evaluación de proyectos, aplicando las normas y metodología del Sistema Nacional de Inversión Pública, (c) No tener la calidad de Unidad Ejecutora; Que, la Directiva Nº 004-2007-EF/68.01 establece en el Artículo 34.2 que la OPI realizará evaluaciones anuales sobre una muestra de los PIP declarados viables en uso de la delegación otorgada a una Entidad; Que, con el Informe Nº 263-2007-DGAJ de fecha 4 de abril de 2007, la Dirección General de Asesoría Jurídica expone su acuerdo con la alternativa planteada por la Dirección General de Plani fi cación Universitaria, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 34º de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, con la previa comunicación de los señores titulares de las universidades y expidiéndose la resolución respectiva en cada caso; Que, mediante Resolución Nº 261-2007-ANR, de fecha 17 de abril de 2007, se autoriza al Presidente de la ANR a delegar la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP con montos de inversión menores o iguales a S/. 6’000,000.00 (seis millones y 00/100 nuevos soles) a los titulares de Pliego de las Universidades Públicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos contemplados en el Artículo 34º de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública; De conformidad con la Ley Universitaria y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y del acuerdo del Pleno de Rectores realizado el 13 de abril de 2007 en la ciudad de Trujillo;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar al Titular del Pliego de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de Proyectos de Inversión Pública (PIP) con montos de inversión que sean iguales o menores a S/. 6´000.000.00 (Seis millones y 00/100 Nuevos Soles) que ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 34º de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 2º.- El Titular del Pliego de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga que cuenta con la delegación de facultades para evaluar y declarar la viabilidad de Proyectos de Inversión Pública deberá remitir a la O fi cina de Programación e Inversiones (OPI) de la Asamblea Nacional de Rectores, copia del PIP declarado viable, el Informe Técnico, la respectiva resolución y el Formato de Declaración de viabilidad. Artículo 3º.- La O fi cina de Programación e Inversiones de la Asamblea Nacional de Rectores realizará evaluaciones anuales sobre una muestra de los PIP declarados viables por la Universidad en uso de la delegación de facultades otorgadas. Artículo 4º.- Los proyectos de inversión pública de la universidad que tengan observaciones del Ministerio de Economía y Finanzas o de la Asamblea Nacional de Rectores que estén pendientes de resolver, continuarán siendo evaluados por la OPI de la ANR. Artículo 5º.- Hágase de conocimiento la presente resolución a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga. Artículo 6º.- Publíquese en el Diario O fi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores NICANOR COLONIA VALENZUELA Secretario General (e) de la Asamblea Nacional de Rectores 99503-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 715-2007-JNAC/RENIEC Lima, 22 de agosto de 2007VISTOS: Los O fi cios Nºs. 2272, 1748, 1619 y 1551- 2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 001029-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los Informes Nºs. 000446, 000365, 000345, 000347, 000348, 000343, 000342, 000344, 000319 y 000320-2007/SGPI/GPDR/RENIEC de la Subgerencia de Procesamiento de Identi fi cación, permitieron veri fi car que diez ciudadanos no identi fi cados presentaron documentos falsos ante el Registro Único de Identi fi cación de las