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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2007 352180 ANEXO 1 Dirección Distrito Provincia Departamento 1. Calle Santa Nº 8 Nepeña Santa Ancash2. Jr. San Martín Nº 1001 Huari Huari Ancash3. Plaza de Armas s/n Chiquian Bolognesi Ancash 98415-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1152-2007 Lima, 14 de agosto de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por el señor Percy Felipe Chirinos Calderón para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3. Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha cali fi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, y sus modi fi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Percy Felipe Chirinos Calderón con matrícula Nº N-3900 en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3. Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 100226-1 Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de agencia en el Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 1164-2007 Lima, 21 de agosto de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Agencia ubicada en el local comercial Nº 156 de la calle Santa Catalina Angosta, distrito, provincia y departamento del Cusco; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justi fi ca la apertura de la citada Agencia;Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 113-2007-DEB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante Resoluciones SBS Nºs. 1096-2005 y 1162-2007; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de una Agencia ubicada en el local comercial Nº 156 de la calle Santa Catalina Angosta, distrito, provincia y departamento del Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas (e) 99984-1 Modifican Art. 51º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 1172-2007 Lima, 23 de agosto de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, los incisos a), e), g) e i) del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante el TUO de la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de las carteras que administran, fi scalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan, interpretar los alcances de las normas legales que rigen el SPP y fi scalizar la inversión de los recursos de los Fondos que administran; Que, el artículo 25º del TUO de la Ley establece que las inversiones de las AFP con los recursos de los Fondos que administran se deberán sujetar a la política de diversi fi cación de inversiones de cada tipo de fondo y que será responsabilidad y obligación de las AFP informar detalladamente a los a fi liados, las características y los riesgos de cada uno de ellos; Que, asimismo, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, mediante la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, resulta conveniente precisar algunos alcances del inciso b) del artículo 51º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Estando a lo opinado por la Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Asesoría Jurídica y Riesgos, así como la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, el TUO de la Ley y el Reglamento del TUO de la Ley;