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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360805 la Academia de la Magistratura, al Ministerio del Interior, al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, a la Policía Nacional del Perú, al Ministerio de Justicia y al Ministerio de Economía y Finanzas, en tanto instituciones vinculadas con la lucha contra el crimen organizado. Asimismo, el informe fue presentado y discutido en una Mesa de Trabajo organizada por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, realizada el 15 de octubre último en la que estuvieron presentes representantes de las referidas instituciones. Es oportuno destacar que mediante Ofi cio Nº 123-2007- AMAG-CD/P, del 20 de septiembre de 2007, la Academia de la Magistratura –AMAG- comunicó a la Defensoría del Pueblo que el informe fue incluido como parte del material de estudio y de la estructura académica del Programa de Capacitación para el Ascenso (P.C.A) y del Programa de Formación de Aspirantes (PROFA). Del mismo modo, a través de su Programa de Actualización y Perfeccionamiento (P.A.P), el 5 de noviembre de 2007, la Academia de la Magistratura organizó un conversatorio sobre los referidos decretos legislativos, dirigido a magistrados y auxiliares del Poder Judicial y del Ministerio Público, en el cual participaron dos representantes de la Defensoría del Pueblo, exponiendo el contenido del referido informe. Segundo.- Necesidad de adoptar una política criminal con un enfoque integral. La seguridad ciudadana es un bien jurídicamente protegido por nuestro ordenamiento constitucional, conforme al artículo 44° de la Constitución Política, según el cual el Estado tiene el deber de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y brindar protección a la población frente a cualquier amenaza contra su seguridad. Se trata de la seguridad de la vida, integridad, libertad y patrimonio, que tienen como responsables a entidades del Estado como la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial, las instituciones del sistema penitenciario, así como a los gobiernos regionales y locales, principalmente. El conjunto de Decretos Legislativos expedidos en virtud de la Ley N° 29009 mejora las capacidades de la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial, en orden a combatir la criminalidad organizada, la captura y sanción de los responsables, así como la desarticulación o debilitamiento de algunas de sus organizaciones. Sin embargo, la solución a los problemas relacionados con el crimen organizado no se agota en cambios normativos, sino que debe acompañarse con mejoras organizativas y de gestión que fortalezcan la capacidad operativa de las entidades del sistema de seguridad ciudadana, y con medidas que aborden directamente las causas sociales de estos problemas. Responder a la criminalidad organizada plantea al Estado y a la sociedad la necesidad de un enfoque integral de este fenómeno delictivo. Las medidas legislativas pueden agilizar procedimientos y ampliar facultades para la actuación de los agentes competentes del Estado, pero su efectividad dependerá de mecanismos complementarios para aprovechar adecuadamente estos procedimientos y facultades. Sólo así se podrá obtener los resultados que lleven a reducir la inseguridad y la percepción ciudadana de la misma. Tercero.- Alcances de la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo. La Ley Nº 29009, publicada el 28 de abril en el Diario Ofi cial El Peruano, otorgó facultades al Ejecutivo para legislar “en materia de tráfi co ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso (…), con el objeto de adoptar e implementar una estrategia integral para combatir efi cazmente los citados delitos” . Al amparo de esta ley, el 22 de julio del 2007 se publicaron en el Diario Ofi cial El Peruano once (11) decretos legislativos Para la Defensoría del Pueblo, la Ley Nº 29009 establece una regla general de delegación (artículo 1º) y una norma de desarrollo específi co de las materias delegadas (artículo 2º). En tanto la segunda norma está en vinculación con la primera, la Defensoría del Pueblo considera que las reformas a la legislación penal y procesal penal previstas en los decretos legislativos expedidos al amparo de la Ley Nº 29009, sólo son compatibles con la ley autoritativa, y por ende con la Constitución, en la medida que regulen materias relacionadas con el tráfi co ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso. Cuarto.- Compatibilidad de los Decretos Legislativos con la Constitución y la Ley autoritativa Nº 29009. Tomando en consideración la premisa señalada en el considerando anterior, la Defensoría del Pueblo ha identifi cado que cerca de un 40% de las reformas a la legislación penal y procesal penal previstas en los decretos legislativos no se relaciona en estricto con el crimen organizado ni con alguno de los delitos mencionados de forma expresa en la ley autoritativa, sino que contiene cambios normativos generales, aplicables a cualquier tipo penal. Por lo tanto, estas normas resultan inconstitucionales, por exceder el marco de la delegación de facultades. Asimismo, la Defensoría del Pueblo ha identifi cado un conjunto de normas contenidas en los decretos legislativos que contienen materias delegadas al Ejecutivo pero cuyo contenido plantea problemas de incompatibilidad con la Constitución. Quinto.- Sanción penal a funcionarios públicos que participen en huelga. La modifi catoria del artículo 200° del Código Penal (delito de extorsión), realizada a través del Decreto Legislativo N° 982, para incluir una sanción penal de inhabilitación para funcionarios públicos con poder de decisión, así como para los que ejerzan cargos de confi anza y de dirección que participen en huelga, tiene por objeto regular la participación de este tipo de funcionarios en actos públicos de protesta, lo que es ajeno al ámbito de la criminalidad organizada, motivo por el cual la modifi catoria es inconstitucional por no guardar relación con la materia legislativa delegada a través de la Ley Nº 29009, concretada en los delitos expresamente mencionados en el artículo 1º de la referida norma. Asimismo, la modifi catoria es asistemática y legislativamente antitécnica, pues relaciona indebidamente los conceptos del derecho constitucional de huelga con el delito de extorsión. Sexto.- Exención de responsabilidad penal a los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.La modifi catoria del artículo 20° del Código Penal, realizada a través del Decreto Legislativo N° 982, que incluye una causa de justifi cación en razón del sujeto activo - miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que actúen en cumplimiento de su deber -, excede la materia delegada a través de la Ley Nº 29009, toda vez que el Poder Ejecutivo no fue habilitado para desarrollar este tipo de normas penales de alcance general y que además no se relacionan con la lucha contra el crimen organizado. En segundo lugar, es del caso destacar que la incorporación de una norma de este tipo resulta innecesaria toda vez que la misma causa de justifi cación ya se encuentra prevista en el inciso 8º del artículo 20º del Código Penal. Séptimo.- Ampliación de la defi nición del concepto de fl agrancia delictiva. La ampliación de los supuestos de fl agrancia delictiva contemplados en los decretos legislativos N° 983 y N° 989 plantean problemas de inconstitucionalidad al no contemplar adecuadamente los requisitos de percepción directa de la comisión del delito, inmediatez temporal e inmediatez personal, que deben estar presentes en toda defi nición de fl agrante delito. Esta ampliación, asimismo, puede generar serios problemas en la interpretación y aplicación de los citados decretos legislativos, lo que constituye una amenaza a la libertad física de toda persona. El supuesto de fl agrancia como una causa para privar de libertad a una persona debe ser una medida excepcional y tener un desarrollo legislativo preciso, que no permita acudir a ella más allá de los supuestos que satisfagan los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Octavo.- Reforma al plazo de detención judicial preventiva. El artículo 2° del Decreto Legislativo N° 983, en la parte que agrega la comisión de un delito a través de una organización criminal como un nuevo supuesto para prolongar la detención judicial preventiva por más de 36 meses, es inconstitucional por no concordar con los criterios jurisprudenciales del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, es criterio del Tribunal Constitucional que la extensión del plazo legal de detención judicial preventiva sólo se justifi ca si el procesado recurre a medidas dilatorias (defensa obstruccionista), y cuando el fi n de la detención represente en el caso concreto un grave peligro para la sociedad. En ese sentido, cabe destacar que ambos supuestos no son necesariamente consustanciales a un proceso judicial sobre criminalidad organizada, por lo que una ampliación del plazo de detención por el sólo hecho de aplicarse dentro de este tipo de procesos, carece de justifi cación.