Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2007 (08/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2007

servicio electrico y el OSINERGMIN es el organismo que MORDAZA por el cumplimiento de la normativa existente. 13.2 ELECTRO SUR senala que en la Resolucion Ministerial N° 571-2006-MEM/DM MORDAZA DGE "Reintegros y Recuperos de Energia Electrica" punto 8. Consideraciones de Aplicacion, 8.3 corte y Reconexion del Suministro, se menciona que de haberse efectuado el corte de suministro por vulneracion de las condiciones del suministro, la reconexion procedera luego de superada la causal detectada, la causal se debera realizar en un plazo MORDAZA de (24) horas de haberse detectado la causal. Al respecto, se entiende que la reconexion se debera efectuar luego que se supere la causal detectada en el predio, luego de la cual en un plazo MORDAZA de 24 horas de superada dicha causal, se procedera a la reconexion, siendo esto para los casos de clientes que no hayan reincidido en vulneraciones de las condiciones del suministro. En tal sentido, se debera corregir el proyecto indicando lo descrito anteriormente. Comentario de OSINERGMIN No Admitido Segun la normativa vigente, en los casos de vulneracion de las condiciones del suministro, detectada la causal, las empresas de distribucion tienen un plazo MORDAZA de 24 horas para regularizar la deficiencia tecnica encontrada, contadas desde el momento en que se produjo la deteccion. La reconexion segun la misma normativa, numeral 8.3 de la Resolucion Ministerial Nº 571-2006-MEM/DM, procede inmediatamente despues de superada la causal, por ello en el presente procedimiento se contempla que dicha reconexiones efectue dentro de las 24 horas de su deteccion. En ese sentido, lo planteado por la concesionaria generaria demoras para la atencion de la reconexion del suministro. 13.3 El senor MORDAZA Murrugarra MORDAZA sostiene que el procedimiento en su numeral d.3 senala que se verificara para los casos de no reincidencia, que la reconexion se MORDAZA realizado dentro de las 24 horas de detectada la causal. Se sugiere aclarar en dicho procedimiento si la reincidencia esta asociada al suministro, al propietario o en el eventual caso al inquilino formalmente reconocido e informado a la concesionaria. Comentario de OSINERGMIN Aclarado La reincidencia esta asociada al usuario del suministro y no al titular del predio. 14. Respecto al numeral 1.2.6 14.1 EDELNOR indica que el mencionado numeral al decir "... no constituye una limitacion para realizar acciones complementarias de supervision de los reintegros o recuperos.....", considera de manera muy generica, que el supervisor esta facultado a realizar acciones complementarias, "para supervisar la ejecucion de otras obligaciones y demas aspectos establecidos en la normatividad vigente", lo cual origina confusion en los involucrados. Ademas, debe tenerse presente que permanentemente OSINERGMIN aprueba procedimientos especificos para supervisar diversos aspectos: la facturacion, cobranza, atencion al usuario; las deficiencias en seguridad en lineas de transmision, las operaciones de los sistemas electricos, etc. Por lo tanto, de aprobarse un procedimiento con un numeral tan generico, como el citado, podria darse el caso que dos normas dispongan acciones disimiles sobre un mismo tema. Comentario de OSINERGMIN No admitido OSINERGMIN en todos sus procesos de supervision,

como en toda accion de control, busca confrontar evidencias con la finalidad de obtener resultados objetivos que otorguen al MORDAZA de supervision la transparencia y equidad necesaria. En ese sentido, debemos senalar que la actividad de supervision se nutre de evidencias que podrian segun su naturaleza ser diferentes en casos similares, por lo que senalar de manera precisa que acciones deben seguirse en una supervision, podria dejar de lado la objetividad de otros aspectos normativos de igual o similar significacion. Asimismo, se precisa que en todos los procesos de supervision aprobados por el Consejo Directivo y publicados debidamente, se ha puntualizado esta prerrogativa. 15. Respecto al numeral 2.1) 15.1 ELECTRO NORTE solicita se aclare que esta normativa no es retroactiva, los expedientes del ano 2007 se formaran a partir de la fecha de aprobacion de la resolucion 322-07-OS/CD, de acuerdo a lo expuesto en el numeral 2.1., especifica que la informacion es mensual y acumulativa durante el periodo semestral, es decir, se acumularan de enero a junio y de MORDAZA a diciembre segun los plazos establecidos en la Tabla N° 01, debiendo ser reemplazada al publicarse el primer mes del semestre siguiente. Cabe indicar que actualmente toda la documentacion es archivada en el file del cliente. Comentario de OSINERGMIN Aclarado A partir de la entrada en vigencia del presente procedimiento, los expedientes de recuperos y reintegros se formaran conforme ha sido establecido en el presente procedimiento. Cabe indicar que la informacion que requiere el procedimiento es parte de la gestion normal de los procesos de recuperos y reintegros, y la informacion viene desarrollandose desde que el titular de la concesion brinda el servicio electrico; lo que establece el procedimiento de supervision, es que esta informacion sea presentada de manera ordenada y clasificada segun corresponda (casos de recuperos o reintegros). Finalmente, la informacion a solicitar por el Organismo ya existe y forma parte de los archivos del sistema comercial de la concesionaria. 16. Respecto al numeral 2.2) 16.1 El senor MORDAZA Pena MORDAZA senala que el plazo de entrega de informacion fijado, en el numeral 2.2. para el MORDAZA dia habil del mes inmediato siguiente, debe reemplazarse para el decimo dia habil del mes siguiente, teniendo en cuenta que para el cierre de los meses comerciales, que generalmente se efectuan una vez concluido el mes cronologico, y la obtencion de toda la informacion comercial, se requiere un mayor tiempo que el fijado en este numeral. Comentario de OSINERGMIN Admitido Se esta efectuando la modificacion al numeral 2.2 del procedimiento, ampliandose el plazo de 5 dias habiles a 10 dias habiles tal y como lo establece la normativa vigente. 16.2 ELECTRO NORTE, sugiere que debido al cierre del MORDAZA de facturacion los primeros dias del mes inmediato siguiente al mes facturado, que incluye inconsistencias de lecturas y consumos de energia los cuales involucra el MORDAZA de evaluacion de los recupero y reintegros de energia de las irregularidades detectadas sobretodo en el fin de mes se sugiere a OSINERMIN ampliar el plazo MORDAZA de entrega de informacion al Octavo dia habil del mes inmediato siguiente. Comentario de OSINERGMIN Admitido

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