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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362210 ANEXO N° 3 RESERVAS TÉCNICAS DEL SCTR – PENSIONES DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA Al ____ de ___________________ de _________ (En nuevos soles) Tipo de reservaNúmero /5Directos y aceptadosCedidos /7 Total Neto /6S/. US$ S/. US$ 1. Sobrevivencia /1 a) Cónyuge o convivienteb) Hijos sanosc) Hijos inválidosd) Padres2. Invalidez total permanente /1a) Titulares /2b) Cónyuge o conviviente /3c) Hijos sanos /3d) Hijos inválidos /3e) Padres /33. Invalidez parcial permanente /1a) Titulares /2b) Cónyuge o conviviente /3c) Hijos sanos /3d) Hijos inválidos /3e) Padres /34. Invalidez temporal /1a) Titulares /2b) Cónyuge o conviviente /3c) Hijos sanos /3d) Hijos inválidos /3e) Padres /35. Bene fi cios pendientes de pago 4/ a) Pensiones de sobrevivenciab) Pensiones de invalidez total permanente c) Pensiones de invalidez parcial permanente d) Pensiones de invalidez temporale) Gastos de sepelio de pensionistas titulares fallecidos Total Notas.- /1 Se refi ere a las reservas matemáticas para las pensiones de invalidez o sobrevivencia no devengadas. En los casos de invalidez también se incluye la reserva para gastos de sepelio y para bene fi ciarios. Las pensiones de sobrevivencia que se generen a partir del fallecimiento de un pensionista inválido serán consideradas siempre como parte de la reserva de invalidez respectiva. /2 Considera la reserva de los pensionistas titulares con vida/3 Incluye la reserva de sobrevivientes (pensionista titular fallecido) y/o bene fi ciarios (pensionista titular con vida). /4 Montos de pensiones devengados y no pagados correspondientes a pensionistas titulares con vida y/o sobrevivientes. También incluye los gastos de sepelio de los pensionistas titulares fallecidos. /5 Número de pensionistas titulares, bene fi ciarios o sobrevivientes por tipo de reserva /6 Monto que resulta de restar los seguros directos y aceptados de los cedidos./7 Sólo considera las reservas matemáticas no devengadas de la cuenta 2706 “Matemática de vida de primas cedidas”. No se incluyen los montos liquidados del rubro 14 “Cuentas por cobrar a Reaseguradores y coaseguradores”. ANEXO N° 4 RESERVAS TÉCNICAS VOLUNTARIAS DEL SCTR - RESUMEN Al ___ de______________ de _____ (En nuevos soles) Tipo de reservaDirectos y aceptadosCedidos /4 Total Neto /3S/. US$ S/. US$ 1. Siniestros ocurridos y no reportados a) Sobrevivencia b) Invalidez 2. Siniestros en proceso de liquidación y liquidados /1 a) Sobrevivencia b) Invalidez Totalc) Invalidez Parcial permanente d) Invalidez Parcial permanente inferior al 50% e) Invalidez Temporal 3. Reserva matemática /2a) Sobrevivenciab) Invalidez Totalc) Invalidez Parcial permanentee) Invalidez Temporal Totales Notas.- /1 Se refi ere a las reservas por siniestros en procesos de liquidación y siniestros liquidados pendientes de pago /2 Sólo incluye las reservas matemáticas no devengadas de las pensiones de invalidez y sobrevivencia. /3 Monto que resulta de restar los seguros directos y aceptados de los cedidos./4 No se incluyen los montos liquidados del rubro 14 “Cuentas por cobrar a Reaseguradores y coaseguradores”. 147407-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Sustituyen el artículo 49º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la BVL RESOLUCIÓN CONASEV Nº 097-2007-EF/94.01.1 Lima, 27 de diciembre de 2007 VISTOS: Los Expedientes Nos. 2007029800 y 2007035212, el Informe Nº 779-2007-EF/94.06.1 de fecha 13 de diciembre de 2007, presentado por la Dirección de Mercados Secundarios, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 021-99- EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa, de la Bolsa de Valores de Lima (Reglamento); Que, el artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 093-2002-EF, dispone que CONASEV aprueba los estatutos y reglamentos internos que dicten las bolsas, así como sus respectivas modificaciones; Que, la Bolsa de Valores de Lima mediante cartas GE-285/2007 y GE 347/2007 del 19 de octubre y 12 de diciembre de 2007, respectivamente, solicita a CONASEV la modifi cación del artículo 49 del Reglamento referido al incumplimiento en la liquidación de las operaciones; Que, la modifi cación propuesta tiene por fi nalidad optimizar la normatividad aplicable a los incumplimientos en la liquidación de operaciones en rueda de bolsa y lograr así un tratamiento adecuado a los diversos casos que se deriven de la participación de las sociedades agentes de bolsa como resultado del ejercicio de su función de agentes de intermediación; Que, analizados los argumentos presentados, resulta necesario modifi car el artículo 49 del Reglamento a fi n de perfeccionar la regulación referida a los incumplimientos en la liquidación de operaciones; y, Estando a lo dispuesto en el artículo 2° inciso a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, artículo 145 del TUO de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en su sesión de fecha 17 de diciembre de 2007;