Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El procedimiento especial y transitorio para el otorgamiento de las Licencias de Edificacion, Ampliacion o Remodelacion se aplica a los siguientes casos: 1. Solicitudes de licencia para la edificacion de obra nueva presentadas a la fecha de vigencia de la presente MORDAZA, que aspiren, de cumplir con los requisitos de ley, a la categoria de establecimientos de hospedaje de cuatro (4) o cinco (5) estrellas. Solicitudes de licencia para la ampliacion, remodelacion, puesta en valor historico monumental y demolicion, presentadas a la fecha de vigencia de la presente MORDAZA, de edificaciones que cuenten con la categorizacion de establecimientos de hospedaje de cuatro (4) o cinco (5) estrellas. Solicitudes de licencia para la ampliacion, remodelacion, puesta en valor historico monumental y demolicion, presentadas a la fecha de vigencia de la presente MORDAZA, de edificaciones que quieran lograr la categorizacion de establecimientos de hospedaje de cuatro (4) o cinco (5) estrellas para la edificacion que se proponen mejorar. Las solicitudes, para acogerse al procedimiento especial establecido en la presente MORDAZA, pueden ser presentadas hasta el 31 de MORDAZA de 2008.

2.

Articulo 4º.- Procedimiento especial y transitorio de Aprobacion con Firma del Profesional Responsable El procedimiento especial y transitorio de otorgamiento de Licencias de Edificacion, Realizacion de Obras Nuevas, Ampliacion, Remodelacion, Puesta en Valor Historico Monumental y Demolicion de Establecimientos de Hospedaje se denomina Aprobacion con Firma del Profesional Responsable y MORDAZA de documentos. El procedimiento para obtener las licencias reguladas en la presente Ley, se inicia con la MORDAZA de una solicitud dirigida a la municipalidad competente, acompanada de los Planos Arquitectonicos y de Especialidades, solicitud que debera ser suscrita por el Profesional Responsable. Asimismo se deberan presentar los siguientes documentos: 1. 2. 3. Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios. Informe favorable del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, segun corresponda, de conformidad con la ley de la materia. Informe favorable del Instituto Nacional de Cultura ­ INC o del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, segun corresponda, de conformidad con las leyes de la materia.

3.

Articulo 3º.- Glosario de terminos a) b) Edificacion de Obra Nueva.- Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir. Ampliacion.- Obra que se ejecuta a partir de una edificacion preexistente, incrementando el area techada. Puede incluir o no la remodelacion del area techada existente. Remodelacion.- Obra que modifica, total o parcialmente, la tipologia y/o el estilo arquitectonico original de una edificacion existente. Puesta en Valor Historico Monumental.- Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauracion, recuperacion, rehabilitacion, proteccion, reforzamiento y mejoramiento de una edificacion. Demolicion.- Accion mediante la cual se elimina, total o parcialmente, una edificacion existente. Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios.- Documento emitido por las municipalidades distritales y provinciales, o por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en el ambito del Cercado, en sus respectivas jurisdicciones, donde se especifican los parametros de diseno que regulan el MORDAZA de edificacion sobre un predio urbano. El Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios debe contener los siguientes aspectos: Zonificacion; alineamiento de fachada; usos de los suelos permisibles y compatibles; coeficientes maximos y minimos de edificacion; porcentaje minimo de area libre; altura MORDAZA y minima de edificacion expresada en metros; retiros; area del lote normativa; densidad MORDAZA expresada en habitantes por hectarea; exigencias de estacionamiento para cada uno de los usos permitidos; calificacion del bien cultural inmueble, de ser el caso; y fecha de emision. Profesional Responsable.- Es el profesional responsable del proyecto que, segun su especialidad, es el arquitecto, para el proyecto de arquitectura; el ingeniero civil, para el proyecto de estructuras; el ingeniero sanitario, para el proyecto de instalaciones sanitarias; y el ingeniero electricista para las instalaciones electricas o electromecanicas. Autoridad Administrativa.- Se entiende por Autoridad Administrativa al Instituto Nacional de Cultura ­ INC, al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI o al Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA.

Los organismos competentes expiden los documentos MORDAZA citados, en el plazo MORDAZA de diez (10) dias utiles, bajo responsabilidad, contados desde la fecha en que fueron solicitados. Vencido dicho plazo no sera exigible la MORDAZA de los documentos. Articulo 5º.- Observaciones a la edificacion Si los documentos descritos en el articulo 4º generan observaciones o informacion que impidan la realizacion de la edificacion nueva o la mejora de la misma, el interesado esta obligado a presentar el informe correspondiente, en el plazo de cinco (5) dias utiles, que permita superar las observaciones, asi como el plan que describe la forma en que se realizara la edificacion sin afectar el patrimonio natural, historico, cultural, la seguridad, ni producir impacto ambiental o vial, de ser el caso. De no presentarse dicho informe en el plazo senalado, se tendra por desestimada la solicitud de edificacion de obra nueva o mejora de la misma. Si por el contrario, se presentara el informe de descargo de observaciones en el plazo previsto, la autoridad administrativa correspondiente dispondra de cinco (5) dias utiles para emitir un informe que declare subsanadas las observaciones o que estas persisten. Si vencido dicho plazo no se hubiera emitido el informe de la autoridad administrativa, se aplica el silencio administrativo positivo; si el referido informe declara que las observaciones subsisten, el interesado podra presentar recurso impugnativo, el cual debera ser resuelto en un plazo de cinco (5) dias utiles, contados desde su MORDAZA, aplicandose igualmente el silencio administrativo positivo. Articulo 6º.- Aprobacion automatica En los casos de las solicitudes de licencia, establecidos en los numerales 2 y 3 del articulo 2º, cumplidos los requisitos del articulo 4º, o al vencimiento del plazo para su expedicion, o subsanadas las observaciones formuladas a la edificacion con arreglo al articulo 5º, se aplica la aprobacion automatica con Firma del Profesional Responsable, constituyendo el cargo de ingreso la respectiva licencia, previo pago de la liquidacion respectiva. A partir de ese momento se podra dar inicio a las obras. Articulo 7º.- Aprobacion con resolucion En los casos de las solicitudes de licencia de edificacion de obra nueva, a que se contrae el numeral 1 del articulo 2º, cumplidos los requisitos del articulo 4º, o al vencimiento del plazo para su expedicion o subsanadas las observaciones formuladas a la edificacion con arreglo al articulo 5º, se expide la resolucion de la municipalidad competente confiriendo la licencia, en un plazo no mayor de cinco (5) dias utiles. La municipalidad, en el mismo plazo, expide la resolucion desestimando el pedido de licencia para la ejecucion de obra nueva, cuando, agotadas las instancias

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