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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360422 Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El procedimiento especial y transitorio para el otorgamiento de las Licencias de Edifi cación, Ampliación o Remodelación se aplica a los siguientes casos: 1. Solicitudes de licencia para la edifi cación de obra nueva presentadas a la fecha de vigencia de la presente norma, que aspiren, de cumplir con los requisitos de ley, a la categoría de establecimientos de hospedaje de cuatro (4) o cinco (5) estrellas. 2. Solicitudes de licencia para la ampliación, remodelación, puesta en valor histórico monumental y demolición, presentadas a la fecha de vigencia de la presente norma, de edifi caciones que cuenten con la categorización de establecimientos de hospedaje de cuatro (4) o cinco (5) estrellas. 3. Solicitudes de licencia para la ampliación, remodelación, puesta en valor histórico monumental y demolición, presentadas a la fecha de vigencia de la presente norma, de edifi caciones que quieran lograr la categorización de establecimientos de hospedaje de cuatro (4) o cinco (5) estrellas para la edifi cación que se proponen mejorar. Las solicitudes, para acogerse al procedimiento especial establecido en la presente norma, pueden ser presentadas hasta el 31 de julio de 2008. Artículo 3º.- Glosario de términos a) Edifi cación de Obra Nueva.- Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir. b) Ampliación.- Obra que se ejecuta a partir de una edifi cación preexistente, incrementando el área techada. Puede incluir o no la remodelación del área techada existente. c) Remodelación.- Obra que modifi ca, total o parcialmente, la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edifi cación existente. d) Puesta en Valor Histórico Monumental.- Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de una edifi cación. e) Demolición.- Acción mediante la cual se elimina, total o parcialmente, una edifi cación existente. f) Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios.- Documento emitido por las municipalidades distritales y provinciales, o por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito del Cercado, en sus respectivas jurisdicciones, donde se especifi can los parámetros de diseño que regulan el proceso de edifi cación sobre un predio urbano. El Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios debe contener los siguientes aspectos: Zonifi cación; alineamiento de fachada; usos de los suelos permisibles y compatibles; coefi cientes máximos y mínimos de edifi cación; porcentaje mínimo de área libre; altura máxima y mínima de edifi cación expresada en metros; retiros; área del lote normativa; densidad neta expresada en habitantes por hectárea; exigencias de estacionamiento para cada uno de los usos permitidos; califi cación del bien cultural inmueble, de ser el caso; y fecha de emisión. g) Profesional Responsable.- Es el profesional responsable del proyecto que, según su especialidad, es el arquitecto, para el proyecto de arquitectura; el ingeniero civil, para el proyecto de estructuras; el ingeniero sanitario, para el proyecto de instalaciones sanitarias; y el ingeniero electricista para las instalaciones eléctricas o electromecánicas. h) Autoridad Administrativa.- Se entiende por Autoridad Administrativa al Instituto Nacional de Cultura – INC, al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI o al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA.Artículo 4º.- Procedimiento especial y transitorio de Aprobación con Firma del Profesional Responsable El procedimiento especial y transitorio de otorgamiento de Licencias de Edifi cación, Realización de Obras Nuevas, Ampliación, Remodelación, Puesta en Valor Histórico Monumental y Demolición de Establecimientos de Hospedaje se denomina Aprobación con Firma del Profesional Responsable y presentación de documentos. El procedimiento para obtener las licencias reguladas en la presente Ley, se inicia con la presentación de una solicitud dirigida a la municipalidad competente, acompañada de los Planos Arquitectónicos y de Especialidades, solicitud que deberá ser suscrita por el Profesional Responsable. Asimismo se deberán presentar los siguientes documentos: 1. Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios. 2. Informe favorable del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, según corresponda, de conformidad con la ley de la materia. 3. Informe favorable del Instituto Nacional de Cultura – INC o del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, según corresponda, de conformidad con las leyes de la materia. Los organismos competentes expiden los documentos antes citados, en el plazo máximo de diez (10) días útiles, bajo responsabilidad, contados desde la fecha en que fueron solicitados. Vencido dicho plazo no será exigible la presentación de los documentos. Artículo 5º.- Observaciones a la edifi cación Si los documentos descritos en el artículo 4º generan observaciones o información que impidan la realización de la edifi cación nueva o la mejora de la misma, el interesado está obligado a presentar el informe correspondiente, en el plazo de cinco (5) días útiles, que permita superar las observaciones, así como el plan que describe la forma en que se realizará la edifi cación sin afectar el patrimonio natural, histórico, cultural, la seguridad, ni producir impacto ambiental o vial, de ser el caso. De no presentarse dicho informe en el plazo señalado, se tendrá por desestimada la solicitud de edifi cación de obra nueva o mejora de la misma. Si por el contrario, se presentara el informe de descargo de observaciones en el plazo previsto, la autoridad administrativa correspondiente dispondrá de cinco (5) días útiles para emitir un informe que declare subsanadas las observaciones o que estas persisten. Si vencido dicho plazo no se hubiera emitido el informe de la autoridad administrativa, se aplica el silencio administrativo positivo; si el referido informe declara que las observaciones subsisten, el interesado podrá presentar recurso impugnativo, el cual deberá ser resuelto en un plazo de cinco (5) días útiles, contados desde su presentación, aplicándose igualmente el silencio administrativo positivo. Artículo 6º.- Aprobación automática En los casos de las solicitudes de licencia, establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 2º, cumplidos los requisitos del artículo 4º, o al vencimiento del plazo para su expedición, o subsanadas las observaciones formuladas a la edifi cación con arreglo al artículo 5º, se aplica la aprobación automática con Firma del Profesional Responsable, constituyendo el cargo de ingreso la respectiva licencia, previo pago de la liquidación respectiva. A partir de ese momento se podrá dar inicio a las obras. Artículo 7º.- Aprobación con resolución En los casos de las solicitudes de licencia de edifi cación de obra nueva, a que se contrae el numeral 1 del artículo 2º, cumplidos los requisitos del artículo 4º, o al vencimiento del plazo para su expedición o subsanadas las observaciones formuladas a la edifi cación con arreglo al artículo 5º, se expide la resolución de la municipalidad competente confi riendo la licencia, en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles. La municipalidad, en el mismo plazo, expide la resolución desestimando el pedido de licencia para la ejecución de obra nueva, cuando, agotadas las instancias