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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (10/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de febrero de 2007 339447 distintos a los previstos ;d ) asimismo, durante los ejercicios 1998 y 1999 se adquirieron medicinas sin haberse justi fi cado su necesidad, y sin haber ingresado éstas al almacén de la municipalidad y sin ser distribuidas a los bene fi ciarios y/o a las comunidades del distrito ;e ) los ingresos captados por la Motonave Fluvial Trompeteros I durante los ejercicios 1999 y 2001, no fueron depositados en las cuentas corrientes de la Municipalidad, desconociéndose su destino fi nal;f ) en el otorgamiento y rendición de viáticos a autoridades, ex funcionarios, funcionarios, trabajadores, ex trabajadores y personas ajenas a la Municipalidad durante los períodos 2001 y 2003; g) por último, en la ejecución de las obras “Ampliación de vereda peatonal Calle Oro Negro (220 MTS.) - Villa Trompeteros” y “Ampliación de vereda peatonal Calle Oro Negro (326 MTS.) - Villa Trompeteros”; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fi n, la Comisión consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, afi n que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado entre otros el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del O fi cio Nº 092-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR-DISREG- OPACGR/OF.I de 10.JUN.2006 a la Fiscalía Provincial Mixta de Loreto - Nauta, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Omisión de Actos Funcionales, Peculado, Malversación de Fondos, Falsi fi cación de Documentos y Falsedad Genérica, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 377º, 387º, 389º, 427º y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, producto de una veri fi cación se encuentre presunción de ilícito penal, así como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 25617-1 MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huancabamba RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 202-2007-MP-FN Lima, 9 de febrero de 2007VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huancabamba, Distrito Judicial de Piura, lo que hace necesario cubrir el referido Despacho con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar al doctor Segundo Alfredo Pastor Gutiérrez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huancabamba. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 26008-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Precisan dirección de agencia bancaria del Banco Financiero a que se refiere la Res. Nº 1736-2006 RESOLUCIÓN SBS Nº 134-2007 Lima, 6 de febrero de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero a fi n de aclarar la dirección de una de sus agencias; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 1736-2006 de fecha 28 de diciembre de 2006 se autorizó al Banco Financiero la conversión de la O fi cina Especial ubicada en Av. La Marina Nº 2253, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, a Agencia Bancaria; Que, en la comunicación de vista el Banco Financiero solicita se precise que la dirección de la Agencia Bancaria antes mencionada es Av. La Marina Nº 2281, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; En uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que la referencia contenida en el Artículo Único de la Resolución SBS Nº 1736-2006 debe ser hecha a la Av. La Marina Nº 2281, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, en lugar de la Av. La Marina Nº 2253, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima que allí aparece. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 25297-1