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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2007 352175 la cual se propone la aprobación de la Directiva para el ejercicio del Control Preventivo del Sistema Nacional de Control ante una declaración de estado de emergencia por catástrofe; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82º de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica y tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, tiene como objeto propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y veri fi car, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, e fi ciente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las entidades sujetas a control, con la fi nalidad de contribuir y orientar al mejoramiento de sus actividades y servicios en bene fi cio de la Nación; Que, el artículo 6º de la mencionada Ley Orgánica establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública , en atención al grado de e fi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como el cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; Que, asimismo la citada Ley Nº 27785 en el artículo 8º establece que se entiende por control externo el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar o veri fi car la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado, el cual y en concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por la ley o por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad o interferencia en el control posterior que corresponda; Que en dicho contexto, dadas las circunstancias y condiciones especiales que se presentan en el accionar de las entidades públicas involucradas en la atención de los efectos de la catástrofe en una zona declarada en estado de emergencia, y en el marco de los principios de fl exibilidad y oportunidad que regulan el control gubernamental corresponde establecer de manera expresa el control preventivo que corresponde ejercer al Sistema Nacional de Control en estas situaciones excepcionales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley Nº 27785, el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, en su calidad de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso; Que, en consecuencia a fi n de fortalecer el rol preventivo del control gubernamental ante el accionar de las entidades públicas involucradas en la atención de los efectos de la catástrofe en una zona declarada en estado de emergencia, resulta necesario establecer las disposiciones, lineamientos y criterios destinados a regular el ejercicio del control preventivo por parte de los integrantes del Sistema Nacional de Control, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión de las entidades sujetas a control que tienen a su cargo las citadas labores; En uso de las atribuciones establecidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 02-2007- CG/CA, “Directiva para el ejercicio del control preventivo del Sistema Nacional de Control ante una declaración de estado de emergencia por catástrofe”, la cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo. - Dejar sin efecto las normas que se opongan a la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República DIRECTIVA Nº 02-2007-CG/CA DIRECTIVA PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL PREVENTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL ANTE UNA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA POR CATÁSTROFE 1. OBJETIVOEstablecer las disposiciones, lineamientos y criterios que regulen el ejercicio del control preventivo, por la modalidad de Veedurías, que corresponde ejercer al Sistema Nacional de Control, en el marco de la Ley Nº 27785, respecto de las acciones que desarrollen las entidades públicas ante una declaración de estado de emergencia para atender las necesidades derivadas como consecuencia de catástrofes. 2. ALCANCEEl alcance de la presente Directiva comprende a las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República (CGR) y los Órganos de Control Institucional (OCI) involucrados en el ejercicio del Control Preventivo bajo la modalidad de Veedurías. 3. MARCO LEGAL-Ley Nº 27785 - “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”. -Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”, aprobado por la Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG y modi fi catorias. -Decreto de Urgencia Nº 026-2007, publicado el 17 de agosto de 2007. -Ley Nº 19338 - Ley del Sistema de Defensa Civil y modi fi catorias. 4. DISPOSICIONES GENERALES4.1 El control preventivo, a que se re fi ere la presente Directiva, se realiza a través de la modalidad de veedurías, y tiene por fi nalidad alertar los riesgos a los entes competentes respecto de hechos que pudieran afectar la efi ciencia y e fi cacia de su gestión en la atención de situaciones de emergencia resultado de catástrofes, contribuyendo a mejorar su desempeño en la gestión de sus operaciones. 4.2 El control preventivo ante la declaración de estado de emergencia por catástrofe tiene por objetivo la formulación, de ser el caso, de recomendaciones de mejores prácticas para la atención y superación de los efectos de las situaciones de catástrofe, así como recoger información en tiempo oportuno para los fines del control gubernamental. 4.3 El control preventivo en ningún caso conlleva injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración, ni restringe ni subordina las decisiones de las entidades. Tampoco inter fi ere en el control posterior que corresponda. 4.4El ejercicio del control preventivo promueve la transparencia en la asistencia y la generación de con fi anza en la ciudadanía damni fi cada, así como en las personas o entidades cooperantes nacionales o extranjeras. 4.5Las Veedurías se realizarán, especialmente, en los actos que se indican a continuación: -Acopio y almacenamiento de bienes. -Distribución de bienes y recursos a los damni fi cados, así como acciones vinculadas a las mismas.