Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

tambien debera comercializar los mismos modelos de equipos sin dicha restriccion." "Articulo 40-Aº.- Limite de Credito Cuando corresponda de acuerdo a las caracteristicas del plan tarifario contratado, la empresa operadora se encuentra obligada a brindar informacion al abonado acerca del limite de credito que hubiera asignado a este ultimo. Para la asignacion de un limite de credito mayor al inicialmente contratado u otorgado, la empresa operadora debera contar con la aceptacion del abonado, de acuerdo a los mecanismos de contratacion previstos en el Titulo XIII. En caso la empresa operadora asignara un limite de credito menor al otorgado inicialmente, bastara una comunicacion simple al abonado que deje MORDAZA de su recepcion Cuando la empresa operadora decida suspender el servicio en virtud a que el abonado ha excedido el limite de credito, no podra aplicar cobro alguno por consumos adicionales, salvo aquellos que no pueda controlar por motivos tecnicos. En estos casos la empresa operadora no podra aplicar tarifa por concepto de reactivacion por suspension." "CAPITULO VI DERECHO A MIGRAR A LOS DISTINTOS PLANES TARIFARIOS QUE OFREZCAN LAS EMPRESAS OPERADORAS "Articulo 48-Aº.- Derecho a migrar a los distintos planes tarifarios Durante la ejecucion del contrato, el abonado tiene derecho a migrar a otros planes tarifarios que se ofrezcan al momento de solicitar la migracion, de acuerdo a las condiciones previstas por la empresa operadora, sujetandose a lo establecido en la presente norma. Para estos efectos, se entendera por migracion a: (i) la modificacion del contrato de prestacion de servicios, o; (ii) la resolucion del contrato de prestacion de servicios preexistente, y la inmediata suscripcion de un MORDAZA contrato para la prestacion del mismo servicio, bajo condiciones y caracteristicas distintas a las anteriormente contratadas." "Articulo 48-Bº.- Condicionamientos y practicas que afectan la migracion Para efectos de la atencion de la solicitud de migracion o de su aceptacion, la empresa operadora se encuentra prohibida de: (i) Imponer penalidades o cualquier modalidad de sancion al abonado del servicio como consecuencia de la migracion, salvo cuando el abonado solicite la migracion dentro del plazo forzoso; (ii) Condicionar la migracion a que MORDAZA transcurrido un tiempo determinado desde el acceso al servicio, salvo el transcurso del plazo forzoso que se hubiere establecido en el contrato. (iii) Condicionar la migracion a que el abonado del servicio MORDAZA cancelado o garantizado la deuda pendiente por la prestacion del servicio respecto del plan tarifario del cual se migra, salvo que se trate de la migracion de un plan tarifario post pago a uno bajo la modalidad prepago. (iv) Condicionar la migracion a que el abonado del servicio no hubiere iniciado un procedimiento de reclamos, de conformidad con la Directiva de Reclamos. (v) Condicionar la migracion al cambio de numero telefonico o de abonado, salvo que dicho cambio se sustente en motivos tecnicos. (vi) Negar la migracion bajo el sustento que al contratar el servicio el abonado se hubiere acogido a una oferta respecto del cargo unico de instalacion, en caso corresponda. (vii) Negar la migracion bajo el sustento que no existan facilidades tecnicas. Si no existieran facilidades tecnicas, la empresa operadora debera considerar a la solicitud como migracion pendiente, hasta que cuente con las condiciones tecnicas que permitan hacer efectiva

la migracion. Transcurrido el plazo tres (3) meses de la solicitud de migracion, el abonado podra presentar el reclamo correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Directiva de Reclamos. (viii) Realizar cualquier otra practica, condicionamiento, restriccion o exigencia, que de manera injustificada o indebida, limite el derecho del abonado a contratar los distintos planes tarifarios o a migrar de uno a otro plan tarifario. La empresa operadora podra condicionar la migracion unicamente cuando (a) la tarifa incluida en el plan tarifario al que el abonado desea migrar, sea mayor y se incremente el riesgo de incumplir con el pago por parte del abonado, (b) el servicio se encuentre suspendido o cortado, por falta de pago o uso indebido del servicio conforme a lo previsto en la normativa vigente, (c) la empresa operadora MORDAZA otorgado facilidades de pago o refinanciamiento de la deuda al abonado y este MORDAZA incumplido con el pago. La empresa operadora podra aplicar una tarifa por concepto de migracion, salvo cuando se trate del servicio de telefonia fija, en cuyo caso la migracion se efectuara de manera gratuita." "Articulo 48-Cº.- Aceptacion de la solicitud de migracion Formulada la solicitud de migracion por el abonado, la empresa operadora comunicara de manera inmediata si procede o no la solicitud, o en todo caso, la necesidad de un plazo adicional para su evaluacion. Dicho plazo no podra exceder de cinco (5) dias habiles. La solicitud de migracion y su aceptacion deberan realizarse utilizando los mecanismos de contratacion previstos en el Titulo XIII. La empresa operadora debera hacer efectiva la migracion a partir del ciclo de facturacion inmediato posterior de aceptada la solicitud. El abonado tendra el derecho a iniciar un procedimiento de reclamo, de acuerdo a la Directiva de Reclamos, en caso la empresa operadora (i) no hubiera comunicado la procedencia o no de la solicitud dentro del plazo establecido en el primer parrafo del presente articulo; (ii) no aceptara la migracion solicitada; (iii) no efectuara la migracion dentro del plazo previsto en el parrafo precedente; o (iv) no efectuara la migracion pendiente dentro del plazo de tres (3) meses dispuesto en el articulo 48-Bº." "Articulo 48-Dº.- Consecuencias de la migracion del servicio La aceptacion de la migracion solicitada no supone la condonacion de las deudas existentes por el servicio ni la reactivacion por suspension o corte del mismo de ser el caso, salvo que exista acuerdo expreso entre el abonado y la empresa operadora." "Articulo 75-Aº.- Responsabilidad de la empresa operadora El block de conexion constituye el punto de conexion entre la red publica de la empresa operadora y los equipos terminales del abonado. La infraestructura y los demas bienes instalados por la empresa operadora incluyendo el block de conexion del abonado, son responsabilidad de esta y forman parte de la red publica, incluso si se ubican en las areas comunes de las edificaciones." Articulo Sexto.- Sustituir el articulo 2º del Anexo 5 Regimen de Infracciones y Sanciones- de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: "Articulo 2º.- Infracciones leves Constituyen infracciones leves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes articulos: 7º, 8º, 9º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 16-Aº, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 28º, 29º, 33º, 34º, 35º, 37º, 38º, 39º, 40º, 40-Aº, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 47º, 48º, 48-Bº, 48-Cº, 50º, 51º, 52º, 53º, 54º, 55º, 59º, 60º, 61º, 62º, 64º, 67º, 69º, 71º, 72º, 75º, 75-Aº, 76º, 77º, 80º, 82º, 84º, 85º, 87º,

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