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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360823 Artículo 3º.- Principios Los procedimientos objeto de regulación de la presente Ordenanza se sustentan en los principios rectores de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Para la aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, se señala lo siguiente: 1. La Municipalidad de La Victoria presume que los administrados informan la verdad mediante los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones que presentan. 2. La Municipalidad de La Victoria, tiene la siguientes facultades: a) Verifi car el cumplimiento de las normatividad aplicable a los administrados y establecimientos. b) Comprobar la veracidad de la información que brinden los administrados en los formularios, formatos, documentos, y/o declaraciones presentados, así como la autenticidad de los mismos. Para estos efectos la autoridad administrativa municipal podrá requerir en el momento que estime pertinente la información y/o documentación sustentatoria de los datos proporcionados en las declaraciones, formatos y/o formularios presentados, así como realizar inspecciones inopinadas sobre actividades, establecimientos u objetos materia de autorización. c) Sancionar administrativamente a los administrados que brinden información que no sea veraz y/o presenten documentación falsa o adulterada, sin perjuicio del inicio de las acciones penales y civiles que hubiere lugar. 3. Son causales para la revocación de las licencias y certifi caciones otorgadas y/o clausura del establecimiento, las siguientes: a) El impedir y/o resistir a los procedimientos de control y fi scalización posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorización. b) Presentar documentación falsifi cada o adulterada.c) Consignar de datos falsos en los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentadas. La revocación de las licencias otorgadas será efectuada sin perjuicio del inicio de acciones penales y civiles, así como de la aplicación de las sanciones administrativas, a que hubiere lugar. Articulo 4º.- Derechos de los solicitantes Son derechos de los solicitantes, los siguientes: 1. Obtener gratuitamente información sobre los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento Municipales, así como la información de la zonifi cación e índice de usos vigentes en el distrito de La Victoria. 2. Ser orientados e informados de manera gratuita, completa y veraz sobre el trámite de Licencias de Funcionamiento Municipales procedimientos conexos. 3. Obtener sin costo alguno los formularios exigidos para el inicio de los procedimientos regulados en esta Ordenanza. 4. Informarse en cualquier momento sobre el estado de la tramitación de los procedimientos que hubieran iniciado. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 5º.- Defi niciones Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, se entiende por: Solicitante.- Persona natural o jurídica u otro ente colectivo, titular de uno o más procedimientos regulados en la presente Ordenanza. Establecimiento.- Área independiente y/o instalación determinada de un inmueble en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fi nes de lucro. Centro Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, en los que se desarrollan actividades diversas. Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands, con certifi cado de numeración correspondiente, en los que se desarrollan actividades económicas similares o afi nes. Módulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de las Galerías en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los 120 m2Mercado de abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros defi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas. Campos Feriales.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios que desarrollan actividades diversas. Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos y campos feriales, en el que se realizan actividades económicas y cuya área no excede los 35 m2. Formulario de Solicitud - Declaración Jurada.- Formato que emite la autoridad municipal para que los solicitantes consignen información veraz, con carácter de declaración jurada. Giro.- Actividad económica específi ca de comercio, industria y/o de servicios. Zonifi cación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas que regulan el uso del suelo, aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Índice de usos.- Normatividad que regula las actividades económicas permitidas de acuerdo a la ubicación del establecimiento. Compatibilidad de Uso.- Evaluación que realiza la autoridad municipal a fi n de declarar la compatibilidad de la actividad económica a ser desarrollada con el índice de usos, así como con las características y acondicionamiento del establecimiento. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil.- Documento por el cual el solicitante declara bajo juramento que el establecimiento comercial materia de solicitud de Licencia de Funcionamiento, cumple con las condiciones de seguridad en Defensa Civil. Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica.- Inspección que realiza la Ofi cina de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de La Victoria para verifi car el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad del establecimiento. Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle: Inspección que realiza el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a fi n de verifi car y evaluar de las condiciones de seguridad en defensa civil de una edifi cación o recinto, mediante el estudio de planos, especifi caciones técnicas, memorias descriptivas, protocolos de pruebas específi cas, planes de contingencia y otra documentación similar, identifi cando peligros, analizando la vulnerabilidad y determinando el equipamiento de seguridad con que debe contar el establecimiento para hacer frente a posibles situaciones de emergencia. Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria: Inspección que realiza el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a fi n de identifi car los peligros tanto de carácter interno como externo de la zona, local o edifi cación, determinando el grado de vulnerabilidad, estimando las pérdidas humanas y materiales y emitiendo recomendaciones generales y específi cas sobre las medidas de seguridad. Son objeto de este tipo de inspección los establecimientos donde se utilicen, almacenen, fabriquen y/o comercialicen, materiales y/o residuos peligrosos que representen riesgo para la vida humana, patrimonio y el entorno. Licencia de Funcionamiento.- Autorización que otorga la autoridad municipal con vigencia indeterminada para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento. Licencia Temporal de Funcionamiento.- Autorización que otorga la autoridad municipal con vigencia de un mes hasta tres meses como máximo, para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento. Certifi cado de Conducción.- Certifi cado que otorga la autoridad municipal distrital, a fi n de identifi car a los conductores de puestos, stands o módulos; a efectos de fi scalizar el cumplimiento de la normatividad municipal y las condiciones de seguridad de Defensa Civil por parte de éstos; así como de favorecerlos con los incentivos, benefi cios y campañas que brinden la Corporación Edil como parte de su labor de la promoción empresarial en el distrito. TÍTULO II DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 6º.- Características Las Licencias de Funcionamiento y su tramitación tienen las siguientes características: