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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352454 Por tanto, es imperativo proteger y conservar los recursos biológicos o componente tangible de dicho patrimonio, lo que incluye el cultivo de papa nativa, sus parientes silvestres y otras especies y variedades de cultivo tradicional. Similar criterio regula el Art. 9 de la Ley Nº 27811 al establecer el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los recursos biológicos , disponiendo que la preservación, desarrollo y administración de dichos conocimientos se realiza considerando el bene fi cio propio y el de generaciones futuras. Y, el Art. 11 reitera el carácter de patrimonio cultural de los conocimientos colectivos; señalamiento destacado también en los artículos 70, 71 y 104 de la Ley Nº 28611 Que, el Estado, por imperio legal trata como alta prioridad, la conservación in situ de la diversidad biológica, para garantizar la preservación de ecosistemas, especies y genes, en su lugar de origen y promover su utilización sostenible en tanto requisito sine quanon para su existencia futura, así lo señala el Art. 13 de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica Nº 26839, el Art. 34 del Reglamento de dicha ley aprobado por Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM y el Objetivo Estratégico 1.4 de la Estrategia Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica aprobada por Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM. Que, el Perú es conocido en el mundo como uno de los 10 países megadiversos por la exuberante biodiversidad en ecosistemas, especies, recursos genéticos y diversidad cultural; es, uno de los centros mundiales más importantes de recursos genéticos de plantas y animales; es, el primer país en variedades de papa, ajíes, maíz, granos andinos, tubérculos, raíces andinas, frutas, zapallos, plantas medicinales, ornamentales, plantas alimenticias; posee 128 especies de plantas nativas domésticas con centenares de variedades y formas silvestres de esas plantas; de los 4 cultivos más importantes para la alimentación humana en el mundo (trigo, arroz, papa y maíz); el Perú es poseedor de alta diversidad genética de dos de ellos, la papa y el maíz . Que, uno de los lineamientos que rige la política sobre diversidad biológica, es el reconocimiento de los derechos soberanos del Perú como país de origen sobre sus recursos biológicos, incluyendo los genéticos; así como el reconocimiento del Perú como centro de diversi fi cación de recursos genéticos y biológicos, Art. 97 de la Ley Nº 28611. Que, de forma reciente se evidencia la introducción ilegal de transgénicos al país y a la Región, mediante la importación de semillas genéticamente modi fi cadas o mediante la introducción al mercado nacional de productos que no contienen en su etiquetado la advertencia de contener dichos transgénicos; ante esta situación, no se tiene el marco legal que permita garantizar que los valores patrimoniales de nuestra mega diversidad, así como los derechos de las comunidades indígenas y locales para preservar, mantener y desarrollar sus prácticas y conocimientos tradicionales asociados a la agro biodiversidad, sean efectivamente salvaguardados frente a los posibles riesgos irreversibles que puede tener la liberación de los referidos transgénicos en los cultivos nativos y sus parientes silvestres, ni protección frente al impacto en las prácticas y valores culturales de las comunidades asociadas a dichos cultivos. En este contexto, es necesario adoptar medidas encaminadas a proteger el patrimonio biológico, genético y cultural de la región de Cusco, de los posibles riesgos de los organismos vivos modi fi cados (OVM), conocidos también como transgénicos u organismos genéticamente modi fi cados, como resultado de la biotecnología moderna. Que, no existe aún evidencia cientí fi ca su fi ciente ni total garantía, respecto a la magnitud e intensidad de los riesgos derivados de la liberación de transgénicos al ambiente natural o para la salud humana por su consumo, ni evidencia que permita asegurar que dichos riesgos pueden ser manejados, controlados o prevenidos, por lo que es pertinente aplicar el denominado criterio “Precautorio”, considerado en el Principio Nº 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo o Carta de la Tierra aprobada por la ONU en 1992, que señala que con el fi n de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución, cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza cientí fi ca absoluta, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas efi caces en función de los costos impedir la degradación del medio ambiente. Texto literalmente considerado en el Art. VII del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente 28611, lo que es concordante con el espíritu y los postulados del Convenio de Diversidad Biológica y el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO. Que, por las consideraciones señaladas, es imperativo regular la protección de la condición de centro de origen de agro biodiversidad y domesticación tradicional de especies y variedades de cultivos que hay en la región, destacando más de 4000 variedades de papa nativa. Imperativo también, normar la protección de la biodiversidad en cuanto “Recurso”, por el importante potencial económico en los mercados emergentes de productos biológicos, libres de transgénicos; considérese la magnitud del potencial de la región de Cusco para desarrollar dichos productos, lo que es de invalorable e indiscutible importancia.Que, la gestión sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente en el ámbito regional es competencia del Gobierno Regional, así como la formulación, ejecución, evaluación, supervisión de estrategias regionales respecto a la diversidad biológica conforme lo señalan los Art. 53, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Y, que es atribución del Consejo Regional emitir normas que regulen los asuntos y materias de su competencia conforme lo establece el Art. 15 del mismo cuerpo legal y el Reglamento Interno del Consejo Regional; en ejercicio regular de funciones el Pleno ha determinado emitir la presente norma regional. ORDENANZAArtículo Primero.- Declarar el Cusco como Región libre de transgènicos y centro de origen y domesticación de la papa y cultivos nativos importantes para la región por sus valores ecológicos, culturales, sociales y económicos asociados. Artículo Segundo.- Prohibir en la región de Cusco las actividades de introducción, cultivo, manipulación, almacenamiento, investigación, conservación, intercambio, uso con fi nado y comercialización de organismos genéticamente modi fi cados, por el Cusco centro de origen y domesticación de importantes cultivos que el Perú ha brindado a la humanidad., como la papa y el maíz. Artículo Tercero .-Coordinar con las entidades nacionales competentes y con las Universidades la realización de estudios cientí fi cos que evalúen los potenciales riesgos ambientales, culturales y socioeconómicos de los transgénicos en ésta y otras regiones, particularmente en aquellas que pudieran poner en riesgo su situación de centro de origen y domesticación de cultivos. Artículo Cuarto.- Desarrollar un sistema regional de conservación in situ, para la conservación y uso sostenible de los recursos biológicos y genéticos nativos, tomando en cuenta los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades campesinas y nativas de la Región. Artículo Quinto.- Promover el desarrollo de una industria regional de productos naturales y orgánicos a partir de los recursos biológicos y genéticos nativos y los conocimientos tradicionales asociados, con la participación de las universidades, centros de investigación, sociedad civil y comunidades campesinas y nativas. Artículo Sexto.- Iniciar un proceso de diálogo y consulta con las comunidades campesinas y nativas, autoridades y sector privado, para diseñar un plan de desarrollo de cultivos nativos, así como de protección, promoción, mantenimiento y recuperación de cultivos nativos, y prácticas y valores tradicionales asociados, acorde con la conservación del medio ambiente y las necesidades de alimentación, salud y desarrollo económico de las comunidades campesinas y nativas, así como del íntegro de la Región; incluyendo el desarrollo de estudios para identi fi car mercados y promover los cultivos nativos, orgánicos y/o ecológicos de nuestras principales especies nativas. Artículo Séptimo.- Iniciar un proceso acelerado de registro de los conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad de las comunidades campesinas y nativas de la región de Cusco, en coordinación con sus organizaciones representativas y el INDECOPI a través de registros locales, registros con fi denciales y registros públicos. Artículo Octavo.- Encargar la responsabilidad del cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, despacho que debe presentar informe trimestral de metas y resultados alcanzados, en el marco de funciones propias de dicha Gerencia de acuerdo a norma. Artículo Noveno.- Confórmese el Grupo Técnico de Biodiversidad, Biotecnología y Conocimientos Tradicionales Asociados integrado por: la Gerencia de Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco con la representación de la Facultad de Agronomía y Zootecnia mediante el CICA; la Dirección Regional de Agricultura; el INIEA Cusco; Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental Cusco Capitulo de Ingenieros Agrónomos;