Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2007 (19/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2007

del articulo 746 de dicho dispositivo legal, la adopcion del acuerdo de disolucion y liquidacion del deudor genera un fuero de atraccion de todos los creditos, con excepcion de los honorarios del liquidador y de los gastos necesarios para el desarrollo del procedimiento de liquidacion, debiendo incluso, los titulares de creditos post concursales presentar sus solicitudes de reconocimiento de creditos. En este supuesto, la competencia de la autoridad concursal para el reconocimiento de los creditos se extiende hasta la fecha de la declaracion judicial de quiebra, de conformidad con lo establecido en el articulo 74.7 de la LGSC7. 11. Por su parte, el liquidador tiene la obligacion de actualizar todos los creditos reconocidos al momento de pagar los mismos, liquidando los intereses devengados hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, de acuerdo con lo establecido en el articulo 88.5 de la LGSC8. 12. La regulacion especial que se aplica al reconocimiento de creditos en la etapa de liquidacion corresponde al instituto juridico denominado "fuero de atraccion", como consecuencia del cual se integran en un unico procedimiento todas las deudas del concursado para propiciar el pago ordenado de las mismas, hasta donde alcance el patrimonio sujeto a concurso. Justificacion y finalidad del fuero de atraccion 13. El Articulo II del Titulo Preliminar de la LGSC establece que la finalidad de los procedimientos concursales es propiciar un ambiente idoneo para la negociacion entre los acreedores y su deudor, bajo reducidos costos de transaccion, dentro del cual participen la totalidad de acreedores afectados con la situacion de crisis del deudor, a fin de adoptar los acuerdos que MORDAZA necesarios para recuperar de manera eficiente sus creditos, ya sea a traves de la reestructuracion del patrimonio en concurso o mediante la salida ordenada de la empresa, del MORDAZA, imponiendo a los acreedores, ademas, la responsabilidad de impulsar los procedimientos concursales9. 14. Atendiendo a tales fines, la LGSC, recogiendo la experiencia derivada de la aplicacion de las normas que la antecedieron, establece un conjunto de instituciones que buscan garantizar la efectividad de los procedimientos concursales como instrumentos de proteccion y tutela del credito. En el capitulo referido a la liquidacion de patrimonios, la LGSC ha introducido reglas claras para que la Junta de Acreedores adopte dicha decision, designe al Liquidador y suscriba el respectivo Convenio de Liquidacion en plazos reducidos, concediendo a la autoridad concursal la facultad de actuar subsidiariamente en esta materia, en caso de producirse un estado de indefinicion o abandono atribuible a la falta de interes de los acreedores. 15. En este sentido, la LGSC ha disenado mecanismos de liquidacion rapidos, expeditivos y con bajos costos de transaccion para dinamizar el desarrollo del MORDAZA de liquidacion, como la prohibicion de continuar con la actividad de la empresa a partir de la suscripcion del Convenio de Liquidacion, el plazo MORDAZA de seis meses en caso la Junta implemente la liquidacion en marcha, asi como las disposiciones relativas al pago de los creditos y los plazos para la venta y adjudicacion de activos del deudor10. 16. Los principales problemas presentados durante la aplicacion de la LRP estuvieron dados por la inexistencia de reglas que ordenaran el cese inmediato de las actividades del deudor y en la ausencia de limites a la actuacion del liquidador. Esta situacion genero en la practica que estos procedimientos se extendieran indefinidamente en el tiempo, disminuyendo la posibilidad de que los acreedores pudieran obtener un pronto pago de sus creditos a traves de la liquidacion de los activos del patrimonio sujeto a concurso. 17. Ante la falta de prohibicion expresa de continuar con el giro del negocio, el liquidador podia seguir desarrollando las actividades propias de la empresa sin limitacion alguna y, por tanto, generar nuevos pasivos, sin perjuicio de la depreciacion propia que por el transcurso del tiempo, reducia el valor de los activos de la deudora, con el consiguiente perjuicio que tal hecho ocasionaba a los acreedores. 18. Esta falta de regulacion sobre el cese de actividades del deudor a partir de la suscripcion del Convenio de Liquidacion, constituyo un incentivo para que el liquidador continuara asumiendo nuevos pasivos aun con pleno conocimiento del valor negativo que proyectaba la empresa concursada, comportamiento que impedia a los acreedores comprendidos en el procedimiento conocer a cabalidad la real situacion patrimonial del deudor. 19. La posibilidad otorgada a los titulares de deuda

corriente para cobrar sus creditos, incluso contra el patrimonio concursal, genero que, en la practica, coexistieran dos masas de creditos sujetas a reglas de pago distintas, situacion que puso en riesgo la efectividad del procedimiento de liquidacion disenado para constituirse en un instrumento capaz de facilitar, de manera ordenada y a bajos costos, la salida del MORDAZA de la empresa deudora. 20. La existencia de un orden de preferencia expreso para el pago de los creditos concursales y, al mismo tiempo, la ausencia de una regulacion adecuada para el pago de los creditos post concursales durante el procedimiento de liquidacion, generaba que ante reglas distintas, este se desarrollara de manera desordenada y sin la transparencia debida que pudiera garantizar la eficaz proteccion del credito a todos los acreedores. Asi, por ejemplo, se presentaban situaciones en las cuales un acreedor quirografario post - concursal terminaba cobrando su credito con cargo al patrimonio del deudor MORDAZA que un acreedor laboral o un acreedor garantizado concursal11.

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LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 74.- Acuerdo de disolucion y liquidacion.(...) 74.5. Se encuentran comprendidos en el procedimiento de disolucion y liquidacion, los creditos por concepto de capital, intereses y gastos generados durante la vigencia de dicho procedimiento; con la excepcion de los honorarios del liquidador y los gastos necesarios efectuados por este para el desarrollo adecuado del MORDAZA liquidatorio. 74.6. Conforme a lo establecido en el articulo 16.3 con el acuerdo de disolucion y liquidacion se genera un fuero de atraccion concursal de todos los creditos, debiendo incluso, los titulares de creditos generados con posterioridad a la fecha establecida en el articulo 32, presentar sus solicitudes de reconocimiento de creditos, para efectos de su participacion en Junta y su cancelacion en el procedimiento, de ser el caso. Corresponde a la Comision emitir las resoluciones de reconocimiento posteriores a la fecha de difusion del concurso considerando para tal efecto la fecha de la reunion que acuerda la disolucion y liquidacion. (...) LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 74.- Acuerdo de disolucion y liquidacion.(...) 74.7. La Competencia de la Comision para el reconocimiento de creditos asi como cualquier otro MORDAZA vinculado a la disolucion y liquidacion del deudor se extiende hasta la fecha de declaracion judicial de quiebra. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 88.- Pago de creditos por el liquidador.(...) 88.5 El liquidador tiene la obligacion de actualizar todos los creditos reconocidos liquidando los intereses generados hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, aplicando para tal efecto la tasa de interes aprobada por la Junta, de haberse establecido. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, TITULO PRELIMINAR.Articulo I.- Objetivo del Sistema Concursal.- El objetivo del Sistema Concursal es la permanencia de la unidad productiva, la proteccion del credito y el patrimonio de la empresa. Los agentes del MORDAZA procuraran una asignacion eficiente de sus recursos durante los procedimientos concursales orientando sus esfuerzos a conseguir el MORDAZA valor del patrimonio en crisis. Articulo II.- Finalidad de los procedimientos concursales.- Los procedimientos concursales tiene por finalidad propiciar un ambiente idoneo para la negociacion entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuracion o, en su defecto, a la salida ordenada del MORDAZA, bajo reducidos costos de transaccion. Articulo V.- Colectividad.- Los procedimientos concursales buscan la participacion y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor. El interes colectivo de la masa de acreedores se superpone al interes individual de cobro de cada acreedor. Articulo VII.- Inicio e impulso de los procedimientos concursales.- Los procedimientos concursales se inician a instancia de parte interesada ante la autoridad concursal. El impulso de los procedimientos concursales es de parte. La intervencion de la autoridad concursal es subsidiaria. Vease los articulos 74.1, 74.2, 83.5 y 84 de la LGSC. Vease la Exposicion de Motivos del proyecto de la Ley General del Sistema Concursal publicada en la pagina Web del INDECOPI en el mes de MORDAZA de 2002.

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