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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de febrero de 2007 339446 VISTOS; la Carta de fecha 4 de octubre del 2006, presentada por el Gerente General de Santo Domingo El Apóstol S.A.C., el Informe Nº 530-2006-CDAA-CONAFU de fecha 10 de noviembre del 2006, el Informe Legal Nº 013-2007-CONAFU-CJ de fecha 16 de enero del 2007, y el Acuerdo Nº 028-2007-CONAFU, de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 23 de enero del 2007; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o de fi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa veri fi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10º Inc. “t” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio del 2006, Son atribuciones del Pleno del CONAFU: “Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto ó Reglamentos que corresponda al Pleno del CONAFU”. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 14 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, el artículo 21º del texto normativo antes referido, regula: “el procedimiento se establece con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos (CEAA) y la parte b) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad; Que, de conformidad con el artículo 22º de la referida norma, con los dictámenes favorables la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con lafi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identi fi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite; Que, con Carta de fecha 4 de octubre del 2006, el Gerente General de Santo Domingo El Apóstol S.A.C. presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Privada Santo Domingo de Guzmán; Que, por Informe Nº 530-2006-CDAA-CONAFU de fecha 10 de noviembre del 2006, el Consejero de Asuntos Académicos informa que el Gerente de la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Santo Domingo de Guzmán ha levantado las observaciones encontradas en la Parte A, correspondiente a la estructura del Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, por Informe Legal Nº 013-2007-CONAFU-CJ de fecha 16 de enero del 2007, la Comisión Jurídica del CONAFU, opina que corresponde admitir a trámite la solicitud presentada por Santo Domingo El Apóstol S.A.C., Promotora del Proyecto de Universidad Privada Santo Domingo de Guzmán S.A.C.; Que, por Acuerdo Nº 028-2007-CONAFU, el Pleno del CONAFU en su Sesión de fecha 23 de enero del 2007, acordó admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por Santo Domingo El Apóstol S.A.C., Promotora del Proyecto de Universidad Privada Santo Domingo de Guzmán;En atención a lo expuesto, y de conformidad con el Art. 2º de la Ley Nº 26439, concordante con el Art. 18º Inc. “d” y el Art. 38º Inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Santo Domingo de Guzmán, presentado por la Promotora Santo Domingo El Apóstol S.A.C. Artículo Segundo.- REQUERIR el pago por concepto de Evaluación del Proyecto de Desarrollo Institucional de nuevas Universidades bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, cuya tasa asciende a la suma de S/.43 894.00 (Cuarenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro y 00/100 Nuevos soles). Artículo Tercero.- Prosígase con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada Santo Domingo de Guzmán, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Res. Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 y toda la normatividad vigente del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 25296-1 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora impulsar acciones contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Trompeteros RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 040-2007-CG Lima, 8 de febrero de 2007 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 034-2006- CG/GDPC de 29.DIC.2006, los O fi cios Nºs. 092-2006- DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR-DISREG-OPACGR/OF.I de 10.JUN.2006 y 1657-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 01.SET.2006, y el Atestado Nº 055-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR-DISREG/OPACGR-OF.I de 07.JUN.2006, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Distrital de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, a través del O fi cio Nº 2316-2003-CG/DC de 12.DIC.2003 dispuso la realización de un Examen Especial a la mencionada Municipalidad, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Ofi cina Regional de Control Iquitos, cuyo período de análisis comprendió desde el 01.ENE.2002 al 31.DIC.2003; Que, como resultado del Examen Especial, dicha O fi cina Regional de Control emitió la Hoja Informativa Nº 007-2004-CG/ORIQ-EE-MDT de 06.MAY.2004; en la cual se determinaron presuntas irregularidades, entre otras, a) en la adquisición de 11 119,75 kilogramos de insumos lácteos para el Programa del Vaso de Leche de los meses de julio a diciembre 2002, los cuales no fueron ingresados al almacén general ni fueron distribuidos a los comités de bene fi ciarios ; b) en el otorgamiento y rendición de anticipos de fondos concedidos a autoridades, funcionarios, ex funcionarios y ex asesores municipales, durante los ejercicios 2001, 2002 y 2003 ;c ) en el ejercicio 1999 se obtuvo del Banco de la Nación un préstamo, el cual fue utilizado en proyectos