Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2007 (30/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2007

Por tanto, es imperativo proteger y conservar los recursos biologicos o componente tangible de dicho patrimonio, lo que incluye el cultivo de papa MORDAZA, sus parientes silvestres y otras especies y variedades de cultivo tradicional. Similar criterio regula el Art. 9 de la Ley Nº 27811 al establecer el Regimen de Proteccion de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas vinculados a los recursos biologicos , disponiendo que la preservacion, desarrollo y administracion de dichos conocimientos se realiza considerando el beneficio propio y el de generaciones futuras. Y, el Art. 11 reitera el caracter de patrimonio cultural de los conocimientos colectivos; senalamiento destacado tambien en los articulos 70, 71 y 104 de la Ley Nº 28611 Que, el Estado, por MORDAZA legal trata como alta prioridad, la conservacion in situ de la diversidad biologica, para garantizar la preservacion de ecosistemas, especies y genes, en su lugar de origen y promover su utilizacion sostenible en tanto requisito sine quanon para su existencia futura, asi lo senala el Art. 13 de la Ley sobre Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica Nº 26839, el Art. 34 del Reglamento de dicha ley aprobado por Decreto Supremo Nº 068-2001PCM y el Objetivo Estrategico 1.4 de la Estrategia Nacional de Conservacion de la Diversidad Biologica aprobada por Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM. Que, el Peru es conocido en el MORDAZA como uno de los 10 paises megadiversos por la exuberante biodiversidad en ecosistemas, especies, recursos geneticos y diversidad cultural; es, uno de los centros mundiales mas importantes de recursos geneticos de plantas y animales; es, el primer MORDAZA en variedades de papa, ajies, maiz, granos andinos, tuberculos, raices andinas, frutas, zapallos, plantas medicinales, ornamentales, plantas alimenticias; posee 128 especies de plantas nativas domesticas con centenares de variedades y formas silvestres de esas plantas; de los 4 cultivos mas importantes para la alimentacion humana en el MORDAZA (trigo, arroz, papa y maiz); el Peru es poseedor de alta diversidad genetica de dos de ellos, la papa y el maiz . Que, uno de los lineamientos que rige la politica sobre diversidad biologica, es el reconocimiento de los derechos soberanos del Peru como MORDAZA de origen sobre sus recursos biologicos, incluyendo los geneticos; asi como el reconocimiento del Peru como centro de diversificacion de recursos geneticos y biologicos, Art. 97 de la Ley Nº 28611. Que, de forma reciente se evidencia la introduccion ilegal de transgenicos al MORDAZA y a la Region, mediante la importacion de semillas geneticamente modificadas o mediante la introduccion al MORDAZA nacional de productos que no contienen en su etiquetado la advertencia de contener dichos transgenicos; ante esta situacion, no se tiene el MORDAZA legal que permita garantizar que los valores patrimoniales de nuestra mega diversidad, asi como los derechos de las comunidades indigenas y locales para preservar, mantener y desarrollar sus practicas y conocimientos tradicionales asociados a la agro biodiversidad, MORDAZA efectivamente salvaguardados frente a los posibles riesgos irreversibles que puede tener la liberacion de los referidos transgenicos en los cultivos nativos y sus parientes silvestres, ni proteccion frente al impacto en las practicas y valores culturales de las comunidades asociadas a dichos cultivos. En este contexto, es necesario adoptar medidas encaminadas a proteger el patrimonio biologico, genetico y cultural de la region de MORDAZA, de los posibles riesgos de los organismos vivos modificados (OVM), conocidos tambien como transgenicos u organismos geneticamente modificados, como resultado de la biotecnologia moderna. Que, no existe aun evidencia cientifica suficiente ni total garantia, respecto a la magnitud e intensidad de los riesgos derivados de la liberacion de transgenicos al ambiente natural o para la salud humana por su consumo, ni evidencia que permita asegurar que dichos riesgos pueden ser manejados, controlados o prevenidos, por lo que es pertinente aplicar el denominado criterio "Precautorio", considerado en el MORDAZA Nº 15 de la Declaracion de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo o Carta de la Tierra aprobada por la ONU en 1992, que senala que con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberan aplicar ampliamente el criterio de precaucion, cuando MORDAZA peligro de dano grave e irreversible, la falta de certeza cientifica absoluta, no debera utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces en funcion de los costos impedir la degradacion del medio ambiente. Texto literalmente considerado en el Art. VII del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente 28611, lo que es concordante con el MORDAZA y los postulados del Convenio de Diversidad Biologica y el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogeneticos para la Alimentacion y la Agricultura de la FAO. Que, por las consideraciones senaladas, es imperativo regular la proteccion de la condicion de centro de origen de

agro biodiversidad y domesticacion tradicional de especies y variedades de cultivos que hay en la region, destacando mas de 4000 variedades de papa nativa. Imperativo tambien, normar la proteccion de la biodiversidad en cuanto "Recurso", por el importante potencial economico en los mercados emergentes de productos biologicos, libres de transgenicos; considerese la magnitud del potencial de la region de MORDAZA para desarrollar dichos productos, lo que es de invalorable e indiscutible importancia. Que, la gestion sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente en el ambito regional es competencia del Gobierno Regional, asi como la formulacion, ejecucion, evaluacion, supervision de estrategias regionales respecto a la diversidad biologica conforme lo senalan los Art. 53, 9 y 10 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Y, que es atribucion del Consejo Regional emitir normas que regulen los asuntos y materias de su competencia conforme lo establece el Art. 15 del mismo cuerpo legal y el Reglamento Interno del Consejo Regional; en ejercicio regular de funciones el Pleno ha determinado emitir la presente MORDAZA regional. ORDENANZA Articulo Primero.- Declarar el MORDAZA como Region libre de transgenicos y centro de origen y domesticacion de la papa y cultivos nativos importantes para la region por sus valores ecologicos, culturales, sociales y economicos asociados. Articulo Segundo.- Prohibir en la region de MORDAZA las actividades de introduccion, cultivo, manipulacion, almacenamiento, investigacion, conservacion, intercambio, uso confinado y comercializacion de organismos geneticamente modificados, por el MORDAZA centro de origen y domesticacion de importantes cultivos que el Peru ha brindado a la humanidad., como la papa y el maiz. Articulo Tercero.- Coordinar con las entidades nacionales competentes y con las Universidades la realizacion de estudios cientificos que evaluen los potenciales riesgos ambientales, culturales y socioeconomicos de los transgenicos en esta y otras regiones, particularmente en aquellas que pudieran poner en riesgo su situacion de centro de origen y domesticacion de cultivos. Articulo Cuarto.- Desarrollar un sistema regional de conservacion in situ, para la conservacion y uso sostenible de los recursos biologicos y geneticos nativos, tomando en cuenta los conocimientos, innovaciones y practicas tradicionales de las comunidades campesinas y nativas de la Region. Articulo Quinto.- Promover el desarrollo de una industria regional de productos naturales y organicos a partir de los recursos biologicos y geneticos nativos y los conocimientos tradicionales asociados, con la participacion de las universidades, centros de investigacion, sociedad civil y comunidades campesinas y nativas. Articulo Sexto.- Iniciar un MORDAZA de dialogo y consulta con las comunidades campesinas y nativas, autoridades y sector privado, para disenar un plan de desarrollo de cultivos nativos, asi como de proteccion, promocion, mantenimiento y recuperacion de cultivos nativos, y practicas y valores tradicionales asociados, acorde con la conservacion del medio ambiente y las necesidades de alimentacion, salud y desarrollo economico de las comunidades campesinas y nativas, asi como del integro de la Region; incluyendo el desarrollo de estudios para identificar mercados y promover los cultivos nativos, organicos y/o ecologicos de nuestras principales especies nativas. Articulo Septimo.- Iniciar un MORDAZA acelerado de registro de los conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad de las comunidades campesinas y nativas de la region de MORDAZA, en coordinacion con sus organizaciones representativas y el INDECOPI a traves de registros locales, registros confidenciales y registros publicos. Articulo Octavo.- Encargar la responsabilidad del cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, despacho que debe presentar informe trimestral de metas y resultados alcanzados, en el MORDAZA de funciones propias de dicha Gerencia de acuerdo a norma. Articulo Noveno.- Conformese el Grupo Tecnico de Biodiversidad, Biotecnologia y Conocimientos Tradicionales Asociados integrado por: la Gerencia de Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de MORDAZA con la representacion de la Facultad de Agronomia y Zootecnia mediante el CICA; la Direccion Regional de Agricultura; el INIEA Cusco; Colegio de Ingenieros del Peru, Consejo Departamental MORDAZA Capitulo de Ingenieros Agronomos;

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