Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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k) Incluir una clausula por la cual la institucion de custodia autorice a la Superintendencia para que, cuando esta MORDAZA lo considere necesario, pueda verificar los instrumentos u operaciones de inversion que forman parte de Cartera Administrada y que son mantenidos en custodia en sus instalaciones y los registros de aquellos mantenidos en subcustodios o depositos centralizados de valores y/o instrumentos. En la eventualidad de un incumplimiento de la institucion de custodia, la AFP debera resolver el contrato y contratar el servicio con otra institucion de custodia que cumpla efectivamente con los requerimientos establecidos en el presente Reglamento. En caso de ocurrir algun siniestro respecto de los instrumentos u operaciones de inversion en custodia, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la institucion de custodia, la AFP debera cubrir el monto equivalente al valor de los referidos instrumentos u operaciones de inversion siniestrados, asi como los intereses respectivos, segun las condiciones y plazos que determine la Superintendencia. DISPOSICIONES FINALES Informacion a la Superintendencia Primera.- La informacion referida a las compras y ventas de los instrumentos de inversion y de las operaciones de cobertura de riesgo, pagos de cupon, vencimientos, cuentas corrientes designadas por la institucion de custodia extranjera, margenes de garantia y otros, debera ser enviada por las AFP a la Superintendencia a traves del Informe Diario de Inversiones a que se refiere el articulo 103º del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, al dia siguiente de efectuadas estas transacciones. Responsabilidad Segunda.- Sin perjuicio del derecho de la AFP a repetir contra la institucion de custodia, las perdidas o menoscabos que se generen por acciones imputables a las instituciones de custodia seran cubiertas por la propia AFP, no pudiendo, en ningun caso, afectar los recursos que esta administra. Excepcion a la exigencia de custodia y a los requerimientos para la constitucion de depositos a plazo con recursos de las cuentas corrientes de custodia. Tercera.- La Superintendencia, mediante Circular, determinara para cada caso los instrumentos u operaciones de inversion que por sus caracteristicas, la naturaleza de su emision o por los usos y costumbres del MORDAZA no se sujetaran al procedimiento de custodia establecido en el presente Reglamento, senalando en su lugar los procedimientos de registro y de reporte de informacion que se aplicaran. Asimismo, se exceptuara de la exigencia de custodia y del cumplimiento de los requerimientos establecidos en los incisos b) y c) del articulo 5º a aquellos depositos a plazo que se constituyan con el objeto de rentabilizar los saldos mantenidos en las cuentas corrientes de custodia de los recursos administrados. Custodia de instrumentos u operaciones no extranjeros Cuarta.- Las instituciones de custodia extranjera que cumplan con los requerimientos del presente Reglamento podran efectuar la custodia de los instrumentos u operaciones de inversion no extranjeros que negocian en los mecanismos centralizados de negociacion o mercados over the counter (OTC) del extranjero adquiridos con los recursos administrados por las AFP. Clasificacion de riesgo Quinta.- Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se consideraran las equivalencias de

clasificacion de riesgo y las empresas clasificadoras que la Superintendencia apruebe mediante Circular. Las clasificaciones deberan estar relacionadas a la calificacion otorgada a la deuda del emisor en moneda extranjera. En caso de divergencia entre las calificaciones otorgadas, se considera como valida la equivalencia que corresponda a la calificacion de mayor riesgo. Asimismo, cuando un Estado, Banco Central, organismo internacional, institucion de custodia, institucion financiera o institucion no financiera cuente con mas de un instrumento de inversion calificado, de corto o largo plazo, para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se considerara la calificacion de mayor riesgo asignada a dichos instrumentos. Mecanismos centralizados de negociacion y camaras de compensacion autorizados Sexta.- Para efectos de lo dispuesto en los articulos 6º y 7º se consideraran los mecanismos centralizados de negociacion y las camaras de compensacion que la Superintendencia autorice mediante Circular. Inobservancia de criterios de elegibilidad Septima.- En caso los instrumentos u operaciones de inversion dejen de cumplir con los criterios de elegibilidad establecidos en la presente MORDAZA, las AFP deberan vender las respectivas tenencias del instrumento u operacion en el plazo que apruebe la Superintendencia en cada caso, considerando el plan de adecuacion que para este efecto MORDAZA presentado la respectiva AFP. Procedimiento de registro Octava.- La Superintendencia, mediante Resolucion, podra establecer un procedimiento alternativo de registro al senalado en el articulo 4º. Mandato delegado Novena.- La Superintendencia regulara la inversion de los recursos administrados por las AFP en los instrumentos senalados en el articulo 3º de la presente MORDAZA que se realicen a traves de la suscripcion de contratos de gestion de carteras de inversion, o mandatos delegados, que se celebren con sociedades o empresas administradoras de fondos o de instrumentos u operaciones de inversion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Excepcion al cumplimiento del limite por emisor Primera.- El limite por emisor senalado en el inciso b) del articulo 12º no es aplicable en el caso de que las inversiones en los instrumentos senalados en el inciso c) del articulo 3º, hayan sido efectuadas mediante un MORDAZA de intercambio por acciones emitidas por personas juridicas constituidas en el Peru. En su lugar, el limite por emisor aplicable a la respectiva institucion extranjera sera el que la Superintendencia establezca en cada caso al dia siguiente de culminado el correspondiente MORDAZA de intercambio, de modo que se cautelen los intereses de los recursos administrados. Asimismo, en cada caso, la Superintendencia determinara el plazo de adecuacion al limite por emisor senalado en el inciso b) del articulo 12º. Adecuacion del contrato de custodia Segunda.- Las AFP deberan adecuar sus contratos de custodia en el plazo que apruebe la Superintendencia en cada caso, considerando el plan de adecuacion que para este efecto MORDAZA presentado la respectiva AFP. Inversion en instrumentos derivados y cuotas de fondos mutuos alternativos. Requerimientos Tercera.- Las AFP deberan sustentar ante la Superintendencia que cuentan con la infraestructura y los recursos necesarios para poder invertir en los instrumentos derivados y las cuotas de fondos mutuos alternativos, incluyendo la capacidad para administrar los riesgos de dichos instrumentos y de concertar y liquidar las operaciones de los instrumentos u operaciones de inversion comprometidos en el MORDAZA de inversion.

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