Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2007 (06/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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de la MORDAZA, la emplazada advierte que con la expedicion de la Ordenanza cuestionada no se ha perjudicado el medio ambiente y, en todo caso, ha sido deber del demandante probar la supuesta vulneracion. V. FUNDAMENTOS §1. Petitorio 3. La demanda tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 3732006-MPA, de fecha 20 de febrero de 2006, expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa. A juicio del recurrente, cuando la emplazada expide dicha Ordenanza y establece un regimen transitorio que regula el funcionamiento de los mercados mayoristas MORDAZA el articulo 2º, incisos 11 (libertad de transito), 14 (contratar con fines licitos), 15 (libertad de trabajo) y 22 (goce de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida), asi como los articulos 61º (libre competencia) y 62º (libertad de contratar) de la Constitucion. §2. Sobre los presupuestos formales para evaluar la constitucionalidad de la MORDAZA objeto de control 2.1 La MORDAZA constitucionalidad sometida a examen de

2.3 La finalidad del MORDAZA de Inconstitucionalidad 8. Este Colegiado ha establecido que mediante el MORDAZA de inconstitucionalidad, la Constitucion Politica del Estado ha confiado al Tribunal Constitucional el control de constitucionalidad de las leyes y las normas con rango de ley. En el, quien cuenta con legitimacion para interponer la demanda, prima facie, no persigue la tutela de intereses subjetivos, sino "la defensa de la Constitucion" como MORDAZA juridica suprema. No obstante, aun cuando se trata de un MORDAZA fundamentalmente objetivo, es decir, un MORDAZA en el que se realiza un juicio de compatibilidad abstracta entre dos MORDAZA de distinta jerarquia (por un lado, la Constitucion, que actua como parametro; y, por otro, la ley o las normas con rango de ley, que constituyen las MORDAZA sometidas a ese control), tambien tiene una dimension subjetiva, en la medida que son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacia de la Constitucion y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales, segun establece el Articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional.1 9. Por tanto, si, como sostiene Zagrebelsky,
toda MORDAZA de la Constitucion trae consigo una MORDAZA del procedimiento, como toda MORDAZA del procedimiento trae consigo una MORDAZA de Constitucion, [pues] no existe un prius ni un posterius, sino una implicacion reciproca2,

4. El articulo 200º, inciso 4) de nuestra ley fundamental senala expresamente que el MORDAZA de inconstitucionalidad puede ser interpuesto "contra las normas que tienen rango de ley", otorgandole dicha cualidad a las ordenanzas municipales. En ese sentido, resulta correcto que a traves del presente MORDAZA se este evaluando la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 373-2006-MPA expedida por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, guiados por el objetivo fundamental de defensa de la Constitucion frente a infracciones contra su jerarquia normativa, tal como lo establece el articulo 75º del Codigo Procesal Constitucional. 5. Sin embargo, para que la funcion de control de constitucionalidad pueda ser ejercida eficazmente se requiere que el actor que promueve la demanda de inconstitucionalidad plantee con claridad cual es la MORDAZA o cuales son las normas que cuestiona. Es el caso que el recurrente peticiona la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 373-2006-MPA, pero tambien en el escrito de su demanda solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 145-2002-MPA, sin embargo, del analisis de autos se deja entrever claramente que las normas supuestamente violatorias de la ley fundamental son las que se encuentran contenidas en la primera ordenanza mencionada, por lo que centraremos el examen de control de constitucionalidad unicamente en el contenido dispositivo de dichas normas. 2.2 El reconocimiento constitucionalidad del bloque de

para luego afirmar que las dos vocaciones del MORDAZA constitucional (subjetiva y objetiva) son
mezclas que se hacen necesarias todas las veces en que la tutela primaria de uno de los dos intereses (subjetivo y objetivo) comporte el abandono o la violacion del otro3,

es deber, entonces, del juez constitucional tener presente que el MORDAZA orientado por antonomasia a defender la supremacia de la Constitucion (proceso de inconstitucionalidad), siempre tendra tambien, en MORDAZA instancia, la vocacion subjetiva de preservar los derechos fundamentales de las personas. 10. En el caso de autos, ademas de invocarse la afectacion de la Constitucion en forma directa, los demandantes manifiestan que los cuestionados articulos de la Ordenanza Municipal Nº 373-2006-MPA han vulnerado sus derechos constitucionales. En vista de ello, este Colegiado previo analisis determinara si resulta pertinente o no emitir un pronunciamiento respecto de cada uno de los extremos de inconstitucionalidad planteados. §3. Sobre los presupuestos materiales para evaluar la constitucionalidad de la MORDAZA objeto de control 3.1 El rol del Estado en la economia segun la Constitucion de 1993 11. A traves de su desarrollo jurisprudencial este Colegiado ya ha senalado cual es el rol del Estado en la actividad economica de los particulares segun los principios establecidos en la Constitucion de 1993. En la sentencia recaida en el Expediente Nº 0008-2003-AI/TC, caso MORDAZA Nesta Brero y mas de cinco mil ciudadanos, el Tribunal Constitucional dicto las pautas de interpretacion de los principios que inspiran nuestro regimen economico, senalando, en primer lugar, que de un analisis conjunto de los articulos 3º y 43º de la Ley Fundamental, el Estado peruano, definido por la Constitucion de 1993, presenta las caracteristicas basicas del Estado Social y Democratico de Derecho.

6. El bloque de constitucionalidad, como ya ha dicho este Colegiado en reiteradas oportunidades (Expedientes Nº s 0002-2005-AI/TC; 0013-2003-CC/TC; 0005-2005CC/TC; 3330-2004-AA/TC), puede ser entendido como el conjunto de disposiciones que deben tomarse en cuenta al momento de apreciar los supuestos vicios de inconstitucionalidad de que adolece una ley sometida a control. El propio Codigo Procesal Constitucional en su articulo 79º ha establecido que
para apreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerara, ademas de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del MORDAZA constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los organos del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.

7. Por lo tanto, el Tribunal Constitucional para analizar la presente demanda partira de un canon interpretativo integrado por las normas de la Constitucion, y en tanto desarrollan su contenido, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades.

1

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Cfr. STC Nº 0020 y 0021-2005-AI/TC, fundamento 16 y STC Nº 0005-2006-PI/TC, fundamento 7. Zagrebelsky, MORDAZA (2001) ¿Derecho Procesal Constitucional? En: Revista Peruana de Derecho Procesal, Nº IV, diciembre 2001, p. 402. Ibidem, p. 404.

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