Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

de tal manera que con dichas medidas pueda prevenirse la comision de actos catalogados como ilicitos. Informacion a ser proporcionada por la empresa operadora (Articulo 6º) En atencion a que en los ultimos anos, los equipos terminales y el desarrollo de las redes han venido permitiendo la utilizacion de diferentes opciones de servicios1, se ha considerado necesario precisar en el numeral (vi) del articulo 6º de las Condiciones de Uso que, al momento en que las empresas operadoras informen a los usuarios y abonados acerca del uso y alcance de los equipos terminales, tambien brinden informacion respecto a: (i) si el uso de dichas opciones de servicios se encuentra sujeto a una contratacion previa, o (ii) si la opcion esta sujeta a tarificacion por consumo efectivamente realizado; de tal manera, que el abonado pueda tomar una decision adecuada sea al momento de contratar o al efectuar un uso o consumo de estos. Asimismo, se ha considerado pertinente que al momento de la contratacion y durante la provision del servicio, la empresa operadora que ofrezca servicios prepagos brinde a sus abonados informacion respecto al procedimiento que hubiera establecido para dar de baja el servicio, en caso no se hubiera rehabilitado o recargado el mismo. Es importante precisar que, la incorporacion de esta nueva obligacion para las empresas operadoras se sustenta en que dada la naturaleza del servicio prepago, resulta necesario que los abonados cuenten con la informacion MORDAZA mencionada, a efectos que tengan en consideracion que de no rehabilitar o recargar su servicio prepago, este ultimo solo estara disponible hasta el plazo que la empresa operadora hubiere establecido. Sobre esta base, el abonado adoptara la decision mas adecuada a sus necesidades, con el conocimiento de las consecuencias que implicaria una falta de rehabilitacion o recarga - como es la perdida del numero telefonico o de abonado -, pudiendose prevenir de esta manera, la MORDAZA de reclamos posteriores por un presunto corte indebido del servicio. Asi tambien, se ha dispuesto de manera expresa que la empresa operadora que ofrezca el servicio de acceso a Internet, se encuentra obligada a brindar al momento de la contratacion y durante la provision del servicio, informacion referida a la velocidad de transmision objeto del contrato de abonado, asi como informacion sobre la velocidad de transmision minima que dicha empresa garantizara al abonado o usuario en tanto subsista el vinculo contractual. Diversos abonados y/o usuarios han reportado a este Organismo que la velocidad de transmision que reciben, resulta sustancialmente distinta de la velocidad ofrecida por la empresa operadora a traves de diversos medios de publicidad, lo cual en la mayoria de los casos constituye el factor determinante de la eleccion de consumo que realiza el abonado al momento de decidir sobre la empresa operadora que le proveera el servicio de acceso a Internet. Por tal motivo se ha dispuesto en el articulo 11º que la informacion que se viene haciendo referencia debera ser incluida de manera expresa en los contratos de abonado para la prestacion del servicio de acceso a Internet. Adicionalmente, se ha establecido la obligacion de las empresas operadoras de brindar informacion, tanto al momento de contratar como durante la provision del servicio, sobre los lugares en los que los abonados podrian realizar el pago de los servicios, o los medios alternativos a traves de los cuales tambien se puede dar cumplimiento a las obligaciones de pago, de tal manera que el abonado se encuentre debidamente informado (con informacion actualizada) de las posibilidades con las que contaria para efectuar el pago de los servicios que tenga contratados. Para el cumplimiento de esta obligacion, las empresas operadoras estaran en MORDAZA de establecer los mecanismos de difusion que consideren mas adecuados, debiendo ser estos idoneos para que el abonado pueda tomar debido conocimiento de dicha informacion. Igualmente, debe otorgarse un detalle suficiente de las condiciones que exigen algunos de los lugares o medios establecidos por las empresas operadoras como opciones para realizar el pago de los servicios2.

Igualmente, se ha considerado de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas operadoras, brindar informacion -al momento de la contratacion y durante la ejecucion del contrato- acerca de cualquier restriccion temporal en el equipo terminal que limite el acceso a la red de otro operador, siempre que se hubiera adquirido conjuntamente con la contratacion del servicio bajo la modalidad prepago y a un valor menor que el precio de lista. Cabe senalar que, esta informacion resultara relevante y necesaria para una adecuada eleccion del potencial abonado al momento en que decida contratar el servicio, toda vez que este no tendra la opcion de acceder a la red de otra empresa operadora sino hasta que transcurran doce (12) meses desde la adquisicion del referido equipo terminal. De otro lado, en la presente MORDAZA se ha considerado apropiado establecer la obligacion de las empresas operadoras de servicios publicos moviles de contar con un directorio de numeros telefonicos o de abonado, a traves de su pagina web de Internet (en caso dispongan de esta facilidad), en el que se publique, a solicitud del abonado, (i) el nombre del abonado, y (ii) el numero telefonico o de abonado que le ha sido asignado. Asimismo, se ha establecido que es derecho del abonado solicitar la inclusion o exclusion de los datos MORDAZA mencionados en el referido directorio, por cada numero telefonico con que cuente; debiendo la empresa operadora para tal efecto, informar al abonado, a traves del medio que considere idoneo (v.g. sea a traves de los recibos de servicios, mensajes de texto, locucion hablada, entre otros) respecto a este derecho y a la gratuidad del mismo cuando el abonado solicite su inclusion en el directorio por primera vez, siendo importante precisar que los pedidos de exclusion se realizaran sin costo alguno para el abonado. Cabe senalar que, la configuracion de este MORDAZA derecho del abonado de los servicios publicos moviles, no estaria contraviniendo cuestiones de privacidad e intimidad (toda vez que, normalmente el servicio publico movil ha sido calificado con el caracter de "personal") en la medida que, seria necesario que el abonado expresara su consentimiento previo, para que pueda figurar en el directorio de numeros telefonicos o de abonado que, para estos efectos, la empresa movil debera disenar y que, posteriormente, debera mantener actualizado en su pagina web de Internet. Debe precisarse que, con esta medida se podra favorecer a muchos abonados que deseen que sus datos aparezcan listados en un directorio de numeros telefonicos o de abonado, ya sea por razones de indole laboral, profesional, entre otros, resultando de esta manera beneficiados con esta regulacion. Por otra parte, debido a los reiterados reclamos que OSIPTEL ha venido conociendo respecto a los servicios de valor anadido que son prestados por las empresas operadoras moviles a traves de la utilizacion de numeros calificados como servicios especiales facultativos (los cuales en su mayoria se caracterizan por la falta de informacion previa al usuario sobre los mismos), y con la finalidad de garantizar una adecuada proteccion al usuario de estos servicios, se ha considerado pertinente modificar lo dispuesto en el penultimo parrafo del articulo 6º de las Condiciones de Uso, estableciendose que las empresas operadoras se encuentran obligadas a garantizar que los usuarios MORDAZA informados en cada oportunidad que accedan al servicio y con anterioridad al inicio de la prestacion y tasacion del mismo, acerca de: (i) la tarifa y tasacion aplicable, y (ii) la obligacion adicional de asumir el costo del trafico de la llamada, de ser el caso.

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En el caso de servicios publicos moviles, en la medida que los equipos terminales lo permiten, las empresas operadoras vienen ofreciendo diversos servicios como acceso a Internet, servicios multimedia, entre otros. Muchas empresas operadoras incluyen este MORDAZA de informacion en el recibo de servicio, advirtiendo que algunos lugares o medios alternativos de pago cobran adicionalmente una comision por dicha transaccion, como es el caso de las entidades financieras, asi tambien en el recibo de servicio se inserta informacion de los lugares que procesan los pagos inclusive hasta luego de vencido el recibo de servicio.

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