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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (25/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2007 352176 -Verifi cación de la infraestructura física afectada y ubicada en las zonas declaradas en estado de emergencia. -Contratación sobre bienes, servicios y obras, así como la ejecución correspondiente. 4.6Las veedurías se realizan por el personal del Sistema Nacional de Control, para cuyo efecto se acreditará a los representantes de los equipos técnicos designados. De ser el caso, se convocará a representantes del Ministerio Público u otras entidades públicas. 4.7Las veedurías se desarrollarán preferentemente sobre la base de los principios de fl exibilidad, oportunidad, presunción de licitud, e fi ciencia, e fi cacia, continuidad de las actividades de la entidad, sin perjuicio de los demás previstos en la normativa. 4.8 En ningún caso las veedurías interferirán con el accionar de otras entidades públicas como el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú u otras. 5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS5.1 Inicio de las veedurías Declarado el estado de emergencia por el Gobierno Nacional, con motivo de catástrofe, el Contralor General de la República dispondrá el inicio de las acciones de control preventivo, a propuesta de la Gerencia Zonal competente bajo cuyo ámbito se encuentre la localidad en emergencia. 5.2 Acreditación de la veeduríaCada equipo de veeduría estará conformado por un (01) Coordinador y Veedores, cuyo número será determinado en cada caso. El Coordinador del equipo de veeduría será presentado ante los Titulares y/o funcionarios de las Entidades correspondientes, mediante documento de acreditación suscrito por el Gerente de la unidad orgánica responsable. 5.3 Esquema de trabajo La veeduría consiste en presenciar el desarrollo de actos a que se re fi ere el numeral 4.5 de las Disposiciones Generales, identi fi cando, si los hubiera, aquellos hechos que pudieran afectar la transparencia, probidad, e fi ciencia y efi cacia de la gestión especí fi ca desarrollada por las entidades públicas. Como resultado de su trabajo el veedor emite reportes (Formato en Anexo) por cada acto en el cual participa, consignando los riesgos detectados, las denuncias o quejas de la población afectada, y de ser el caso las respectivas recomendaciones, acompañando la información documental que hubiera podido acopiar sin interferir la gestión de las entidades. El Coordinador de cada centro de operaciones consolida la información de los reportes; y comunica a las autoridades de las entidades competentes los riesgos y ocurrencias identi fi cadas para la adopción de las acciones que estime conveniente. 5.4 Participación de otras entidades Cuando en el desarrollo de las veedurías se identi fi quen acciones que requieran la intervención de otras entidades, tales como el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, el veedor reportara de inmediato a su Coordinador para que convoque la participación de los representantes de la entidad correspondiente. 5.5 Consideraciones a tener en cuenta en las veedurías Para efectos de la ejecución de las veedurías se tendrá como referencia los procedimientos y disposiciones emitidas o que emita el Sistema Nacional de Defensa Civil, y normativa especí fi ca emitida para la situación de estado de emergencia. 5.6 Aplicación de la presente Directiva Las veedurías a que se re fi ere la presente Directiva podrán ejecutarse mientras esté vigente la declaración del estado de emergencia.ANEXO A LA DIRECTIVA Nº 02-2007-CG/ZC REPORTE DE VEEDURÍAS FECHA: / / ACTO SUJETO DE VEEDURÍA: LUGAR DE LA VEEDURIA: Departamento: Provincia: Distrito: Poblado: Dirección: NOMBRE DE LA ENTIDAD RESPONSABLE: FUNCIONARIO RESPONSABLE Nombres y Apellidos: Cargo: INFORMACIÓN RELEVANTE ADICIONAL DEL ACTO SUJETO DE VEEDURIA: RIESGOS DETECTADOS: QUEJAS Y/O DENUNCIAS DE POBLADORES AFECTADA: RECOMENDACIONES: Nombre y Apellido del VEEDOR Nombre y Apellido del VEEDOR CÓDIGO: CÓDIGO: 100564-1 Aprueban Directiva sobre el Funcionamiento de las Brigadas Ciudadanas de la Contraloría General de la República “Brigada CGR” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 273-2007-CG Lima, 21 de agosto de 2007 Vista, la Hoja de Recomendación Nº 011-2007-CG/PCO formulada por la Gerencia de Prevención de la Corrupción; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República es el Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, dotado de