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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2007 352186 restaban 3 días hábiles para la interposición del recurso, resulta razonable otorgar un plazo de diez días calendario contados desde la publicación de la presente resolución, para que las empresas concesionarias Electro Sur Medio S.A.A., Edecañete S.A. y Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. - COELVISAC así como los usuarios de dichas empresas, que resultan ser los directamente afectados por la mencionada emergencia, de considerarlo necesario, interpongan sus respectivos recursos de reconsideración; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal n) del artículo 52º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería- OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Consejo Directivo tiene la facultad de dictar normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 52º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General y Gerencia Legal; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender, por un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de la presente Resolución, los plazos y términos de los procedimientos administrativos que las personas naturales y jurídicas ubicadas o cuyas operaciones se realicen en las zonas declaradas en emergencia por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, sujetas al ámbito de competencia de OSINERGMIN, vienen tramitando ante las diferentes instancias de OSINERGMIN, así como los plazos para las actuaciones de los usuarios u administrados frente a las empresas concesionarias Electro Sur Medio S.A.A., Edecañete S.A. y Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. - COELVISAC, incluidos los correspondientes a plazos para impugnar las resoluciones expedidas por dichas empresas en los citados procedimientos. El presente artículo no es aplicable a los procedimientos regulatorios vinculados con la fi jación de costos, tarifas y compensaciones. Artículo 2º.- La Gerencia General, a solicitud de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo, establecerá cuáles son los procedimientos de supervisión, aplicables a las empresas eléctricas, que se sujetarán a lo dispuesto en el artículo precedente; así como determinará a qué empresas eléctricas se les aplicará lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3º.- Otórguese el plazo de diez días calendario contados desde la publicación de la presente resolución, para que las empresas concesionarias Electro Sur Medio S.A.A., Edecañete S.A. y Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. - COELVISAC así como los usuarios de dichas empresas, de considerarlo necesario, interpongan sus respectivos recursos de reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN Nº 522-2007-OS/CD. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 100645-1 Sanciona con multa de 210 UIT a Doe Run Perú S.R.L. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 2227-2007-OS/GG Lima, 17 de agosto de 2007 VISTO: El expediente Nº 1659866 (código MEM) y el Informe Técnico OPC-034-2007 del 6 de agosto de 2007, sobre incumplimiento a las normas de conservación y protección del ambiente por Doe Run Perú S.R.L.; CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES1.1 La Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por Resolución Nº 002-2007-MEM-DGM/V del 3 de enero de 2007, designó a las Empresas Fiscalizadoras Externas (EFE) Business Optimization Consulting S.A. y D&E Desarrollo y Ecología S.A.C. para que de manera conjunta realicen un examen especial al “Complejo Metalúrgico La Oroya” (CMLO) de Doe Run Perú SRL (DRP), el mismo que se efectuó del 4 al 14 de enero de 2007. 1.2 Las EFE presentaron el 1º de marzo del 2007 a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y al titular minero el informe del examen especial realizado al CMLO, el mismo que fue remitido al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, mediante O fi cio Nº 327-2007-MEM-DGM del 9 de abril de 2007. 1.3 DRP, con fecha 8 de marzo de 2007, presentó observaciones al informe del examen especial, las mismas que se hicieron de conocimiento de las EFE con el Acta de Compromiso de fecha 24 de abril de 2007, conjuntamente con las observaciones efectuadas por el OSINERGMIN. 1.4 Las EFE presentaron al OSINERGMIN y a DRP con fecha 8 de mayo de 2007, el informe subsanatorio, sobre las observaciones efectuadas al Informe del examen especial conjunto. Igualmente, el 15 de mayo de 2007 presentaron un informe complementario. 1.5 OSINERGMIN. con los resultados de la evaluación del informe del examen especial, mediante O fi cio Nº 146- 2007-OSINERGMIN-OPC, inició procedimiento sancionador a DRP, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos correspondientes. 1.6 DRP con fecha 21 de junio de 2007 presentó los descargos a las infracciones que se indican en el referido O fi cio, las mismas que se analizan en la presente resolución. 2. ARGUMENTOS DE DOE RUN PERU S.R.L. (DRP)2.1 Respecto a la infracción grave al artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 315-96-EM/VMM, por haber superado el parámetro “Partículas” los Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas en dos puntos de control, DRP señala que venía controlando desde 1997, las emisiones particuladas del “Sistema de Ventilación de Ollas de Bismuto Chimenea Scrubber – Bismuto Nº 1”, las que no fueron observadas por el Ministerio de Energía y Minas en lasfi scalizaciones efectuadas durante esos años. Por este motivo, considera una desviación puntual los resultados de las mediciones realizadas durante el examen especial. Al respecto, menciona que tomaron inmediatamente las medidas correctivas. En cuanto a las emisiones particuladas por el “Sistema de Ventilación de Copelas Chimenea Scrubber Copela”, indica que forman parte del proyecto Manejo de Gases Nitrosos de la Planta de Residuos Anódicos y que la medición isocinética se efectuó sin haberse culminado la instalación de los ductos de acoplamiento con las conexiones para la alimentación al sistema, por lo que los valores de partículas emitidas superaron los Límites Máximos Permisibles (LMP). Agrega que este hecho fue evidenciado por las EFE quienes manifestaron que el proyecto tiene un avance físico del 95%. Por lo mencionado en ambos casos DRP concluye que en el momento de las mediciones efectuadas durante el examen especial, no se pudo alcanzar los LMP de emisiones por chimenea. Por otro lado, DRP señala que el requerimiento de cumplimiento de los LMP de emisiones constituye una meta ambiental del Informe Nº 118-2006-MEM-AAM/RC/FV/AL/ HS/PR/AV/FQ/CC (sustento de la Resolución Ministerial Nº 257-2006-MEM/DM que aprobó en parte la solicitud de prórroga del plazo para ejecutar el proyecto “Plantas de ácido sulfúrico” del PAMA del Complejo Metalúrgico La Oroya), para cuya regularización correspondería conceder el plazo de adecuación previsto en el artículo 11º (3 meses) del Decreto Supremo Nº 046-2004-EM. 2.2 En cuanto a la infracción grave a los artículos 5º y 6º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM (en adelante RPAAMM), al artículo 74º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 (en adelante LGA) y al artículo 104º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842 (en adelante LGS), al efectuarse vertimientos sin autorización y sin adoptar medidas de previsión y control, DRP señala que los vertimientos S-4, 135 y 136 fueron eliminados en diciembre de 2006 dentro del plazo para concluir con los proyectos PAMA: “Tratamiento de E fl uentes Industriales” y “Tratamiento de Aguas Servidas”. Agrega