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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360436 PLIEGO : 455 Gobierno Regional de Moquegua U.E. : 001 Región Moquegua Sede MoqueguaFuente deFinanciamiento: 5 Recursos DeterminadosRubro . 18 Canon y Sobrecanon, Regalía, Renta de Aduanas y ParticipacionesMnemónico : 0112Función : 16 TransportePrograma : 052 Transporte TerrestreSubprograma : 0143 Conservación de carreterasProyecto : 2027707 “Mejoramiento e Implementación del Taller de Servicios Mecánicos del Gobierno Regional Moquegua” Categoría de Gasto : 6 Gasto de Capital Grupo Genérico de Gasto : 5 InversionesModalidad de Aplicación : 11 Aplicación DirectaEspecí fi ca de Gasto : 51 Equipamiento de Bienes Duraderos Que, el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certifi cación de que se cuenta con el crédito presupuestario sufi ciente para atender el gasto”; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, al Gobierno Regional de Moquegua, con la fi nalidad que le permita adquirir una (1) camioneta 4x4, conforme a los considerandos de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El Gobierno Regional de Moquegua es responsable del cumplimiento de la normatividad vigente, del correcto uso de la Estructura Funcional Programática y Cadenas de Gastos, así como de las acciones necesarias para llevar a cabo la adquisición de la camioneta referida en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 145358-41 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 300-2007-PCM Lima, 19 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 663-2007/PRE-INDECOPI el Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, solicita la emisión de la Resolución Suprema de exoneración de la prohibición para la adquisición de vehículos, establecida en el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; con la fi nalidad que le permita adquirir cuatro (04) camionetas, que serán destinadas a atender las acciones de fi scalización que dicha institución realiza; Que, mediante Informe Nº 001-2007/GAF-Con del Jefe de Contabilidad y Presupuesto del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, certifi ca que la adquisición de cuatro (04) camionetas cuenta con la disponibilidad presupuestal de S/. 280,000.00 (Doscientos Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), la misma que se encuentra en la siguiente Cadena Funcional Programática y Cadena de Gastos: Función : 11 Industria, Comercio y Servicios Programa : 043 Protección de la Libre CompetenciaSub Programa : 0114 Derechos de Propiedad Intelectual y Metrología Proyecto : Ampliación de la Flota Vehicular para Acciones de Fiscalización Componente : 2003435 Adquisición de Vehículos de Transporte Meta : 00001 Ampliación de la Flota Vehicular para Acciones de Fiscalización Fte. de Financiamiento : 09 Recursos Directamente Recaudados Categoría del Gasto : 6 Gastos de CapitalGrupo Genérico de G. : 5 InversionesModalidad de Aplicac. : 11 Aplicaciones DirectasEspecí fi ca de Gasto : 51 Equipamiento y Bienes Duraderos Que, el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certifi cación de que se cuenta con el crédito presupuestario sufi ciente para atender el gasto”; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, con la fi nalidad que le permita adquirir cuatro (04) camionetas, conforme a los considerandos de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, es responsable del cumplimiento de la normatividad vigente, del correcto uso de la Estructura Funcional Programática y Cadena de Gastos, así como de las acciones necesarias, para llevar a cabo la adquisición de las camionetas referidas en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 145358-42 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 301-2007-PCM Lima, 19 de diciembre de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cios Nº 908-2007-GR.CAJ/P y Nº 430-2007-GR-CAJ/DRTC el Gobierno Regional de