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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359356 servicio eléctrico y el OSINERGMIN es el organismo que vela por el cumplimiento de la normativa existente. 13.2 ELECTRO SUR señala que en la Resolución Ministerial N° 571-2006-MEM/DM Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica” punto 8. Consideraciones de Aplicación, 8.3 corte y Reconexión del Suministro, se menciona que de haberse efectuado el corte de suministro por vulneración de las condiciones del suministro, la reconexión procederá luego de superada la causal detectada, la causal se deberá realizar en un plazo máximo de (24) horas de haberse detectado la causal. Al respecto, se entiende que la reconexión se deberá efectuar luego que se supere la causal detectada en el predio, luego de la cual en un plazo máximo de 24 horas de superada dicha causal, se procederá a la reconexión, siendo esto para los casos de clientes que no hayan reincidido en vulneraciones de las condiciones del suministro. En tal sentido, se deberá corregir el proyecto indicando lo descrito anteriormente. Comentario de OSINERGMINNo Admitido Según la normativa vigente, en los casos de vulneración de las condiciones del suministro, detectada la causal, las empresas de distribución tienen un plazo máximo de 24 horas para regularizar la defi ciencia técnica encontrada, contadas desde el momento en que se produjo la detección. La reconexión según la misma normativa, numeral 8.3 de la Resolución Ministerial Nº 571-2006-MEM/DM, procede inmediatamente después de superada la causal, por ello en el presente procedimiento se contempla que dicha reconexiones efectúe dentro de las 24 horas de su detección. En ese sentido, lo planteado por la concesionaria generaría demoras para la atención de la reconexión del suministro. 13.3 El señor Juan Murrugarra Linares sostiene que el procedimiento en su numeral d.3 señala que se verifi cará para los casos de no reincidencia, que la reconexión se haya realizado dentro de las 24 horas de detectada la causal. Se sugiere aclarar en dicho procedimiento si la reincidencia está asociada al suministro, al propietario o en el eventual caso al inquilino formalmente reconocido e informado a la concesionaria. Comentario de OSINERGMIN AclaradoLa reincidencia está asociada al usuario del suministro y no al titular del predio. 14. Respecto al numeral 1.2.6 14.1 EDELNOR indica que el mencionado numeral al decir “… no constituye una limitación para realizar acciones complementarias de supervisión de los reintegros o recuperos…..”, considera de manera muy genérica, que el supervisor está facultado a realizar acciones complementarias , “para supervisar la ejecución de otras obligaciones y demás aspectos establecidos en la normatividad vigente” , lo cual origina confusión en los involucrados. Además, debe tenerse presente que permanentemente OSINERGMIN aprueba procedimientos específi cos para supervisar diversos aspectos: la facturación, cobranza, atención al usuario; las defi ciencias en seguridad en líneas de transmisión, las operaciones de los sistemas eléctricos, etc. Por lo tanto, de aprobarse un procedimiento con un numeral tan genérico, como el citado, podría darse el caso que dos normas dispongan acciones disímiles sobre un mismo tema. Comentario de OSINERGMINNo admitido OSINERGMIN en todos sus procesos de supervisión, como en toda acción de control, busca confrontar evidencias con la fi nalidad de obtener resultados objetivos que otorguen al proceso de supervisión la transparencia y equidad necesaria. En ese sentido, debemos señalar que la actividad de supervisión se nutre de evidencias que podrían según su naturaleza ser diferentes en casos similares, por lo que señalar de manera precisa qué acciones deben seguirse en una supervisión, podría dejar de lado la objetividad de otros aspectos normativos de igual o similar signifi cación. Asimismo, se precisa que en todos los procesos de supervisión aprobados por el Consejo Directivo y publicados debidamente, se ha puntualizado esta prerrogativa. 15. Respecto al numeral 2.1)15.1 ELECTRO NORTE solicita se aclare que esta normativa no es retroactiva, los expedientes del año 2007 se formarán a partir de la fecha de aprobación de la resolución 322-07-OS/CD, de acuerdo a lo expuesto en el numeral 2.1., especifi ca que la información es mensual y acumulativa durante el período semestral, es decir, se acumularán de enero a junio y de julio a diciembre según los plazos establecidos en la Tabla N° 01, debiendo ser reemplazada al publicarse el primer mes del semestre siguiente. Cabe indicar que actualmente toda la documentación es archivada en el fi le del cliente. Comentario de OSINERGMINAclaradoA partir de la entrada en vigencia del presente procedimiento, los expedientes de recuperos y reintegros se formarán conforme ha sido establecido en el presente procedimiento. Cabe indicar que la información que requiere el procedimiento es parte de la gestión normal de los procesos de recuperos y reintegros, y la información viene desarrollándose desde que el titular de la concesión brinda el servicio eléctrico; lo que establece el procedimiento de supervisión, es que esta información sea presentada de manera ordenada y clasifi cada según corresponda (casos de recuperos o reintegros). Finalmente, la información a solicitar por el Organismo ya existe y forma parte de los archivos del sistema comercial de la concesionaria. 16. Respecto al numeral 2.2)16.1 El señor Simeón Peña Pajuelo señala que el plazo de entrega de información fi jado, en el numeral 2.2. para el quinto día hábil del mes inmediato siguiente, debe reemplazarse para el décimo día hábil del mes siguiente, teniendo en cuenta que para el cierre de los meses comerciales, que generalmente se efectúan una vez concluido el mes cronológico, y la obtención de toda la información comercial, se requiere un mayor tiempo que el fi jado en este numeral. Comentario de OSINERGMINAdmitidoSe está efectuando la modifi cación al numeral 2.2 del procedimiento, ampliándose el plazo de 5 días hábiles a 10 días hábiles tal y como lo establece la normativa vigente . 16.2 ELECTRO NORTE, sugiere que debido al cierre del proceso de facturación los primeros días del mes inmediato siguiente al mes facturado, que incluye inconsistencias de lecturas y consumos de energía los cuales involucra el proceso de evaluación de los recupero y reintegros de energía de las irregularidades detectadas sobretodo en el fin de mes se sugiere a OSINERMIN ampliar el plazo máximo de entrega de información al Octavo día hábil del mes inmediato siguiente. Comentario de OSINERGMINAdmitido