Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2007 (25/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

352181

RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo 51º del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 052-98EF/SAFP y sus modificatorias, por el texto siguiente: "Articulo 51º.- Instrumentos elegibles. Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Titulos de Deuda e Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en Efectivo. Las AFP podran invertir los recursos de las Carteras Administradas en Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Titulos de Deuda e Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en Efectivo emitidos por entidades financieras y no financieras constituidas en el extranjero, los mismos que seran considerados dentro de los alcances y limites de inversion correspondientes a los incisos e), f), g), h), i) o), p), r), s), t), u) y v) del articulo 25º de la Ley, segun el caso, siempre que: a) Dichos instrumentos de inversion se negocien bajo la modalidad de oferta publica o de oferta privada dirigida a inversionistas institucionales, de conformidad con los requerimientos establecidos en la normativa del Sistema Privado de Pensiones; b) Dichos instrumentos de inversion MORDAZA emitidos, mediante emisiones individuales o como parte de programas que se registren, por entidades que de manera directa o indirecta o a traves de sus subsidiarias, sustenten la realizacion de operaciones de financiamiento de actividades desarrolladas en el territorio peruano mediante operaciones de endeudamiento y participacion patrimonial, incluyendo la adquisicion de titulos accionarios, titulos de deuda, activos en efectivo u otras modalidades de financiamiento directo. El importe de los recursos captados y el plazo de vencimiento de los instrumentos no podran ser mayores al valor y plazo de tales operaciones de financiamiento. De manera excepcional, cuando se trate de operaciones de financiamiento de corto plazo a actividades desarrolladas en el Peru realizadas durante todo el periodo de vigencia de los instrumentos emitidos, no sera de aplicacion el requisito de plazo de vencimiento de los instrumentos establecido en el parrafo anterior. En tal supuesto, en todo momento el financiamiento en el MORDAZA local debera ser mayor al monto de la emision. c) La emision de estos instrumentos cumplan, en cuanto resulte aplicable, con las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior. En caso los instrumentos dejen de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el presente articulo, estos dejaran de ser considerados dentro de los alcances y limites mencionados en primer parrafo." Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Visto el expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 07565-SG-07 de la Oficina de Secretaria General, sobre solicitud de exoneracion del MORDAZA de Seleccion y autorizacion de gasto. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Rectoral Nº 00015-R-07 del 10 de enero del 2007, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, en el que se encuentra programada la adquisicion de Carnes Universitarios y Formatos de Diploma, segun la fuente de financiamiento y modalidad expresada, por un monto estimado de S/. 392,300.00 (Trescientos noventa y dos mil trescientos con 00/100 nuevos soles); Que con Oficio Nº 01531-SG-07, la Secretaria General de la Universidad solicita la adquisicion de 37,000 Carnes Universitarios 2007 y 530 Duplicados de Carnes Universitarios 2007, por un monto total de S/. 303,950.00 (Trescientos tres mil novecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles) a la Asamblea Nacional de Rectores; Que de acuerdo a la Ley Nº 26986, que modifica la Ley Nº 26271, el Carne Universitario es expedido solo por la Asamblea Nacional de Rectores; Que cuenta con la Hoja de Requerimiento y Autorizacion de Gasto suscrito por la Direccion General de Administracion y las Oficinas Generales de Economia y de Planificacion, con visto MORDAZA respecto a la disponibilidad presupuestal para realizar la adquisicion descrita, la misma que sera financiada con Recursos Directamente Recaudados; Que mediante el Informe Nº 0427-OA-UPS-2007, la Oficina de Abastecimiento emite Informe Tecnico en el sentido que la Asamblea Nacional de Rectores es el unico proveedor de los bienes solicitados, los mismos que no admiten sustitutos, situacion que constituye causal de exoneracion del respectivo MORDAZA de Seleccion, la cual se encuentra tipificada en el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que con Informe Nº 1222-OGAL-R-2007, la Oficina General de Asesoria Legal confirma que efectivamente la Asamblea Nacional de Rectores es el unico proveedor de carnes universitarios, de manera que la causal de exoneracion invocada por la Oficina de Abastecimiento se adecua a lo dispuesto en el inciso e) del articulo 19º de la Ley sobre la materia; Que mediante Resolucion Rectoral Nº 03628-R-06 del 8 de agosto del 2006, se aprobo los Niveles de Autorizacion de Gasto para la Administracion Central y de las Facultades de la Universidad, que senala que montos mayores a 95 y hasta 105 UIT, son aprobados por la Alta Direccion de la Universidad; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA y sus modificatorias; SE RESUELVE: 1º.- Conceder autorizacion de gasto para la Adquisicion de 37,000 Carnes Universitarios 2007 regulares y 530 duplicados de Carnes Universitarios 2007 a la Asamblea Nacional de Rectores, por el valor referencial de S/. 303,950.00 (Trescientos tres mil novecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles) con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por la Universidad. 2º.- Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica concerniente a la "Adquisicion de 37,000 Carnes Universitarios 2007 regulares y 530 duplicados de Carnes Universitarios 2007" a la Asamblea Nacional de Rectores por el valor referencial de S/.303,950.00 (Trescientos tres mil novecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles), de conformidad con lo establecido en el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3º.- Precisar que la adquisicion a que se refiere el resolutivo que antecede, tiene como Fuente de Financiamiento los Recursos Directamente Recaudados por la Institucion y que el MORDAZA y descripcion basica de los bienes exonerados es determinado por la Asamblea Nacional de Rectores. 4º.- Establecer que la dependencia encargada de realizar la contratacion exonerada por medio del MORDAZA resolutivo de la presente Resolucion, es la Oficina de Abastecimiento de la Universidad Nacional Mayor de San

100225-1

UNIVERSIDADES
Conceden autorizacion de gasto para la adquisicion de carnes universitarios regulares y duplicados a la Asamblea Nacional de Rectores para la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 04583-R-07
MORDAZA, 20 de agosto de 2007

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