Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2007 (22/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360805

la Academia de la Magistratura, al Ministerio del Interior, al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, a la Policia Nacional del Peru, al Ministerio de Justicia y al Ministerio de Economia y Finanzas, en tanto instituciones vinculadas con la lucha contra el crimen organizado. Asimismo, el informe fue presentado y discutido en una Mesa de Trabajo organizada por la Adjuntia en Asuntos Constitucionales de la Defensoria del Pueblo, realizada el 15 de octubre ultimo en la que estuvieron presentes representantes de las referidas instituciones. Es oportuno destacar que mediante Oficio Nº 123-2007AMAG-CD/P, del 20 de septiembre de 2007, la Academia de la Magistratura ­AMAG- comunico a la Defensoria del Pueblo que el informe fue incluido como parte del material de estudio y de la estructura academica del Programa de Capacitacion para el Ascenso (P.C.A) y del Programa de Formacion de Aspirantes (PROFA). Del mismo modo, a traves de su Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento (P.A.P), el 5 de noviembre de 2007, la Academia de la Magistratura organizo un conversatorio sobre los referidos decretos legislativos, dirigido a magistrados y auxiliares del Poder Judicial y del Ministerio Publico, en el cual participaron dos representantes de la Defensoria del Pueblo, exponiendo el contenido del referido informe. Segundo.- Necesidad de adoptar una politica criminal con un enfoque integral. La seguridad ciudadana es un bien juridicamente protegido por nuestro ordenamiento constitucional, conforme al articulo 44° de la Constitucion Politica, segun el cual el Estado tiene el deber de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y brindar proteccion a la poblacion frente a cualquier amenaza contra su seguridad. Se trata de la seguridad de la MORDAZA, integridad, MORDAZA y patrimonio, que tienen como responsables a entidades del Estado como la Policia Nacional, el Ministerio Publico, el Poder Judicial, las instituciones del sistema penitenciario, asi como a los gobiernos regionales y locales, principalmente. El conjunto de Decretos Legislativos expedidos en virtud de la Ley N° 29009 mejora las capacidades de la Policia Nacional, el Ministerio Publico y el Poder Judicial, en orden a combatir la criminalidad organizada, la captura y sancion de los responsables, asi como la desarticulacion o debilitamiento de algunas de sus organizaciones. Sin embargo, la solucion a los problemas relacionados con el crimen organizado no se agota en cambios normativos, sino que debe acompanarse con mejoras organizativas y de gestion que fortalezcan la capacidad operativa de las entidades del sistema de seguridad ciudadana, y con medidas que aborden directamente las causas sociales de estos problemas. Responder a la criminalidad organizada plantea al Estado y a la sociedad la necesidad de un enfoque integral de este fenomeno delictivo. Las medidas legislativas pueden agilizar procedimientos y ampliar facultades para la actuacion de los agentes competentes del Estado, pero su efectividad dependera de mecanismos complementarios para aprovechar adecuadamente estos procedimientos y facultades. Solo asi se podra obtener los resultados que lleven a reducir la inseguridad y la percepcion ciudadana de la misma. Tercero.- Alcances de la delegacion de facultades legislativas al Poder Ejecutivo. La Ley Nº 29009, publicada el 28 de MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, otorgo facultades al Ejecutivo para legislar "en materia de trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, terrorismo, secuestro, extorsion, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso (...), con el objeto de adoptar e implementar una estrategia integral para combatir eficazmente los citados delitos". Al MORDAZA de esta ley, el 22 de MORDAZA del 2007 se publicaron en el Diario Oficial El Peruano once (11) decretos legislativos Para la Defensoria del Pueblo, la Ley Nº 29009 establece una regla general de delegacion (articulo 1º) y una MORDAZA de desarrollo especifico de las materias delegadas (articulo 2º). En tanto la MORDAZA MORDAZA esta en vinculacion con la primera, la Defensoria del Pueblo considera que las reformas a la legislacion penal y procesal penal previstas en los decretos legislativos expedidos al MORDAZA de la Ley Nº 29009, solo son compatibles con la ley autoritativa, y por ende con la Constitucion, en la medida que regulen materias relacionadas con el trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, terrorismo, secuestro, extorsion, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso. Cuarto.Compatibilidad de los Decretos Legislativos con la Constitucion y la Ley autoritativa

Nº 29009. Tomando en consideracion la premisa senalada en el considerando anterior, la Defensoria del Pueblo ha identificado que cerca de un 40% de las reformas a la legislacion penal y procesal penal previstas en los decretos legislativos no se relaciona en estricto con el crimen organizado ni con alguno de los delitos mencionados de forma expresa en la ley autoritativa, sino que contiene cambios normativos generales, aplicables a cualquier MORDAZA penal. Por lo tanto, estas normas resultan inconstitucionales, por exceder el MORDAZA de la delegacion de facultades. Asimismo, la Defensoria del Pueblo ha identificado un conjunto de normas contenidas en los decretos legislativos que contienen materias delegadas al Ejecutivo pero cuyo contenido plantea problemas de incompatibilidad con la Constitucion. Quinto.- Sancion penal a funcionarios publicos que participen en huelga. La modificatoria del articulo 200° del Codigo Penal (delito de extorsion), realizada a traves del Decreto Legislativo N° 982, para incluir una sancion penal de inhabilitacion para funcionarios publicos con poder de decision, asi como para los que ejerzan cargos de confianza y de direccion que participen en huelga, tiene por objeto regular la participacion de este MORDAZA de funcionarios en actos publicos de protesta, lo que es ajeno al ambito de la criminalidad organizada, motivo por el cual la modificatoria es inconstitucional por no guardar relacion con la materia legislativa delegada a traves de la Ley Nº 29009, concretada en los delitos expresamente mencionados en el articulo 1º de la referida norma. Asimismo, la modificatoria es asistematica y legislativamente antitecnica, pues relaciona indebidamente los conceptos del derecho constitucional de huelga con el delito de extorsion. Sexto.- Exencion de responsabilidad penal a los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional. La modificatoria del articulo 20° del Codigo Penal, realizada a traves del Decreto Legislativo N° 982, que incluye una causa de justificacion en razon del sujeto activo - miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional que actuen en cumplimiento de su deber -, excede la materia delegada a traves de la Ley Nº 29009, toda vez que el Poder Ejecutivo no fue habilitado para desarrollar este MORDAZA de normas penales de alcance general y que ademas no se relacionan con la lucha contra el crimen organizado. En MORDAZA lugar, es del caso destacar que la incorporacion de una MORDAZA de este MORDAZA resulta innecesaria toda vez que la misma causa de justificacion ya se encuentra prevista en el inciso 8º del articulo 20º del Codigo Penal. Septimo.- Ampliacion de la definicion del concepto de flagrancia delictiva. La ampliacion de los supuestos de flagrancia delictiva contemplados en los decretos legislativos N° 983 y N° 989 plantean problemas de inconstitucionalidad al no contemplar adecuadamente los requisitos de percepcion directa de la comision del delito, inmediatez temporal e inmediatez personal, que deben estar presentes en toda definicion de flagrante delito. Esta ampliacion, asimismo, puede generar serios problemas en la interpretacion y aplicacion de los citados decretos legislativos, lo que constituye una amenaza a la MORDAZA fisica de toda persona. El supuesto de flagrancia como una causa para privar de MORDAZA a una persona debe ser una medida excepcional y tener un desarrollo legislativo preciso, que no permita acudir a MORDAZA mas alla de los supuestos que satisfagan los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Octavo.- Reforma al plazo de detencion judicial preventiva. El articulo 2° del Decreto Legislativo N° 983, en la parte que agrega la comision de un delito a traves de una organizacion criminal como un MORDAZA supuesto para prolongar la detencion judicial preventiva por mas de 36 meses, es inconstitucional por no concordar con los criterios jurisprudenciales del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, es criterio del Tribunal Constitucional que la extension del plazo legal de detencion judicial preventiva solo se justifica si el procesado recurre a medidas dilatorias (defensa obstruccionista), y cuando el fin de la detencion represente en el caso concreto un grave peligro para la sociedad. En ese sentido, cabe destacar que ambos supuestos no son necesariamente consustanciales a un MORDAZA judicial sobre criminalidad organizada, por lo que una ampliacion del plazo de detencion por el solo hecho de aplicarse dentro de este MORDAZA de procesos, carece de justificacion.

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