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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2007 352181 RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el artículo 51º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052-98- EF/SAFP y sus modi fi catorias, por el texto siguiente: “Artículo 51º.- Instrumentos elegibles. Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Títulos de Deuda e Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en Efectivo . Las AFP podrán invertir los recursos de las Carteras Administradas en Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Títulos de Deuda e Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en Efectivo emitidos por entidades fi nancieras y no fi nancieras constituidas en el extranjero, los mismos que serán considerados dentro de los alcances y límites de inversión correspondientes a los incisos e), f), g), h), i) o), p), r), s), t), u) y v) del artículo 25º de la Ley, según el caso, siempre que: a) Dichos instrumentos de inversión se negocien bajo la modalidad de oferta pública o de oferta privada dirigida a inversionistas institucionales, de conformidad con los requerimientos establecidos en la normativa del Sistema Privado de Pensiones; b) Dichos instrumentos de inversión sean emitidos, mediante emisiones individuales o como parte de programas que se registren, por entidades que de manera directa o indirecta o a través de sus subsidiarias, sustenten la realización de operaciones de fi nanciamiento de actividades desarrolladas en el territorio peruano mediante operaciones de endeudamiento y participación patrimonial, incluyendo la adquisición de títulos accionarios, títulos de deuda, activos en efectivo u otras modalidades de fi nanciamiento directo. El importe de los recursos captados y el plazo de vencimiento de los instrumentos no podrán ser mayores al valor y plazo de tales operaciones de fi nanciamiento. De manera excepcional, cuando se trate de operaciones defi nanciamiento de corto plazo a actividades desarrolladas en el Perú realizadas durante todo el período de vigencia de los instrumentos emitidos, no será de aplicación el requisito de plazo de vencimiento de los instrumentos establecido en el párrafo anterior. En tal supuesto, en todo momento el fi nanciamiento en el mercado local deberá ser mayor al monto de la emisión. c) La emisión de estos instrumentos cumplan, en cuanto resulte aplicable, con las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior. En caso los instrumentos dejen de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, éstos dejarán de ser considerados dentro de los alcances y límites mencionados en primer párrafo.” Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 100225-1 UNIVERSIDADES Conceden autorización de gasto para la adquisición de carnés universitarios regulares y duplicados a la Asamblea Nacional de Rectores para la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 04583-R-07 Lima, 20 de agosto de 2007Visto el expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 07565-SG-07 de la O fi cina de Secretaría General, sobre solicitud de exoneración del Proceso de Selección y autorización de gasto. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 00015-R-07 del 10 de enero del 2007, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en el que se encuentra programada la adquisición de Carnés Universitarios y Formatos de Diploma, según la fuente de fi nanciamiento y modalidad expresada, por un monto estimado de S/. 392,300.00 (Trescientos noventa y dos mil trescientos con 00/100 nuevos soles); Que con O fi cio Nº 01531-SG-07, la Secretaría General de la Universidad solicita la adquisición de 37,000 Carnés Universitarios 2007 y 530 Duplicados de Carnés Universitarios 2007, por un monto total de S/. 303,950.00 (Trescientos tres mil novecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles) a la Asamblea Nacional de Rectores; Que de acuerdo a la Ley Nº 26986, que modi fi ca la Ley Nº 26271, el Carné Universitario es expedido sólo por la Asamblea Nacional de Rectores; Que cuenta con la Hoja de Requerimiento y Autorización de Gasto suscrito por la Dirección General de Administración y las O fi cinas Generales de Economía y de Plani fi cación, con visto bueno respecto a la disponibilidad presupuestal para realizar la adquisición descrita, la misma que será fi nanciada con Recursos Directamente Recaudados; Que mediante el Informe Nº 0427-OA-UPS-2007, la O fi cina de Abastecimiento emite Informe Técnico en el sentido que la Asamblea Nacional de Rectores es el único proveedor de los bienes solicitados, los mismos que no admiten sustitutos, situación que constituye causal de exoneración del respectivo Proceso de Selección, la cual se encuentra tipi fi cada en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que con Informe Nº 1222-OGAL-R-2007, la O fi cina General de Asesoría Legal con fi rma que efectivamente la Asamblea Nacional de Rectores es el único proveedor de carnés universitarios, de manera que la causal de exoneración invocada por la O fi cina de Abastecimiento se adecua a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 19º de la Ley sobre la materia; Que mediante Resolución Rectoral Nº 03628-R-06 del 8 de agosto del 2006, se aprobó los Niveles de Autorización de Gasto para la Administración Central y de las Facultades de la Universidad, que señala que montos mayores a 95 y hasta 105 UIT, son aprobados por la Alta Dirección de la Universidad; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: 1º.-Conceder autorización de gasto para la Adquisición de 37,000 Carnés Universitarios 2007 regulares y 530 duplicados de Carnés Universitarios 2007 a la Asamblea Nacional de Rectores, por el valor referencial de S/. 303,950.00 (Trescientos tres mil novecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles) con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por la Universidad. 2º.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública concerniente a la “Adquisición de 37,000 Carnés Universitarios 2007 regulares y 530 duplicados de Carnés Universitarios 2007” a la Asamblea Nacional de Rectores por el valor referencial de S/.303,950.00 (Trescientos tres mil novecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles), de conformidad con lo establecido en el inciso e) del articulo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3º.- Precisar que la adquisición a que se re fi ere el resolutivo que antecede, tiene como Fuente de Financiamiento los Recursos Directamente Recaudados por la Institución y que el tipo y descripción básica de los bienes exonerados es determinado por la Asamblea Nacional de Rectores. 4º.- Establecer que la dependencia encargada de realizar la contratación exonerada por medio del segundo resolutivo de la presente Resolución, es la O fi cina de Abastecimiento de la Universidad Nacional Mayor de San