Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2007 (25/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2007

- Verificacion de la infraestructura fisica afectada y ubicada en las zonas declaradas en estado de emergencia. - Contratacion sobre bienes, servicios y obras, asi como la ejecucion correspondiente. 4.6 Las veedurias se realizan por el personal del Sistema Nacional de Control, para cuyo efecto se acreditara a los representantes de los equipos tecnicos designados. De ser el caso, se convocara a representantes del Ministerio Publico u otras entidades publicas. 4.7 Las veedurias se desarrollaran preferentemente sobre la base de los principios de flexibilidad, oportunidad, presuncion de licitud, eficiencia, eficacia, continuidad de las actividades de la entidad, sin perjuicio de los demas previstos en la normativa. 4.8 En ningun caso las veedurias interferiran con el accionar de otras entidades publicas como el Ministerio Publico, la Policia Nacional del Peru u otras. 5. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 5.1 Inicio de las veedurias Declarado el estado de emergencia por el Gobierno Nacional, con motivo de catastrofe, el Contralor General de la Republica dispondra el inicio de las acciones de control preventivo, a propuesta de la Gerencia Zonal competente bajo cuyo ambito se encuentre la localidad en emergencia. 5.2 Acreditacion de la veeduria Cada equipo de veeduria estara conformado por un (01) Coordinador y Veedores, cuyo numero sera determinado en cada caso. El Coordinador del equipo de veeduria sera presentado ante los Titulares y/o funcionarios de las Entidades correspondientes, mediante documento de acreditacion suscrito por el Gerente de la unidad organica responsable. 5.3 Esquema de trabajo La veeduria consiste en presenciar el desarrollo de actos a que se refiere el numeral 4.5 de las Disposiciones Generales, identificando, si los hubiera, aquellos hechos que pudieran afectar la transparencia, probidad, eficiencia y eficacia de la gestion especifica desarrollada por las entidades publicas. Como resultado de su trabajo el veedor emite reportes (Formato en Anexo) por cada acto en el cual participa, consignando los riesgos detectados, las denuncias o quejas de la poblacion afectada, y de ser el caso las respectivas recomendaciones, acompanando la informacion documental que hubiera podido acopiar sin interferir la gestion de las entidades. El Coordinador de cada centro de operaciones consolida la informacion de los reportes; y comunica a las autoridades de las entidades competentes los riesgos y ocurrencias identificadas para la adopcion de las acciones que estime conveniente. 5.4 Participacion de otras entidades Cuando en el desarrollo de las veedurias se identifiquen acciones que requieran la intervencion de otras entidades, tales como el Ministerio Publico, la Policia Nacional del Peru, el veedor reportara de inmediato a su Coordinador para que convoque la participacion de los representantes de la entidad correspondiente. 5.5 Consideraciones a tener en cuenta en las veedurias Para efectos de la ejecucion de las veedurias se tendra como referencia los procedimientos y disposiciones emitidas o que emita el Sistema Nacional de Defensa Civil, y normativa especifica emitida para la situacion de estado de emergencia. 5.6 Aplicacion de la presente Directiva Las veedurias a que se refiere la presente Directiva podran ejecutarse mientras este vigente la declaracion del estado de emergencia.

ANEXO A LA DIRECTIVA Nº 02-2007-CG/ZC REPORTE DE VEEDURIAS
FECHA: ACTO SUJETO DE VEEDURIA: / /

LUGAR DE LA VEEDURIA:

Departamento: Provincia: Distrito: Poblado: Direccion:

NOMBRE DE LA ENTIDAD RESPONSABLE:

FUNCIONARIO RESPONSABLE

Nombres y Apellidos: Cargo:

INFORMACION RELEVANTE ADICIONAL DEL ACTO SUJETO DE VEEDURIA:

RIESGOS DETECTADOS:

QUEJAS Y/O DENUNCIAS DE POBLADORES AFECTADA:

RECOMENDACIONES:

Nombre y Apellido del VEEDOR CODIGO:

Nombre y Apellido del VEEDOR CODIGO:

100564-1

Aprueban Directiva sobre el Funcionamiento de las Brigadas Ciudadanas de la Contraloria General de la Republica "Brigada CGR"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 273-2007-CG
MORDAZA, 21 de agosto de 2007 Vista, la Hoja de Recomendacion Nº 011-2007-CG/PCO formulada por la Gerencia de Prevencion de la Corrupcion; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica es el Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, dotado de

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