Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2007 (30/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Designan funcionario responsable de entregar informacion de acceso publico en el Gobierno Regional
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 399-2007-GR.CAJ/P
MORDAZA, 21 de agosto de 2007 VISTO: El Memorando Nº 823-2007-GR.CAJ-GGR, de fecha 7 de agosto de 2007; CONSIDERANDO: Que, con documento del visto, la Gerencia General Regional comunica la designacion del funcionario encargado de brindar la informacion publica; Que, con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, en su Articulo 10º establece que las entidades de la Administracion Publica tienen la obligacion de proveer la informacion requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografias, grabaciones, soporte magnetico o digital, o en cualquier otro formato siempre que MORDAZA sido creada u obtenida por MORDAZA o que se encuentre en su posesion o bajo su control asi mismo considera como informacion publica cualquier MORDAZA de documentacion financiada por el presupuesto publico que sirva de base a una decision de naturaleza administrativa, asi como las actas de reuniones oficiales; Que, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion en su Articulo 3º obligaciones de la MORDAZA autoridad de la Entidad establece en su inciso b. Designar a los responsables de entregar la informacion de acceso publico y en su Articulo 4º dispone que la designacion del funcionario responsable de entregar la informacion se efectuara mediante Resolucion de la MORDAZA autoridad de la Entidad, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; Estando a lo actuado y con la visacion de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Direccion Regional de Asesoria Juridica y conformidad de la Gerencia General Regional; y, En uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 27783, 27867 y 27902; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR, al Prof. Elizalde MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como funcionario responsable de entregar la informacion de acceso publico, en el Gobierno Regional de Cajamarca. Articulo Segundo.- DISPONER, que la Direccion Regional de Administracion, publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA SALIRROSAS Presidente Regional

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Regulan la proteccion de la condicion de centro de origen de agrobiodiversidad y domestacion de variedades de cultivos y prohiben en la region la introduccion, investigacion, comercializacion y otras actividades referentes a organismos geneticamente modificados
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2007-CR/GRC.CUSCO
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion de 18 de junio del 2007, ha debatido y aprobado la presente MORDAZA regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 68 establece que el Estado tiene la obligacion de promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; en los articulos 88 y 89 senala que se debe priorizar el desarrollo agrario, reconociendo el regimen comunitario de tierras, asi como el reconocimiento de las comunidades campesinas y nativas y el respeto de sus culturas en el entendido del Peru como MORDAZA multicultural, plurietnico y multilingue. La Ley sobre Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica 26839 articulo 29 determina como fundamentos de proteccion de la biodiversidad y de limitacion en cuanto al acceso a los recursos geneticos, los siguientes aspectos: endemismo, rareza o peligro de extincion de especies; vulnerabilidad de los ecosistemas, efectos adversos en la salud humana, impactos ambientales indeseables y peligro de erosion genetica, entre otros. Que, el Convenio sobre la Diversidad Biologica, ratificado por el Peru con Resolucion Legislativa 26181 senala en su Art. 3 que el objetivo del Convenio es la conservacion de la biodiversidad (especies, recursos geneticos y ecosistemas), el reparto equitativo de los beneficios derivado de su uso. El Art. 8, inciso (j) dispone que los Estados parte del Convenio, deben respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y practicas de las comunidades indigenas que entranen estilos tradicionales de MORDAZA pertinentes para la conservacion y la utilizacion sostenible de la diversidad biologica y promover su aplicacion mas amplia con la aprobacion y participacion de quienes posean estos conocimientos. Que, el Convenio Nº 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes, ratificado por el Peru a traves de Resolucion Legislativa Nº 26253 en su Art. 15.1 establece que los derechos de los pueblos indigenas a los recursos naturales existentes en sus tierras deberan protegerse especialmente, derechos que comprenden la utilizacion, administracion y conservacion de dichos recursos. Que, la Decision Nº 391 de la Comunidad MORDAZA de Naciones sobre el Regimen Comun de Acceso a los Recursos Geneticos precisa en su Art. 7 que los paises miembros, reconocen y valoran los derechos y la facultad de las comunidades indigenas, afro americanas y locales para decidir sobre sus conocimientos, innovaciones y practicas tradicionales asociadas a los recursos geneticos y sus productos derivados. Que, la Ley sobre Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica 26839 en el Art. 23 reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y practicas de las comunidades campesinas y nativas para la conservacion y utilizacion sostenible de la diversidad biologica; en el Art. 24 precisa que los conocimientos, innovaciones y practicas de las comunidades campesinas, nativas y locales asociados a la biodiversidad, constituyen patrimonio cultural de las mismas, por tanto, tienen pleno derecho y facultad para decidir su utilizacion.

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