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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2007 352177 autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, que orienta su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, contribuyendo con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social, conforme el artículo 16º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, el literal q) del artículo 9º de la citada Ley establece como uno de los principios que rigen el control gubernamental, la participación ciudadana, que permita la contribución de la ciudadanía en el ejercicio del control gubernamental; Que, los literales ñ) y t) del artículo 22º de la misma Ley establecen como atribuciones de la Contraloría General de la República, promover la participación ciudadana, mediante audiencias públicas y/o sistemas de vigilancia en las entidades, con el fi n de coadyuvar en el control gubernamental y adoptar mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y de la sociedad civil; Que, la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785 defi ne al Control Social, como la participación activa de la ciudadanía en el proceso de gestión y control público, que constituye fuente de información cali fi cada y permanente sobre áreas críticas de la administración pública y detección de actos de corrupción; Que, mediante documento del visto se ha propuesto emitir disposiciones para la participación de personas como apoyo a las labores de control preventivo y vigilancia en las Entidades conformando las Brigadas Ciudadanas de la Contraloría General de la República (Brigadas CGR); En uso de las facultades previstas en la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aprobar la Directiva Nº 03-2007- CG, Directiva sobre el Funcionamiento de las Brigadas Ciudadanas de la Contraloría General de la República- “Brigadas CGR”, la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo .- Disponer que la Gerencia de Prevención de la Corrupción será la encargada de coordinar el funcionamiento de las Brigadas CGR, debiendo con las demás unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, adoptar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la citada Directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República DIRECTIVA Nº 03-2007-CG DIRECTIVA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS BRIGADAS CIUDADANAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA “BRIGADAS CGR” I. OBJETIVO Constituir Brigadas Ciudadanas de la Contraloría General de la República, en adelante “Brigadas CGR”, como apoyo a las labores de control preventivo y vigilancia en las Entidades, prevista en la normativa de control, bajo la supervisión de la Contraloría General de la República (CGR), a fi n de promover la participación de la ciudadanía en el ejercicio de labores de cautela en la gestión pública. II. FINALIDAD La presente Directiva tiene como fi nalidad establecer los lineamientos y el procedimiento a seguir en la formación y desarrollo de las Brigadas CGR. III. ALCANCE Las disposiciones de la presente Directiva serán de aplicación a todos los organismos e instituciones que participen en el presente programa.IV. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción, rati fi cada mediante Decreto Supremo Nº 012- 97-RE. - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785. - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y D.S. Nº 072-2003-PCM, respectivamente. - Directiva que regula el Servicio de Atención de Denuncias. Directiva Nº 008-2003-CG/DPC, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 443-2003-CG. - Directiva Nº 003-2003-CG/AC, “Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de los Funcionarios y servidores de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 368-2003-CG. V. DISPOSICIONES GENERALES5.1 Brigadas CGRLas Brigadas CGR son un grupo de ciudadanos voluntarios pertenecientes a entidades públicas y/o privadas (en adelante Entidades), que se constituyen como un mecanismo de apoyo al control preventivo y vigilancia que realiza la CGR, mediante lafi rma de convenios especí fi cos suscritos con las Entidades según las necesidades de la CGR. 5.2 Objeto de las Brigadas Especializadas • Propicia y fomenta la participación ciudadana en las labores de vigilancia de la gestión pública, como personal de apoyo a las labores de control. • Participa y colabora en las labores que la CGR ejerce en la Prevención de la Corrupción. 5.3 Función de las Brigadas CGR Las Brigadas CGR cumplirán las siguientes funciones: 1. Apoyarán al personal de la CGR que ejerce la vigilancia de la gestión de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Control, bajo la supervisión directa de los mismos. 2. Apoyarán en las labores que ejerce la CGR en la prevención de la corrupción, ampliando el alcance del control gubernamental en mejora de la e fi ciencia institucional y la actuación de los funcionarios y servidores públicos; así como, propender al manejo honesto, transparente y efi ciente de los recursos públicos. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 Designación de las Brigadas CGR Las Brigadas CGR están conformadas por miembros de instituciones públicas o privadas que han suscrito Convenio con la CGR, debidamente acreditados por las mismas y que son convocadas ante requerimientos especí fi cos de la CGR para los fi nes establecidos por la presente Directiva. Los integrantes de las Brigadas CGR deberán cumplir con el per fi l necesario para la ejecución del encargo asignado por las unidades orgánicas competentes y deberán estar integradas por el número de personas necesario para el cumplimiento oportuno, e fi caz y e fi ciente de la labor encomendada. Las entidades que acrediten a personas para integrar las Brigadas CGR deberán proponerlas mediante comunicación escrita, consignando sus datos generales, así como declarando haber exigido el cumplimiento de los requisitos a que se re fi ere el numeral 6.2 de las Disposiciones Especí fi cas. Los miembros de la Brigada CGR serán considerados como tales sólo durante el período especí fi co de fi nido para la ejecución de su labor en apoyo al control preventivo y vigilancia que ejecute la CGR. 6.2 Requisitos de los miembros de las Brigadas CGR Los miembros de las Brigadas CGR deberán contar, como mínimo, con los siguientes requisitos: