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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359882 los Estados Unidos de América (US$ 70 000 000,00), o su equivalente en Nuevos Soles. Artículo 3º.- En tanto Alicorp S.A.A. mantenga su condición de Entidad Califi cada y en tanto los valores a emitirse sean valores típicos, la inscripción de los instrumentos de corto plazo y el registro de los prospectos a utilizar en la oferta pública a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución se podrán entender efectuados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los instrumentos de corto plazo y el registro de dichos prospectos se sujetarán a lo dispuesto en el numeral 2, inciso b) del artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 4º.- La oferta pública de los instrumentos de corto plazo a que se refi eren los artículos 1º y 3º de la presente resolución, se deberá efectuar con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado Reglamento. La colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo deberá efectuarse en un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, y siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga deberá ser presentada antes del vencimiento del referido plazo de colocación. Artículo 5°.- La aprobación, la inscripción y el registro a que se refi eren los artículos 1º, y 3º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 6°.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 7°.- Transcribir la presente resolución a Alicorp S.A.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Dirección de EmisoresComisión Nacional Supervisora deEmpresa de Valores 116126-1 Disponen inscribir valores correspon- dientes a la Primera y Segunda Emisión del Cuarto Programa de Instrumentos de Corto Plazo Alicorp y registrar prospectos complementarios en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 051-2007-EF/94.06.3 Lima, 12 de octubre de 2007 VISTOS:El expediente Nº 2007022186 presentado por Alicorp S.A.A. ante la Dirección de Emisores. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, Alicorp S.A.A. presentó su solicitud de inscripción de los valores correspondientes a las emisiones denominadas “Primera Emisión del Cuarto Programa de Instrumentos de Corto Plazo Alicorp” y “Segunda Emisión del Cuarto Programa de Instrumentos de Corto Plazo Alicorp”, hasta por un importe máximo en circulación de setenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 70 000 000,00) y el equivalente en Nuevos Soles de setenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 70 000 000,00), respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral de Emisores N° 047-2007-EF/94.06.3 del 28 de septiembre de 2007, se aprobó el trámite anticipado e inscribió el programa de emisión denominado “Cuarto Programa de Instrumentos de Corto Plazo Alicorp” hasta por setenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 70 000 000,00) o su equivalente en otras monedas, y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fecha 4 de octubre de 2007, Alicorp S.A.A. completó su solicitud de inscripción de la primera y segunda emisión correspondientes al “Cuarto Programa de Instrumentos de Corto Plazo Alicorp”, subsanando las observaciones formuladas mediante Ofi cio Nº 4053-2007-EF/94.06.3 de fecha 28 de septiembre de 2007; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha verifi cado que Alicorp S.A.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias, habiéndose verifi cado asimismo que el emisor cumple con la condición de entidad califi cada; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, la Resolución Gerencia General N° 061-2007-EF/94.11, y la Resolución CONASEV N° 034-2007-EF/94.10, así como a lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, según el cual la Dirección de Emisores se encuentra facultada para resolver solicitudes vinculadas a las ofertas públicas primarias y a efectuar todo trámite vinculado a éstas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir los valores correspondientes a las emisiones denominadas ”Primera Emisión del Cuarto Programa de Instrumentos de Corto Plazo Alicorp” y “Segunda Emisión del Cuarto Programa de Instrumentos de Corto Plazo Alicorp”, hasta por un importe máximo en circulación de US$ 70 000,00 (setenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y el equivalente en Nuevos Soles de setenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 70 000 000,00) respectivamente, y registrar los prospectos complementarios correspondientes en el Registro Público del Mercado de Valores; Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a los que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14 literal b), numeral 1, Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; o, de ser el caso, contados