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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362280 2006-OCI/MDSA. - Sr. ROQUE FERNANDO BARRÓN GUARDIA, ex Subgerente de Logística y Servicios Generales, comprendido en las Observaciones N° 2 y 3 del Informe N° 005-2006-OCI/MDSA. - Sr. VÍCTOR JAVIER ARANA ESTRADA, ex Subgerente de Contabilidad, comprendido en la Observación N° 4 del Informe N° 005-2006-OCI/MDSA. Artículo Segundo.- CONCEDER a los ex funcionarios mencionados en el artículo primero el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución, a fi n de que presenten sus descargos respectivos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Municipalidad, llevar a cabo el proceso administrativo disciplinario respectivo y luego de su conclusión, proceda a emitir el informe correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la notifi cación de la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 147215-2 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 00668-2007-ALC/MDSA Santa Anita, 20 de diciembre de 2007 VISTO: El Informe N° 010-2007/CEPAD-MDSA, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Contraloría N° 440-2006-CG, de fecha 29 de Diciembre de 2006, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de Enero de 2007, precisada con Resolución de Contraloría N° 008-2007-CG de 18 de Enero de 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de Enero de 2007, la Sociedad ANGEL LOPEZ AGUIRRE & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS S.C. y AGREDA & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS S.C. fue designada para realizar el Examen Especial de Auditoria de la Información Presupuestaria del Ejercicio 2006 para la Cuenta General de la República; Que, la naturaleza del examen efectuado por la Sociedad Auditora, corresponde a una Auditoría Financiera Operativa Presupuestaria, cuyo objetivo es el de emitir opinión sobre la razonabilidad de la información presupuestaria preparada por la Municipalidad Distrital de Santa Anita al 31 de Diciembre de 2006, para la formulación de la Cuenta General de la República, así como el grado de cumplimiento de las metas y objetivos previstos en el presupuesto institucional, conforme a lo establecido en la Directiva N° 013-2001-CG/B340, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 117-2001-CG del 27 de julio de 2001. Comprendiendo asimismo, evaluar la aplicación del cumplimiento de la normativa vigente en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, teniendo en cuenta las medidas complementarias de austeridad así como la presentación oportuna de la información presupuestaria básica a los organismos competentes; Que, el Informe correspondiente a la Auditoría a los Estados Financieros del Pliego de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, correspondiente al ejercicio 2006 emitido por la Sociedad Auditora ANGEL LOPEZ AGUIRRE & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS S.C. y AGREDA & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS S.C. señala en su OBSERVACIÓN N° 1, que de la revisión y análisis efectuada a la información presupuestaria correspondiente al período del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2006, se ha observado una menor ejecución en las partidas presupuestadas en la categoría de Gasto – Gastos de Capital, es decir para el rubro de Inversiones se presupuestó el importe de S/. 3,892,634.00 ejecutándose solamente el 69%, es decir S/. 2,704,282.00. Lo que evidencia el incumplimiento del Objetivo General 1 de la escala de prioridades para el año fi scal 2006 que es “Mejorar la calidad y efi ciencia de la infraestructura urbana con participación ciudadana y los servicios de limpieza pública, parques, jardines y seguridad ciudadana”; Que, la Observación N° 1 señala que los hechos expuestos no evidencian el cumplimiento de la Directiva N°003-2006-EF/76.01 Directiva para la Ejecución del proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el año fi scal 2006 aprobada por la Resolución Directoral N° 005-2006-EF/76.01, Art. 9° Ámbito de Control Presupuestario a cargo de los Pliegos, establece: “La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, es la dependencia técnica responsable de llevar a cabo las acciones de control presupuestario en su calidad de Órgano Ejecutor. Dicho control corresponde: c) En la Ejecución Presupuestaria de gasto se dé cumplimiento a las metas previstas en el Presupuesto Institucional para el año fi scal 2006, verifi cando además que dichas metas se efectúen conforme a la Programación Mensual de Gastos para dicho año fi scal”; Que, asimismo, el artículo 10° Programación Mensual de Ingresos y Gastos, inciso 10.2 establece la Programación Mensual de Gastos, en el que debe considerarse: a) Recoger la oportunidad y cuantía cierta o aproximada de los gastos a ejecutar durante el año fi scal conforme a las obligaciones asumidas por el pliego, en materia de personal, bienes (de consumo o de capital), servicios y obras en general, así como los gastos de contraprestación que se realicen en el marco legal vigente, conceptos todos que deben estar previstos, previo a su ejecución, en el presupuesto institucional del pliego. Al respecto, señala como efecto la no ejecución de las obras presupuestadas en el presupuesto modifi cado, denotando incapacidad de ejecución de los funcionarios de la Municipalidad. Como causa de esta observación el informe emitido por la Sociedad Auditora señala que los hechos se han originado debido a que la Gerencia de Presupuesto, Planifi cación y Racionalización y la Administración de la Municipalidad. no han seguido lineamientos de priorización del gasto a fi n de garantizar el cumplimiento de las metas programadas de acuerdo a sus objetivos establecidos. Respecto a esta Observación el Informe Presupuestal de la Sociedad Auditora concluye que le asiste responsabilidad administrativa al Sr. Víctor Manuel Rodas Hernández, ex Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, por incumplir lo dispuesto en el artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 059-MDSA aprobado el 16.12.2006 en sus incisos 5) Dirigir, coordinar y supervisar las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del Presupuesto Municipal de Economía y Finanzas, las emanadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la normatividad vigente del sistema de gestión presupuestal del Estado, 8) Evaluar la ejecución presupuestaria, proponiendo las modifi caciones presupuestales y transferencias de asignaciones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos. En tal sentido se le determinaría responsabilidad administrativa al haber incurrido en falta de carácter disciplinario prevista en el artículo 21°, inciso a) del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que señala como obligación cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; Que, los hechos detallados en el Informe emitido por la Sociedad de Auditoría ÁNGEL LÓPEZ AGUIRRE & ASOC. CC.PP.SC., respecto a las conductas descritas por el ex funcionario involucrado conllevaría al incumplimiento de obligaciones prescritas en el artículo 21° incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la