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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2007 352183 ambos dirigidos a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y el Memorándum (OPP) Nº 084- 2007 del 16 de agosto de 2007 emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28927 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 110- 2006/APCI-DE de fecha 29 de diciembre del 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2007 del Pliego 080 Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; Que, el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su acápite 75.3 mani fi esta que las Transferencias Financieras que se efectúen conforme a lo dispuesto en convenios de cooperación técnica o económica se sujetan a lo establecido en dichos convenios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 68º de la referida Ley; Que, mediante el primer documento de Vistos, la Dirección del Proyecto AGORAH de la Presidencia del Consejo de Ministros se pronuncia favorablemente respecto a la transferencia de los recursos restantes de contrapartida nacional a la Unidad Ejecutora AGORAH Ayacucho, conforme lo aprobado en la Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2007, de acuerdo a la solicitud presentada por el Coordinador de la Unidad Ejecutora AGORAH del Gobierno Regional de Ayacucho; Que, de otro lado, mediante segundo documento de Vistos, el Proyecto de Desarrollo Integral La Libertad – Cajamarca (PRODELICA) mani fi esta a la APCI que mediante Carta Nº 55-2007-PRODELICA /UG solicitó a la APCI se efectúe la transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional de La Libertad por la suma de S/.188 878.00, sin embargo, mani fi esta que debido a un error involuntario se omitió considerar la parte correspondiente a gastos de inversión por la suma de S/.100 000.00, por lo cual solicita a la APCI, la última transferencia correspondiente al Presupuesto 2007 a favor del Gobierno Regional de La Libertad, por la suma señalada; Que, es necesario señalar que la APCI mediante las Resoluciones Directorales Ejecutivas Nº 029-2007/APCI-DE y Nº 074-2007/APCI-DE autorizó transferencias fi nancieras a favor del Gobierno Regional de La Libertad hasta por las sumas de S/.132 766.00 y S/.56 112.00, respectivamente, lo que hacen un total de S/.188 878.00; Que, mediante tercer documento de Vistos, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI, ha manifestado que se cuenta con las disponibilidades respectivas para las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales de Ayacucho y La Libertad, por las sumas de S/.1 499 362.00 y S/.100 000.00, respectivamente, de acuerdo a la programación establecida por los referidos gobiernos regionales; Con la visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina General de Administración y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR las Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos Regionales de Ayacucho y La Libertad, respectivamente, sobre los recursos autorizados mediante Ley Nº 28927 hasta por la suma de S/.1 599 362.00.00 (Un Millón Quinientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Sesenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA : SECCION : GOBIERNO NACIONAL PLIEGO : 080 Agencia Peruana de Cooperación InternacionalUNIDAD EJECUTORA : 001 Agencia Peruana de Cooperación InternacionalFUENTE DEFINANCIAMIENTO : 00 Recursos Ordinarios S/. 1 599,362.00 6. GASTOS DE CAPITAL S/. 1 599,362.00 7. Otros Gastos de Capital S/. 1 599,362.00A LA: CONVENIO DE FINANCIACION : PER/B7-3100/03/5758SECCION : GOBIERNO REGIONALPLIEGO : 444 Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho UNIDAD EJECUTORA : 1197 Programa de Apoyo Socio Económico y la DescentralizaciónFUENTE DEFINANCIAMIENTO : 13 Donaciones y Transferencias 6. GASTOS DE CAPITAL S/. 1 499 362.00 5. Inversiones S/. 1 499 362.00A LA: CONVENIO DE FINANCIACION : PER/B7-310-IB/97/238SECCION : GOBIERNO REGIONALPLIEGO : 451 Gobierno Regional del Departamento de La LibertadUNIDAD EJECUTORA : 001 Sede La LibertadFUENTE DEFINANCIAMIENTO : 13 Donaciones y Transferencias 6. GASTOS DE CAPITAL S/. 100,000.00 5. Inversiones S/. 100,000.00 TOTAL S/. 1 599,362.00 Artículo Segundo.- La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego de cada Gobierno Regional comunicará a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, la incorporación a su pliego presupuestal de los recursos que le sean transferidos, según la presente Resolución, conforme a la estructura funcional Programática. Artículo Tercero.- La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego de cada Gobierno Regional instruye a la(s) Unidad (es) Ejecutora(s) para que elabore(n), las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.AGUSTÍN HAYA DE LA TORRE Director Ejecutivo Agencia Peruana de Cooperación Internacional 100532-1 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Designan integrantes de la Comisión de Ética de la Función Pública en la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 145-2007-BNP Lima, 23 de agosto de 2007 EL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Descentralizado con autonomía técnica, administrativa y económica, conforme a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, Decreto Ley Nº 25762; la autonomía administrativa le faculta a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, conforme a lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley Marco de Modernización de Gestión