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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (25/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2007 352185 de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud, así como autorización para ejecutar análisis, emitir informes de ensayo y certi fi cados de análisis; Que, dentro de dicho contexto, el Director General del Centro Nacional de Control de Calidad mediante InformeNº 070/2007-DG-CNCC/INS del 27 de julio de 2007, hace de conocimiento el dictamen de la Comisión Evaluadora respecto de los resultados de la evaluación del expediente presentado por la empresa recurrente, así mismo, emite opinión favorable para la acreditación y autorización de análisis y procedimientos solicitados por la empresa en mención; por cumplir con los requisitos exigidos por la normatividad vigente; Que, en ese orden, resulta conveniente dictar el acto resolutivo correspondiente que posibilite la autorización y acreditación de análisis y procedimientos solicitados por la empresa; De conformidad con la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, el Decreto Supremo Nº 010-97-SA, Reglamento para el registro, control y vigilancia sanitaria de productos farmacéuticos y a fi nes, la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud, y la Resolución Jefatural Nº 244-96-J-OPD/ INS “Reglamento de Autorización y/o Acreditación de Laboratorios Analíticos para la emisión de Protocolos de Análisis de Calidad Sanitaria de Medicamentos y Similares”, y sus modi fi catorias; En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACREDITAR a la Empresa INTERNATIONAL ANALYTICAL SERVICES S.A.C. – INASSA S.A., como Laboratorio O fi cial, miembro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Empresa INTERNATIONAL ANALYTICAL SERVICES S.A.C. – INASSA S.A., para la realización de análisis, emitir informes de ensayo y/o certi fi cados de análisis de calidad de medicamentos de uso humano y a fi nes, biológicos, artículos médicos-quirúrgicos y/o cosméticos en los rubros siguientes: ENSAYOS : 1.- Fisicoquímicos • Descripción y evaluación características físicas. • Prueba de identi fi cación cualitativa. • Partículas extrañas en inyectables inspección por muestreo. • Prueba de disolución (tabletas). • Cuanti fi cación por cromatografía líquida de alta performance. • Cuanti fi cación por espectrofotometría UV-VIS. • Cuanti fi cación por espectrofotometría de absorción atómica. • Cuanti fi cación por espectrofotometría infrarroja. • Cuanti fi cación por gravimetría. • Cuanti fi cación por potenciometría. • Cuanti fi cación por volumetría. • Prueba de desintegración (tabletas). • Cuanti fi cación por cromatografía de gases. 2.- Microbiológicos• Pruebas de esterilidad. • Prueba de control de límite microbiano. 3.- Farmacológicos y/o Toxicológicos• Limulus amebocyte lysate (LAL).4.- Procedimientos • Emisión de informes de ensayo y certi fi cados de análisis. • Muestreo de almacenes y plantas. Artículo 3º.- Los informes de ensayo y/o certi fi cados de análisis de calidad de medicamentos de uso humano y afi nes, biológicos, artículos médicos-quirúrgicos y/o cosméticos deberán ser fi rmados por profesional químico farmacéutico colegiado, autorizado por la empresa INTERNATIONAL ANALYTICAL SERVICES S.A.C. – INASSA S.A., el mismo que deberá estar acreditado e inscrito en el Registro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos de Sector Salud. Artículo 4º.- La empresa INTERNATIONAL ANALYTICAL SERVICES S.A.C. – INASSA S.A., deberá someterse periódicamente a evaluaciones y/o auditorías técnico-cientí fi cas a cargo del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud y deberá participar en los programas de ensayos interlaboratorios que organice la entidad acreditadora. Artículo 5º.- La acreditación y autorización otorgada a la Empresa INTERNATIONAL ANALYTICAL SERVICES S.A.C. – INASSA S.A., entrará en vigencia a partir de la fecha de la presente Resolución y tendrá una duración de dos años. Artículo 6º.- La mencionada empresa deberá cumplir con todas las disposiciones que norman el control de calidad de productos farmacéuticos y a fi nes, que fi ja la Ley General de Salud y su Reglamento, así como el Reglamento de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Productos Farmacéuticos y A fi nes del Sector Salud, las Guías Generales de Control de Calidad de Productos Pesquisados; y el Reglamento de Dirimencias del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud aprobado. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN D. ESPINOZA CARRILLO Jefe (e) 100534-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Suspenden plazos de procedimientos administrativos o de operaciones que se realicen en zonas declaradas en emergencia por el D.S. Nº 068-2007-PCM en el ámbito de competencia de OSINERGMIN y para las actuaciones frente a Electro Sur Medio S.A.A., Edecañete S.A. y COELVISAC RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 522-2007-OS/CD Lima, 16 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado en el Diario El Peruano el 16 de agosto de 2007, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima por un plazo de 60 días naturales; Que, dada la magnitud de la emergencia presentada y con el fi n de no afectar los derechos de los administrados, es necesario adoptar medidas que permitan a las diversas personas naturales o jurídicas ubicadas en la zona declarada en emergencia a consecuencia del sismo ocurrido el día 15 de agosto de 2007, el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos ante las instancias de OSINERGMIN; Que, tratándose del proceso de fi jación de Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica que es el único proceso regulatorio que se encontraba en trámite a la fecha del siniestro, teniendo en cuenta que el plazo para impugnar la Resolución OSINERGMIN Nº 423-2007- OS/CD que fi jó dichos costos, publicada el 27 de julio de 2007, es de 15 días hábiles y que la emergencia ocurrió fi nalizado el décimo segundo día hábil, es decir cuando