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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2007 (18/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337804 representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra TEODOMIRO RAFAEL VILLARROEL DE JESÚS y JORGE LUIS CHERO GRADOS; por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17049-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1327-2006-JEF/RENIEC Lima, 22 de diciembre de 2006 VISTOS:El Ofi cio Nº 2127-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1197- 2006-GAJ/RENIEC de fecha 21 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y el Registro de Estado Civil; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, requiere de una califi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la veri fi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad excluir de éste, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, mediante el Informe Nº 1846-2006-GO-SGREC/ RENIEC, se ha podido determinar que la ciudadana JEISY GONDRA GOMEZ, titular de la Inscripción Nº 07513509, mediante el Formulario de Identidad Nº 24026839, bajo el nombre de ANGEL SOLENKA GONDRA PACORA solicitó su inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando como sustento de su pretensión copia certifi cada del Acta de Nacimiento Nº 62642683 del Libro de Nacimientos del año 2005, expedida por la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Nicolás de Piérola, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, tramitada por la misma ciudadana de manera extraordinaria al amparo de la Ley Nº 26497, consignado ser hija de Victor Hugo y Maria Angelica; sin embargo, se ha acreditado con la declaración jurada presentada por los ciudadanos VICTOR HUGO GONDRA RUMICHE y MARIA ANGELA PACORA FARA que la persona que se identi fi có como ANGEL SOLENKA GONDRA PACORA no es su hija; habiéndose dispuesto la cancelación del Acta de Nacimiento Nº 62642683; Que, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 103/2006/DBG/GP/RENIEC se ha establecido de manera cientí fi ca que la ciudadana JEISY GONDRA GOMEZ, titular de la Inscripción Nº 07513509, es la misma persona biológica que mediante el Formulario de Identidad Nº 24026839 solicitó su inscripción bajo el nombre de ANGEL SOLENKA GONDRA PACORA en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de la ciudadana se encuentra tipifi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica al haber aportado datos falsos al Registro de Estado Civil, ilícito contemplado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra la ciudadana JEISY GONDRA GOMEZ, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17049-6 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de agencia en la provincia de Cañete RESOLUCIÓN SBS Nº 9-2007 Lima, 5 de enero de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) para que se le autorice la apertura de una Agencia en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Micro fi nanciera “B” mediante Informe Nº 320- 2006-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0334-2005 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades delegadas por Resoluciones SBS Nº 1096-2005 y Nº 1738-2006; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) la apertura de una agencia ubicada en Jirón 2 de Mayo Nº 342, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas (a.i.) 16115-1