Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (30/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352453 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Designan funcionario responsable de entregar información de acceso público en el Gobierno Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 399-2007-GR.CAJ/P Cajamarca, 21 de agosto de 2007 VISTO: El Memorando Nº 823-2007-GR.CAJ-GGR, de fecha 7 de agosto de 2007; CONSIDERANDO:Que, con documento del visto, la Gerencia General Regional comunica la designación del funcionario encargado de brindar la información pública; Que, con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su Artículo 10º establece que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control así mismo considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales; Que, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información en su Artículo 3º obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad establece en su inciso b. Designar a los responsables de entregar la información de acceso público y en su Artículo 4º dispone que la designación del funcionario responsable de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Estando a lo actuado y con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dirección Regional de Asesoría Jurídica y conformidad de la Gerencia General Regional; y, En uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 27783, 27867 y 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, al Prof. Elizalde David LEZAMA ABANTO, como funcionario responsable de entregar la información de acceso público, en el Gobierno Regional de Cajamarca. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Dirección Regional de Administración, publique la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese y comuníquese.JESÚS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 101857-1GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Regulan la protección de la condición de centro de origen de agrobiodiversidad y domestación de variedades de cultivos y prohíben en la región la introducción, investigación, comercialización y otras actividades referentes a organismos genéticamente modificados CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2007-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión de 18 de junio del 2007, ha debatido y aprobado la presente norma regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 68 establece que el Estado tiene la obligación de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; en los artículos 88 y 89 señala que se debe priorizar el desarrollo agrario, reconociendo el régimen comunitario de tierras, así como el reconocimiento de las comunidades campesinas y nativas y el respeto de sus culturas en el entendido del Perú como país multicultural, pluriètnico y multilingüe. La Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica 26839 artículo 29 determina como fundamentos de protección de la biodiversidad y de limitación en cuanto al acceso a los recursos genéticos, los siguientes aspectos: endemismo, rareza o peligro de extinción de especies; vulnerabilidad de los ecosistemas, efectos adversos en la salud humana, impactos ambientales indeseables y peligro de erosión genética, entre otros. Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratifi cado por el Perú con Resolución Legislativa 26181 señala en su Art. 3 que el objetivo del Convenio es la conservación de la biodiversidad (especies, recursos genéticos y ecosistemas), el reparto equitativo de los bene fi cios derivado de su uso. El Art. 8, inciso (j) dispone que los Estados parte del Convenio, deben respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promover su aplicación más amplia con la aprobación y participación de quienes posean estos conocimientos. Que, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, rati fi cado por el Perú a través de Resolución Legislativa Nº 26253 en su Art. 15.1 establece que los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente, derechos que comprenden la utilización, administración y conservación de dichos recursos. Que, la Decisión Nº 391 de la Comunidad Andina de Naciones sobre el Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos precisa en su Art. 7 que los países miembros, reconocen y valoran los derechos y la facultad de las comunidades indígenas, afro americanas y locales para decidir sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociadas a los recursos genéticos y sus productos derivados. Que, la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica 26839 en el Art. 23 reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas y nativas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica; en el Art. 24 precisa que los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas, nativas y locales asociados a la biodiversidad, constituyen patrimonio cultural de las mismas, por tanto, tienen pleno derecho y facultad para decidir su utilización.