Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2007 (18/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337838 “13.9. La imposición de medidas correctivas como consecuencia de las acciones de supervisión y fi scalización llevadas a cabo por el órgano competente, no se opone al inicio posterior del procedimiento administrativo sancionador por parte de la Gerencia General, siempre que del informe de supervisión o de fi scalización a que se refi ere el artículo 12º, se evidencien indicios de comisión de infracciones administrativas por parte de las EPS. En tales casos, las medidas correctivas a ser aplicadas por el órgano competente, de ser el caso, podrán ir aparejadas de la respectiva puesta en conocimiento del órgano competente, a efectos del inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador. …” Para la propuesta se considera la estrecha relación de la supervisión con las medidas correctivas y la inmediatez requerida por éstas. En relación a las medidas correctivas, es pertinente señalar lo siguiente: a. No constituyen una acción de supervisión, pues la SUNASS no se limita a recopilar información sino que va más allá al juzgar la conducta de las EPS y disponer las acciones que deben tomar. b. No tienen un carácter sancionador sino que, como su nombre lo indica, se trata de acciones realizadas por la SUNASS orientadas a corregir un comportamiento defi ciente por parte de las EPS. Las medidas correctivas corresponden a la función fi scalizadora, teniendo en cuenta que ellas se encuentran directamente relacionadas con el resultado de la supervisión, mientras que no necesariamente originan un procedimiento administrativo sancionador. Es importante mencionar que el procedimiento actualmente establecido en el artículo 13º del RSF para la imposición de una medida correctiva por parte de la Gerencia General, requiere en la práctica más de treinta (30) días hábiles, incluyendo los siguientes pasos: i) Informe de supervisión, en el cual se recomienda la adopción de una medida correctiva, ii) Sobre la base de dicho informe, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización solicita a la Gerencia General la imposición de la medida correctiva, iii) Gerencia General disponer la elaboración de la respectiva resolución por parte de la Gerencia de Asesoría Jurídica, iv) Emisión de la resolución de imposición de la medida correctiva. Este trámite ocasiona demoras en la reacción de la SUNASS ante la detección de un incumplimiento de obligaciones por parte de las EPS, corriendo el riesgo de disminuir su efectividad y oportunidad. Adicionalmente, no están claramente establecidas las causas y la etapa del procedimiento en que corresponde la aplicación de una medida correctiva, lo cual ocasiona confusión y falta de predictibilidad en la actuación del regulador. 2.8.2. Regulación comparada.OSINERGEl Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas se re fi ere a las medidas correctivas señalando que basado en los informes de supervisión con observaciones, la Gerencia de Fiscalización correspondiente, área equivalente o la empresa supervisora, cuando se encuentre expresamente autorizada, determinará las medidas que deberán adoptar las empresas supervisadas y el plazo correspondiente para la subsanación respectiva. 52 Señala también que la empresa supervisada sobre la que haya recaído un informe con observaciones será notifi cada por OSINERG o la propia Empresa Supervisora, cuando haya sido expresamente facultada por la Gerencia de Fiscalización correspondiente o área equivalente. La notifi cación contendrá lo siguiente: a) Los incumplimientos observados con mención expresa de la norma que establece la obligación. b) Las medidas o acciones que deberá tomar la empresa supervisada para la subsanación o levantamiento de la observación.c) El plazo para la ejecución de las medidas o acciones correctivas para la subsanación o levantamiento de la observación. OSITRANEste regulador hace referencia a la imposición de medidas correctivas en su Reglamento de Infracciones y Sanciones 53, señalando que la resolución que disponga la sanción podrá disponer la aplicación de medidas correctivas 54. OSIPTELEl Reglamento General de Acciones de Supervisión señala que las medidas a adoptar como resultado de la supervisión pueden ser preventivas o de fi nitivas, siendo las medidas preventivas equivalentes a las medidas correctivas. 55 Por su parte, la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de este regulador56 establece que OSIPTEL, mediante resolución de sus instancias competentes, podrá aplicar medidas cautelares y correctivas para evitar que un daño se torne irreparable, para asegurar el cumplimiento de sus futuras resoluciones o para corregir una conducta infractora. Las medidas correctivas incluyen la posibilidad de que los funcionarios de OSIPTEL accedan directamente a las instalaciones o equipos de las entidades supervisadas para realizar todas las acciones conducentes a hacer efectivas las disposiciones que este organismo hubiera dictado y que la entidad supervisada se hubiese resistido a cumplir reiteradamente. Asimismo, señala que para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, OSIPTEL podrá recurrir al apoyo de la fuerza pública. De ser necesario, OSIPTEL podrá recurrir al juez especializado en lo penal para que éste emita la orden respectiva en un plazo de veinticuatro horas, bajo responsabilidad 57. 2.9. I NCENTIVOS PARA LAS EPS. La intención de la SUNASS es velar por que los servicios de saneamiento sean prestados con calidad, y en cumplimiento de las obligaciones de las EPS, en bene fi cio de los usuarios. En tal sentido, es necesario disponer de mayores incentivos para que las EPS intenten corregir su conducta o incumplimientos y para que, en caso se llegue a aplicar una multa, ellas cumplan con su pago. En relación a los incentivos para el cumplimiento de 52 Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas del OSINERG - Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2004-OS/CD. Artículo 27º. 53 Resolución 023-2003-CD/OSITRAN 54 Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD/OSITRAN. Artículo 66º. 55 Reglamento General de Acciones de Supervisión del cumplimiento de la normativa aplicable a los servicios públicos de telecomunicaciones - Resolución de Consejo Directivo Nº 034-97-CD-OSIPTEL. Artículo 13º.- Las medidas que se adopten como resultado de la supervisión podrán tener el carácter de preventivas de fi nitivas, siendo de aplicación, en cada caso, los Artículos 21 y 22 del presente Reglamento. Artículo 21.- Llevada a cabo la acción de supervisión, constatado un incumplimiento y establecida la necesidad de adoptar una medida preventiva o correctiva por parte de la instancia que ha solicitado la inspección, ésta notifi cará a la empresa infractora dejando constancia de la advertencia de la comisión de la infracción y la posibilidad de aplicársele, de persistir en ella, las sanciones que correspondan, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Si la acción de supervisión tiene por objeto comprobar o acceder a determinada información, la instancia competente que hubiese formulado el requerimiento evaluará las consecuencias de su incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Artículo 22.- Llevada a cabo la acción de supervisión, evaluados los hechos veri fi cados en ella por las instancias competentes, constatado un incumplimiento y establecida la necesidad de adoptar una medida defi nitiva por parte de la instancia que hubiese formulado el requerimiento de supervisión, se noti fi cará a la empresa para que ésta formule sus descargos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 50 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. 56 Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL - LEY Nº 27336. Título II “Facultad Supervisora”. 57 Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL - Ley Nº 27336. Artículo 23º.