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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (30/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352450 están referidas a aspectos técnicos y de seguridad de las instalaciones de hidrocarburos y, que los agentes antes citados realizan en su mayoría la actividad de hidrocarburos únicamente como actividad complementaria a la principal, es necesario ampliar excepcionalmente el plazo establecido en el cronograma aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, a efectos que los referidos agentes cuenten con un plazo mayor para recibir orientación técnica respecto del llenado de los cuestionarios y estén capacitados para presentar su declaración jurada; Que, en el artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD se autorizó a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecución del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ); por lo que, atendiendo a la fi nalidad de lo establecido en la citada resolución, es necesario delegar en la Gerencia General la facultad de modi fi car el cronograma para la presentación de las declaraciones juradas que deben remitir los responsables de las unidades supervisadas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar los alcances del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las unidades supervisadas denominado- PDJ, incluyendo a los establecimientos e instalaciones de las Empresas Contratistas a cargo de la exploración y explotación de hidrocarburos, las cuales deberán presentar sus declaraciones juradas de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo adjunto a la presente resolución. Artículo 2º.- Modi fi car los numerales 1.1.17 y 1.1.18 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: NUMERAL TIPIFICACION DE LA INFRACCIÓNREFERENCIA LEGAL SANCIÓN 1.1.17 Incumple con entregar declaración Resolución de Consejo Hasta 600 UIT jurada de cumplimiento de Directivo Nº 204-2006-OS/CD obligaciones relativas a las condiciones y procedimiento anexo técnicas, de seguridad y de Resolución de Consejo medio ambiente de las unidades Directivo Nº 528-2007-OS/CD supervisadas dentro de los plazos y anexo establecidos. 1.1.18 Presenta declaración jurada Resolución de Consejo Hasta 5500 UIT de cumplimiento de obligaciones Directivo Nº 204-2006-OS/CD relativas a las condiciones técnicas y procedimiento anexo de seguridad y de medio ambiente Resolución de Consejo de las unidades supervisadas Directivo Nº 528-2007-OS/CD conteniendo información falsa y anexo Artículo 3º.- Adicionar los numerales 1.16 y 1.17 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Gas Natural de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: NUMERAL TIPIFICACION DE LA INFRACCIÓN REFERENCIA LEGAL SANCIÓN 1..16 Incumple con entregar declaración Resolución de Consejo Hasta 600 UIT jurada de cumplimiento de Directivo Nº 204-2006-OS/CD obligaciones relativas a las condiciones y procedimiento anexo técnicas, de seguridad y de Resolución de Consejo medio ambiente de las unidades Directivo Nº 528-2007-OS/CD supervisadas dentro de los plazos y anexo establecidos. 1..17 Presenta declaración jurada Resolución de Consejo Hasta 5500 UIT de cumplimiento de obligaciones Directivo Nº 204-2006-OS/CD relativas a las condiciones técnicas y procedimiento anexo de seguridad y de medio ambiente Resolución de Consejo de las unidades supervisadas Directivo Nº 528-2007-OS/CD conteniendo información falsa y anexo Artículo 4º.- Adicionar los siguientes párrafos al artículo 1º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 1º.- ...Las unidades supervisadas antes citadas deben encontrarse debidamente inscritas en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. También, se entenderán por unidades supervisadas a los establecimientos e instalaciones bajo responsabilidad de las empresas contratistas a cargo de la exploración y explotación de hidrocarburos con relación a los lotes que operan, los cuales no requieren estar inscritos en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos citado.” Artículo 5º.- Adicionar un párrafo al artículo 5º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 5º.- Declaración jurada en caso de variación de las condiciones ...Con relación a las unidades supervisadas bajo responsabilidad de las empresas contratistas se entenderá que las condiciones han variado cuando se han realizado en las mismas ampliaciones o modi fi caciones, independientemente de la obligación de cumplir con los procedimientos exigidos por ley, así como de la responsabilidad administrativa que dicha conducta genere, debiendo presentar la correspondiente declaración jurada dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.” Artículo 6º.- Adicionar un párrafo al artículo 6º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 6º.- Plazo perentorio para subsanar incumplimientos ...En el caso de las empresas contratistas responsables de los establecimientos e instalaciones para la exploración y explotación de los hidrocarburos, que mani fi esten a través de su declaración jurada que no cumplían algunas de las normas técnicas, de seguridad o de medio ambiente, contarán con un plazo de sesenta (60) días hábiles para presentar la correspondiente declaración jurada de cumplimiento de las mismas. En caso de vencerse el citado plazo sin que se cumpla con la presentación de la declaración jurada respectiva o se presente la misma indicando que no se han levantado el o los incumplimientos a las citadas normas, se procederá a iniciar los procedimientos administrativos sancionadores a que haya lugar”. Artículo 7º.- Modi fi car la Segunda Disposición Transitoria del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, en los siguientes términos: “Disposiciones Transitorias Segunda.- Los responsables de las unidades supervisadas que se inscriban en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, luego de vencido el plazo establecido en el Cronograma para la presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas, para el tipo de unidad que operan, deberán presentar su declaración jurada dentro de los primeros treinta (30) días naturales siguientes a la obtención del Registro de fi nitivo, debiendo tramitar la obtención del usuario y contraseña del SCOP en el plazo señalado. Las siguientes declaraciones juradas deberán ser presentadas anualmente por los responsables, en el plazo correspondiente al mes establecido en el mencionado Cronograma, de acuerdo al tipo de unidad que operen . Los responsables de las empresas contratistas con nuevos contratos de concesión de un lote de hidrocarburos, luego de iniciada su actividad de campo, deberán presentar las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones