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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359887 Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifi có un terreno eriazo de 825 698,51 m², que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 3 de mayo de 2007, se constató que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de topografía accidentada y suelo rocoso; Que, la Zona Registral Nº IX -Sede Callao mediante Certifi cado Catastral de fecha 3 de octubre de 2007, emitido sobre la base del Informe Técnico Nº 6459-2007-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 29 de julio de 2007, informa que el terreno de 825 698,51 se ubica en zona donde no se ha identifi cado información gráfi ca de planos archivados con antecedente registral que lo comprenda; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 825 698,51 m², de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modifi cado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, y sus modifi catorias; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0297-2007/SBN-GO-JAR de fecha 31 de octubre de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 825 698,51 m², ubicado en la parte alta y lado Oeste del Cerro El Perro, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, según los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 141628-1 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 190-2007/SBN-GO-JAR La Molina, 30 de noviembre de 2007 Visto el Expediente Nº 121-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 49 759 406,62 m² (Cuarenta y nueve millones setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos seis metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados), ubicado en la zona denominada Playa Grande y se extiende hasta la Pampa Salinas, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifi có el terreno eriazo de 50 708 738,73 m², ubicado en zona denominada Playa Grande y se extiende hasta la Pampa Salinas, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 1 de junio de 2007, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza y ribereña al Océano Pacífi co, de topografía ligeramente plana y suelo arenoso; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de julio de 2007, la Zona Registral Nº IX - Sede Huacho, señala que el terreno de 50 708 738,73 m² se encuentra en ámbito donde gráfi camente no se observa inscripción registral; Que del estudio de partidas registrales ubicadas en la zona de las Salinas de Huacho se ha identifi cado la Partida Nº 08018652 inscrita en el Registro de Predios de Huacho a favor de la empresa QUIMPAC S.A., dada esta inscripción, el área resultante donde gráfi camente no se observa inscripción registral es de 49 759 406,62 m². Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 49 759 406,62 m², de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modifi cado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias, Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0308-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 9 de noviembre de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 49 759 406,62 m² (Cuarenta y nueve millones setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos seis metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados), ubicado en la zona denominada Playa Grande y se extiende hasta la Pampa Salinas, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de