Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93º, 94º, 96º, 97º, 98º, 99º, MORDAZA Disposicion Final." Articulo Setimo.- Incluir como Decima Disposicion Final de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, la siguiente: "Decima.- En los casos que corresponda, la empresa operadora podra aplicar el termino de la distancia a los plazos establecidos en la presente MORDAZA, siendo aplicable lo dispuesto en el Cuadro General de Terminos de la Distancia aprobado por el Poder Judicial." Articulo Octavo.- Derogase la Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2003-CD/OSIPTEL, MORDAZA que regula los derechos de los abonados del servicio de telefonia fija a contratar y migrar a los distintos planes tarifarios que ofrezcan las empresas operadoras del servicio de telefonia fija. Articulo Noveno.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y su exposicion de Motivos en el diario oficial El Peruano. Articulo Decimo.- Ordenar la publicacion de la presente resolucion, su exposicion de motivos y la matriz de comentarios respectiva en la pagina web institucional de OSIPTEL. Articulo Decimo Primero.- La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de MORDAZA de 2007, salvo la modificacion del articulo 90º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, que entrara en vigencia el 1 de MORDAZA de 2007. Articulo Decimo Segundo.- Facultase al Presidente del Consejo Directivo para la aprobacion y publicacion en el diario oficial El Peruano de un Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo OSIPTEL EXPOSICION DE MOTIVOS De conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 25º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este Organismo, en ejercicio de su funcion normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a "(...) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (...)". En ese sentido, OSIPTEL en cumplimiento con lo dispuesto por el citado Reglamento emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, que aprueba las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso), la misma que entro en vigencia el 1 de marzo de 2004. A lo largo de la vigencia de las Condiciones de Uso, este Organismo ha recibido diversos comentarios y consultas por parte de los usuarios y las empresas operadoras respecto a los alcances de algunas de las disposiciones contenidas en la mencionada MORDAZA, solicitando en algunos casos precisiones a la misma, asi como propuestas de modificacion de determinados articulos. Es asi que, luego de una revision y evaluacion de las Condiciones de Uso, OSIPTEL ha considerado conveniente efectuar algunas precisiones y modificaciones a la referida MORDAZA, asi como la inclusion de nuevos articulos, las cuales a continuacion se detallan: Ejercicio de los derechos del abonado (Articulo 2º) Teniendo en cuenta que el abonado es el titular

del servicio publico de telecomunicaciones, y que por tanto, ejerce todos los derechos que regula la MORDAZA de Condiciones de Uso, se ha considerado conveniente eliminar la referencia a que el "usuario" pueda otorgar poder a cualquier persona para el ejercicio de sus derechos, toda vez que el abonado es quien legal y contractualmente goza de dichos derechos. Cabe precisar que, de acuerdo a lo dispuesto en la citada MORDAZA, el usuario goza solo de ciertos derechos (v.g. MORDAZA de reclamos, solicitar informacion y asistencia a traves de numeros gratuitos), los cuales pueden ser ejercidos por cualquier tercera persona, no siendo necesario que para ello, el usuario otorgue el respectivo poder. De otro lado, con la finalidad de facilitar las transacciones de los abonados, se ha considerado pertinente facultar a las empresas operadoras a flexibilizar la formalidad existente para el otorgamiento de poderes a terceras personas para el ejercicio de los derechos de abonado, el cual exige que el poder se encuentre legalizado por un notario publico. Asi, se ha dispuesto que las empresas operadoras tengan la posibilidad de aceptar que el abonado autorice al tercero, el ejercicio de los derechos que esta MORDAZA le reconoce, mediante una carta simple. De esta manera, las empresas operadoras podran disponer de un mecanismo mas expeditivo para las transacciones que se realicen a traves de representante, facilitando asi los tramites y gestiones que requieran realizar los abonados mediante estos ultimos. Sin embargo, a efectos de brindar una mayor seguridad sobre el otorgamiento de dicho poder, se ha considerado que, de manera adicional a la carta simple, se adjunte a esta MORDAZA, MORDAZA simple de: (i) el documento legal de identificacion del abonado (Documento Nacional de Identidad, Carne de Extranjeria, Registro Unico de Contribuyentes); y, (ii) el ultimo recibo del servicio; debiendo la empresa operadora verificar la veracidad de la informacion contenida en la documentacion que le sea presentada, asi como la identidad del representante (v.g. verificar la concordancia de los datos personales del poderdante respecto al documento legal de identificacion y al ultimo recibo que se adjunten conjuntamente con el poder simple), de tal manera que se impida que terceros puedan hacer uso indebido del servicio o realizar transacciones que el abonado desconoce. Derecho de acceso al servicio de telefonia fija (Articulo 4º) Teniendo en consideracion que el servicio de telefonia fija es considerado un servicio basico, y que sobre la base de ello, las Condiciones de Uso en su articulo 4º (ultimo parrafo) han previsto que para el acceso al servicio de telefonia fija, las empresas operadoras no podran condicionar el acceso -a la primera linea telefonica- a la capacidad crediticia del solicitante del servicio, ni limitar el derecho del solicitante a elegir el plan tarifario que le resulte mas conveniente; este Organismo ha evaluado la pertinencia de incluir una excepcion a dicha disposicion para aquellos solicitantes que tengan antecedentes de uso indebido u otro MORDAZA de actos ilicitos comprobados. La salvedad incluida en el ultimo parrafo del articulo 4º, responde a que no resulta razonable ni coherente con la normativa vigente que aquellas personas solicitantes del servicio que, en determinado momento, han tenido la calidad de abonados y no han cumplido con las obligaciones que les impone las Condiciones de Uso y el contrato de abonado (toda vez que han realizado actos ilicitos en perjuicio de la empresa operadora, como es el caso del uso indebido del servicio), cuenten con la posibilidad de acceder al servicio sin ninguna evaluacion previa o restriccion alguna. Sin embargo, es importante precisar que la mencionada excepcion en el articulo 4º de las Condiciones de Uso, no debe entenderse como la facultad de las empresas operadoras de negarse a contratar el servicio por cuanto los solicitantes tengan antecedentes de uso indebido u otro MORDAZA de actos ilicitos comprobados, sino como la posibilidad de la empresa operadora de condicionar la contratacion del servicio a la capacidad crediticia y/o a la asignacion del solicitante a un determinado plan tarifario,

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