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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2007 (07/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de enero de 2007 337150 de tal manera que con dichas medidas pueda prevenirse la comisión de actos catalogados como ilícitos. Información a ser proporcionada por la empresa operadora (Artículo 6º) En atención a que en los últimos años, los equipos terminales y el desarrollo de las redes han venido permitiendo la utilización de diferentes opciones de servicios 1, se ha considerado necesario precisar en el numeral (vi) del artículo 6º de las Condiciones de Uso que, al momento en que las empresas operadoras informen a los usuarios y abonados acerca del uso y alcance de los equipos terminales, también brinden información respecto a: (i) si el uso de dichas opciones de servicios se encuentra sujeto a una contratación previa, o (ii) si la opción está sujeta a tari fi cación por consumo efectivamente realizado; de tal manera, que el abonado pueda tomar una decisión adecuada sea al momento de contratar o al efectuar un uso o consumo de éstos. Asimismo, se ha considerado pertinente que al momento de la contratación y durante la provisión del servicio, la empresa operadora que ofrezca servicios prepagos brinde a sus abonados información respecto al procedimiento que hubiera establecido para dar de baja el servicio, en caso no se hubiera rehabilitado o recargado el mismo. Es importante precisar que, la incorporación de esta nueva obligación para las empresas operadoras se sustenta en que dada la naturaleza del servicio prepago, resulta necesario que los abonados cuenten con la información antes mencionada, a efectos que tengan en consideración que de no rehabilitar o recargar su servicio prepago, éste último sólo estará disponible hasta el plazo que la empresa operadora hubiere establecido. Sobre esta base, el abonado adoptará la decisión más adecuada a sus necesidades, con el conocimiento de las consecuencias que implicaría una falta de rehabilitación o recarga - como es la pérdida del número telefónico o de abonado -, pudiéndose prevenir de esta manera, la presentación de reclamos posteriores por un presunto corte indebido del servicio. Así también, se ha dispuesto de manera expresa que la empresa operadora que ofrezca el servicio de acceso a Internet, se encuentra obligada a brindar al momento de la contratación y durante la provisión del servicio, información referida a la velocidad de transmisión objeto del contrato de abonado, así como información sobre la velocidad de transmisión mínima que dicha empresa garantizará al abonado o usuario en tanto subsista el vínculo contractual. Diversos abonados y/o usuarios han reportado a este Organismo que la velocidad de transmisión que reciben, resulta sustancialmente distinta de la velocidad ofrecida por la empresa operadora a través de diversos medios de publicidad, lo cual en la mayoría de los casos constituye el factor determinante de la elección de consumo que realiza el abonado al momento de decidir sobre la empresa operadora que le proveerá el servicio de acceso a Internet. Por tal motivo se ha dispuesto en el artículo 11º que la información que se viene haciendo referencia deberá ser incluida de manera expresa en los contratos de abonado para la prestación del servicio de acceso a Internet. Adicionalmente, se ha establecido la obligación de las empresas operadoras de brindar información, tanto al momento de contratar como durante la provisión del servicio, sobre los lugares en los que los abonados podrían realizar el pago de los servicios, o los medios alternativos a través de los cuales también se puede dar cumplimiento a las obligaciones de pago, de tal manera que el abonado se encuentre debidamente informado (con información actualizada) de las posibilidades con las que contaría para efectuar el pago de los servicios que tenga contratados. Para el cumplimiento de esta obligación, las empresas operadoras estarán en libertad de establecer los mecanismos de difusión que consideren más adecuados, debiendo ser estos idóneos para que el abonado pueda tomar debido conocimiento de dicha información. Igualmente, debe otorgarse un detalle su fi ciente de las condiciones que exigen algunos de los lugares o medios establecidos por las empresas operadoras como opciones para realizar el pago de los servicios 2.Igualmente, se ha considerado de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas operadoras, brindar información -al momento de la contratación y durante la ejecución del contrato- acerca de cualquier restricción temporal en el equipo terminal que limite el acceso a la red de otro operador, siempre que se hubiera adquirido conjuntamente con la contratación del servicio bajo la modalidad prepago y a un valor menor que el precio de lista. Cabe señalar que, esta información resultará relevante y necesaria para una adecuada elección del potencial abonado al momento en que decida contratar el servicio, toda vez que éste no tendrá la opción de acceder a la red de otra empresa operadora sino hasta que transcurran doce (12) meses desde la adquisición del referido equipo terminal. De otro lado, en la presente norma se ha considerado apropiado establecer la obligación de las empresas operadoras de servicios públicos móviles de contar con un directorio de números telefónicos o de abonado, a través de su página web de Internet (en caso dispongan de esta facilidad), en el que se publique, a solicitud del abonado, (i) el nombre del abonado, y (ii) el número telefónico o de abonado que le ha sido asignado. Asimismo, se ha establecido que es derecho del abonado solicitar la inclusión o exclusión de los datos antes mencionados en el referido directorio, por cada número telefónico con que cuente; debiendo la empresa operadora para tal efecto, informar al abonado, a través del medio que considere idóneo (v.g. sea a través de los recibos de servicios, mensajes de texto, locución hablada, entre otros) respecto a este derecho y a la gratuidad del mismo cuando el abonado solicite su inclusión en el directorio por primera vez, siendo importante precisar que los pedidos de exclusión se realizarán sin costo alguno para el abonado. Cabe señalar que, la con fi guración de este nuevo derecho del abonado de los servicios públicos móviles, no estaría contraviniendo cuestiones de privacidad e intimidad (toda vez que, normalmente el servicio público móvil ha sido cali fi cado con el carácter de “personal”) en la medida que, sería necesario que el abonado expresara su consentimiento previo, para que pueda fi gurar en el directorio de números telefónicos o de abonado que, para estos efectos, la empresa móvil deberá diseñar y que, posteriormente, deberá mantener actualizado en su página web de Internet. Debe precisarse que, con esta medida se podrá favorecer a muchos abonados que deseen que sus datos aparezcan listados en un directorio de números telefónicos o de abonado, ya sea por razones de índole laboral, profesional, entre otros, resultando de esta manera bene fi ciados con esta regulación. Por otra parte, debido a los reiterados reclamos que OSIPTEL ha venido conociendo respecto a los servicios de valor añadido que son prestados por las empresas operadoras móviles a través de la utilización de números califi cados como servicios especiales facultativos (los cuales en su mayoría se caracterizan por la falta de información previa al usuario sobre los mismos), y con la fi nalidad de garantizar una adecuada protección al usuario de estos servicios, se ha considerado pertinente modi fi car lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 6º de las Condiciones de Uso, estableciéndose que las empresas operadoras se encuentran obligadas a garantizar que los usuarios sean informados en cada oportunidad que accedan al servicio y con anterioridad al inicio de la prestación y tasación del mismo, acerca de: (i) la tarifa y tasación aplicable, y (ii) la obligación adicional de asumir el costo del trá fi co de la llamada, de ser el caso. 1 En el caso de servicios públicos móviles, en la medida que los equipos terminales lo permiten, las empresas operadoras vienen ofreciendo diversos servicios como acceso a Internet, servicios multimedia, entre otros. 2 Muchas empresas operadoras incluyen este tipo de información en el recibo de servicio, advirtiendo que algunos lugares o medios alternativos de pago cobran adicionalmente una comisión por dicha transacción, como es el caso de las entidades fi nancieras, así también en el recibo de servicio se inserta información de los lugares que procesan los pagos inclusive hasta luego de vencido el recibo de servicio.