Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2007 (19/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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los gastos necesarios efectuados para el desarrollo adecuado del MORDAZA de liquidacion. El fuero de atraccion regulado en las normas MORDAZA citadas no comprende las deudas generadas por la implementacion de la liquidacion en marcha prevista en el articulo 74.5 de la Ley General del Sistema Concursal, en tanto dichos pasivos constituyen gastos necesarios que debe realizar el liquidador para llevar a cabo dicha modalidad liquidatoria dentro del plazo establecido por ley". MORDAZA, 19 de noviembre de 2007 I ANTECEDENTES 1. El 13 de noviembre de 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la declaracion de liquidacion de MORDAZA Continente S.A. (en adelante, MORDAZA Continente), en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 703 del Codigo Procesal Civil. 2. Por escrito del 18 de diciembre de 2006, SGS Societe Generale de Surveillance S.A. (en adelante, SGS) invoco el reconocimiento de creditos frente a MORDAZA Continente ascendentes a US$ 33 690,00 por capital y US$ 9 605,34 por intereses sustentados en una Resolucion Judicial del Vigesimo Octavo Juzgado Civil de MORDAZA del 15 de agosto de 2006, mediante la cual, se ordeno a la empresa concursada pagar a SGS la suma de US$ 33 690,00 mas intereses legales, costas y costos del proceso. Los creditos por intereses fueron calculados hasta el 18 de diciembre de 2006. 3. Por Resolucion 3592-2007/CCO-INDECOPI del 23 de marzo de 2007, la Comision de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comision) reconocio parte de los creditos invocados por SGS, en los montos de US$ 33 690,00 por capital y US$ 6 105,30 por intereses, a los cuales otorgo el MORDAZA orden de preferencia. La Comision reconocio parcialmente los creditos invocados por intereses por considerar que correspondia liquidar los mismos unicamente hasta la fecha de publicacion de la situacion de concurso de MORDAZA Continente, aplicando la tasa de interes legal. 4. Por escrito del 17 de MORDAZA de 2007, SGS apelo la Resolucion 3592-2007/CCO-INDECOPI en el extremo que denego parte de los creditos invocados por intereses alegando que la Comision debio aplicar el articulo 16.3 de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, la LGSC), segun el cual en los procedimientos de disolucion y liquidacion tambien podran ser reconocidos los creditos devengados con posterioridad a la fecha de difusion del concurso, en virtud del fuero de atraccion de creditos generado por la declaracion de liquidacion de la empresa concursada. II CUESTION EN DISCUSION 5. Determinar si el fuero de atraccion de creditos regulado en los articulos 16 y 74 de la LGSC es aplicable para el reconocimiento de los creditos por intereses invocados por SGS, devengados con posterioridad a la fecha de liquidacion de MORDAZA Continente. III ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION El tratamiento de los creditos post concursales en la LGSC 6. La LGSC, vigente desde el 7 de octubre de 20021, mantiene en MORDAZA la distincion entre creditos concursales y creditos post concursales. Dicha MORDAZA establece que quedaran sujetas a los procedimientos concursales las obligaciones del deudor originadas hasta la fecha de la publicacion del aviso por el cual se difunde su situacion de concurso2. 7. El referido dispositivo legal establece que las obligaciones originadas con posterioridad a la citada fecha, seran pagadas a su vencimiento, no siendo aplicables las medidas relativas a la suspension de pagos y proteccion patrimonial previstas en los articulos 17 y 18 de la Ley General del Sistema Concursal, pudiendo el titular de tales creditos ejecutar el patrimonio del deudor para exigir su pago, aunque respetando el rango de las garantias otorgadas3. De este modo, el deudor no puede oponer al acreedor post concursal su situacion de concurso para suspender sus pagos o proteger su patrimonio.

8. Expresamente, la ley restringe la facultad de la autoridad concursal para reconocer los creditos devengados con posterioridad a la denominada "fecha de corte", razon por la cual, ante la MORDAZA de pedidos de dicha naturaleza, estos deben ser declarados improcedentes. 9. La LGSC ratifica el tratamiento diferenciado y preferente de los creditos post concursales frente a los creditos concursales previsto en la derogada Ley de Reestructuracion Patrimonial (en adelante, la LRP). Dicha regulacion se sustenta en que los pasivos corrientes son contraidos en beneficio de la masa y, por tanto, constituyen creditos frente a MORDAZA, cuya exigibilidad escapa de los alcances de las normas concursales. Asi, los titulares de estos creditos pueden exigir el pago inmediato de su deuda vencida, siendoles inoponibles las decisiones que pueda adoptar la Junta de Acreedores en relacion con el patrimonio del deudor concursado, a diferencia de lo que sucede con los acreedores concursales4. 10. Sin perjuicio de ello, la LGSC contempla un tratamiento distinto en el caso que la Junta de Acreedores acuerde la disolucion y liquidacion del deudor concursado. De acuerdo con el articulo 16.35 y los numerales 5 y 6

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La LGSC derogo la Ley de Reestructuracion Patrimonial asi como la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Reestructuracion Patrimonial, con excepcion de sus disposiciones complementarias, finales, modificatorias y transitorias que mantienen plena vigencia en lo que no se oponga a la nueva Ley. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 15.- Creditos comprendidos en el concurso.- Quedaran sujetas a los procedimientos concursales: 15.1. Las obligaciones del deudor originadas hasta la fecha de la publicacion establecida en el articulo 32, con la excepcion prevista en el articulo 16.3. (...) LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 16.- Creditos generados con posterioridad al inicio del concurso.16.1. Las obligaciones originadas con posterioridad a la fecha mencionada en el primer parrafo del Articulo 15, seran pagadas a su vencimiento, no siendo aplicables las disposiciones contenidas en los Articulos 17 y 18, con la excepcion prevista en el tercer parrafo del presente articulo. Las solicitudes de reconocimiento de estos creditos seran declaradas improcedentes. 16.2. Los creditos referidos en el parrafo precedente podran ser ejecutados a su vencimiento, respetando el rango de las garantias otorgadas. (...) La distincion entre los creditos del concurso y los creditos nacidos durante el desarrollo del MORDAZA concursal, tambien denominados creditos contra la masa o prededucibles, asi como la preferencia de estos respecto de las deudas concursales, tambien es aceptada en doctrina. Asi, MORDAZA MORDAZA senala lo siguiente: "Evidentemente, la calificacion de los creditos prededucibles (...) como creditos preferentes obliga a distinguirlos de los creditos privilegiados (...): de una parte, los creditos prededucibles no se sujetan al procedimiento de examen y reconocimiento (...) caracteristico de los creditos concursales, incluidos los privilegiados (...); de otra, los creditos prededucibles son satisfechos MORDAZA que los creditos concursales aun dotados de privilegio (...) No es necesario esperar a la liquidacion del activo para satisfacer los creditos prededucibles: estos deben ser satisfechos a medida que vencen, con total independencia de la marcha del procedimiento y fuera de el (...). Asimismo, dicho autor senala lo siguiente: "(...) una de las caracteristicas de las deudas de la masa es el derecho de prededuccion, entendido como la preferencia de los acreedores de la masa sobre los concursales (quirografarios y privilegiados), que se traduce, en realidad, en el derecho a no sufrir el concurso con los otros y originarios acreedores del quebrado, de modo que la realizacion de su credito queda fuera de la finalidad tipica del procedimiento concursal. Se trataria, en consecuencia, de una especie de superprivilegio (...) Desde esta perspectiva (...) las deudas de la masa (...) se satisfacen MORDAZA que las deudas del quebrado porque la masa debe liberarse de sus propias obligaciones MORDAZA de repartirse entre los acreedores del quebrado (...)". (El subrayado es agregado) Vid. MORDAZA, Emilio. Las Deudas de la Masa. MORDAZA, Publicaciones del Real Colegio de Espana, 1986, pp. 280-301. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 16.- Creditos generados con posterioridad al inicio del concurso. (...) 16.3. En los procedimientos de disolucion y liquidacion seran susceptibles de reconocimiento los creditos generados con posterioridad a la fecha en que se efectua la publicacion establecida en el articulo 32.

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