Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2007 (25/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES
IV. BASE LEGAL

352177

autonomia administrativa, funcional, economica y financiera, que orienta su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestion de las entidades, la promocion de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores publicos, contribuyendo con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadania para su adecuada participacion en el control social, conforme el articulo 16º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, el literal q) del articulo 9º de la citada Ley establece como uno de los principios que rigen el control gubernamental, la participacion ciudadana, que permita la contribucion de la ciudadania en el ejercicio del control gubernamental; Que, los literales n) y t) del articulo 22º de la misma Ley establecen como atribuciones de la Contraloria General de la Republica, promover la participacion ciudadana, mediante audiencias publicas y/o sistemas de vigilancia en las entidades, con el fin de coadyuvar en el control gubernamental y adoptar mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerandose el concurso de la ciudadania y de la sociedad civil; Que, la Novena Disposicion Final de la Ley Nº 27785 define al Control Social, como la participacion activa de la ciudadania en el MORDAZA de gestion y control publico, que constituye fuente de informacion calificada y permanente sobre areas criticas de la administracion publica y deteccion de actos de corrupcion; Que, mediante documento del visto se ha propuesto emitir disposiciones para la participacion de personas como apoyo a las labores de control preventivo y vigilancia en las Entidades conformando las Brigadas Ciudadanas de la Contraloria General de la Republica (Brigadas CGR); En uso de las facultades previstas en la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 03-2007CG, Directiva sobre el Funcionamiento de las Brigadas Ciudadanas de la Contraloria General de la Republica"Brigadas CGR", la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Prevencion de la Corrupcion sera la encargada de coordinar el funcionamiento de las Brigadas CGR, debiendo con las demas unidades organicas de la Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA de sus competencias, adoptar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la citada Directiva. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

- Constitucion Politica del Peru. - Convencion Interamericana de Lucha contra la Corrupcion, ratificada mediante Decreto Supremo Nº 01297-RE. - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785. - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. - Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y D.S. Nº 072-2003-PCM, respectivamente. - Directiva que regula el Servicio de Atencion de Denuncias. Directiva Nº 008-2003-CG/DPC, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 443-2003-CG. - Directiva Nº 003-2003-CG/AC, "Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeno de los Funcionarios y servidores de la Contraloria General de la Republica y de los Organos de Control Institucional", aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 368-2003-CG. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Brigadas CGR Las Brigadas CGR son un grupo de ciudadanos voluntarios pertenecientes a entidades publicas y/o privadas (en adelante Entidades), que se constituyen como un mecanismo de apoyo al control preventivo y vigilancia que realiza la CGR, mediante la firma de convenios especificos suscritos con las Entidades segun las necesidades de la CGR. 5.2 Objeto de las Brigadas Especializadas · Propicia y fomenta la participacion ciudadana en las labores de vigilancia de la gestion publica, como personal de apoyo a las labores de control. · Participa y colabora en las labores que la CGR ejerce en la Prevencion de la Corrupcion. 5.3 Funcion de las Brigadas CGR Las Brigadas CGR cumpliran las siguientes funciones: 1. Apoyaran al personal de la CGR que ejerce la vigilancia de la gestion de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Control, bajo la supervision directa de los mismos. 2. Apoyaran en las labores que ejerce la CGR en la prevencion de la corrupcion, ampliando el alcance del control gubernamental en mejora de la eficiencia institucional y la actuacion de los funcionarios y servidores publicos; asi como, propender al manejo MORDAZA, transparente y eficiente de los recursos publicos. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

DIRECTIVA Nº 03-2007-CG DIRECTIVA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS BRIGADAS CIUDADANAS DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA "BRIGADAS CGR" I. OBJETIVO Constituir Brigadas Ciudadanas de la Contraloria General de la Republica, en adelante "Brigadas CGR", como apoyo a las labores de control preventivo y vigilancia en las Entidades, prevista en la normativa de control, bajo la supervision de la Contraloria General de la Republica (CGR), a fin de promover la participacion de la ciudadania en el ejercicio de labores de cautela en la gestion publica. II. FINALIDAD La presente Directiva tiene como finalidad establecer los lineamientos y el procedimiento a seguir en la formacion y desarrollo de las Brigadas CGR. III. ALCANCE Las disposiciones de la presente Directiva seran de aplicacion a todos los organismos e instituciones que participen en el presente programa.

6.1 Designacion de las Brigadas CGR Las Brigadas CGR estan conformadas por miembros de instituciones publicas o privadas que han suscrito Convenio con la CGR, debidamente acreditados por las mismas y que son convocadas ante requerimientos especificos de la CGR para los fines establecidos por la presente Directiva. Los integrantes de las Brigadas CGR deberan cumplir con el perfil necesario para la ejecucion del encargo asignado por las unidades organicas competentes y deberan estar integradas por el numero de personas necesario para el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de la labor encomendada. Las entidades que acrediten a personas para integrar las Brigadas CGR deberan proponerlas mediante comunicacion escrita, consignando sus datos generales, asi como declarando haber exigido el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el numeral 6.2 de las Disposiciones Especificas. Los miembros de la Brigada CGR seran considerados como tales solo durante el periodo especifico definido para la ejecucion de su labor en apoyo al control preventivo y vigilancia que ejecute la CGR. 6.2 Requisitos de los miembros de las Brigadas CGR Los miembros de las Brigadas CGR deberan contar, como minimo, con los siguientes requisitos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.