TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2007 359171 de la vida, la emplazada advierte que con la expedición de la Ordenanza cuestionada no se ha perjudicado el medio ambiente y, en todo caso, ha sido deber del demandante probar la supuesta vulneración. V. FUNDAMENTOS§1. Petitorio3. La demanda tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 373-2006-MPA, de fecha 20 de febrero de 2006, expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa. A juicio del recurrente, cuando la emplazada expide dicha Ordenanza y establece un régimen transitorio que regula el funcionamiento de los mercados mayoristas viola el artículo 2º, incisos 11 (libertad de tránsito), 14 (contratar con fines lícitos), 15 (libertad de trabajo) y 22 (goce de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida), así como los artículos 61º (libre competencia) y 62º (libertad de contratar) de la Constitución. §2. Sobre los presupuestos formales para evaluar la constitucionalidad de la norma objeto de control 2.1 La norma sometida a examen de constitucionalidad 4. El artículo 200º, inciso 4) de nuestra ley fundamental señala expresamente que el proceso de inconstitucionalidad puede ser interpuesto “contra las normas que tienen rango de ley”, otorgándole dicha cualidad a las ordenanzas municipales. En ese sentido, resulta correcto que a través del presente proceso se esté evaluando la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 373-2006-MPA expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, guiados por el objetivo fundamental de defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa, tal como lo establece el artículo 75º del Código Procesal Constitucional. 5. Sin embargo, para que la función de control de constitucionalidad pueda ser ejercida efi cazmente se requiere que el actor que promueve la demanda de inconstitucionalidad plantee con claridad cuál es la norma o cuáles son las normas que cuestiona. Es el caso que el recurrente peticiona la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 373-2006-MPA, pero también en el escrito de su demanda solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 145-2002-MPA, sin embargo, del análisis de autos se deja entrever claramente que las normas supuestamente violatorias de la ley fundamental son las que se encuentran contenidas en la primera ordenanza mencionada, por lo que centraremos el examen de control de constitucionalidad únicamente en el contenido dispositivo de dichas normas. 2.2 El reconocimiento del bloque de constitucionalidad 6. El bloque de constitucionalidad, como ya ha dicho este Colegiado en reiteradas oportunidades (Expedientes Nº s 0002-2005-AI/TC; 0013-2003-CC/TC; 0005-2005-CC/TC; 3330-2004-AA/TC), puede ser entendido como el conjunto de disposiciones que deben tomarse en cuenta al momento de apreciar los supuestos vicios de inconstitucionalidad de que adolece una ley sometida a control. El propio Código Procesal Constitucional en su artículo 79º ha establecido que para apreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerará, además de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los órganos del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona. 7. Por lo tanto, el Tribunal Constitucional para analizar la presente demanda partirá de un canon interpretativo integrado por las normas de la Constitución, y en tanto desarrollan su contenido, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.2.3 La fi nalidad del Proceso de Inconstitucio- nalidad 8. Este Colegiado ha establecido que mediante el proceso de inconstitucionalidad, la Constitución Política del Estado ha confi ado al Tribunal Constitucional el control de constitucionalidad de las leyes y las normas con rango de ley. En él, quien cuenta con legitimación para interponer la demanda, prima facie , no persigue la tutela de intereses subjetivos, sino “la defensa de la Constitución” como norma jurídica suprema. No obstante, aun cuando se trata de un proceso fundamentalmente objetivo, es decir, un proceso en el que se realiza un juicio de compatibilidad abstracta entre dos fuentes de distinta jerarquía (por un lado, la Constitución, que actúa como parámetro; y, por otro, la ley o las normas con rango de ley, que constituyen las fuentes sometidas a ese control), también tiene una dimensión subjetiva, en la medida que son fi nes esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales, según establece el Artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. 1 9. Por tanto, si, como sostiene Zagrebelsky, toda concepción de la Constitución trae consigo una concepción del procedimiento, como toda concepción del procedimiento trae consigo una concepción de Constitución, [pues] no existe un prius ni un posterius , sino una implicación recíproca 2, para luego afi rmar que las dos vocaciones del proceso constitucional (subjetiva y objetiva) son mezclas que se hacen necesarias todas las veces en que la tutela primaria de uno de los dos intereses (subjetivo y objetivo) comporte el abandono o la violación del otro 3, es deber, entonces, del juez constitucional tener presente que el proceso orientado por antonomasia a defender la supremacía de la Constitución (proceso de inconstitucionalidad), siempre tendrá también, en última instancia, la vocación subjetiva de preservar los derechos fundamentales de las personas. 10. En el caso de autos, además de invocarse la afectación de la Constitución en forma directa, los demandantes manifi estan que los cuestionados artículos de la Ordenanza Municipal Nº 373-2006-MPA han vulnerado sus derechos constitucionales. En vista de ello, este Colegiado previo análisis determinará si resulta pertinente o no emitir un pronunciamiento respecto de cada uno de los extremos de inconstitucionalidad planteados. §3. Sobre los presupuestos materiales para evaluar la constitucionalidad de la norma objeto de control 3.1 El rol del Estado en la economía según la Constitución de 1993 11. A través de su desarrollo jurisprudencial este Colegiado ya ha señalado cuál es el rol del Estado en la actividad económica de los particulares según los principios establecidos en la Constitución de 1993. En la sentencia recaída en el Expediente Nº 0008-2003-AI/TC, caso Roberto Nesta Brero y más de cinco mil ciudadanos, el Tribunal Constitucional dictó las pautas de interpretación de los principios que inspiran nuestro régimen económico, señalando, en primer lugar, que de un análisis conjunto de los artículos 3º y 43º de la Ley Fundamental, el Estado peruano, defi nido por la Constitución de 1993, presenta las características básicas del Estado Social y Democrático de Derecho. 1 Cfr. STC Nº 0020 y 0021-2005-AI/TC, fundamento 16 y STC Nº 0005-2006-PI/TC, fundamento 7. 2 Zagrebelsky, Gustavo (2001) ¿Derecho Procesal Constitucional? En: Revista Peruana de Derecho Procesal, Nº IV, diciembre 2001, p. 402. 3 Ibídem, p. 404.