Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2007 (21/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340145

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 097-2004-OS/CD, se aprobaron las Tarifas de Distribucion en Baja Presion (Otras Redes) para los consumidores ubicados dentro del area de Concesion de Distribucion de la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L. (en adelante "Calidda"), habiendose definido un factor F2, el cual se calcula en funcion a la actualizacion del valor revisado de la demanda proyectada y la demanda actualizada considerada en la regulacion tarifaria del ano 2004. Dicho valor F2, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 8º de la citada resolucion, entra en vigencia a los dos anos de aplicacion de la Resolucion Nº 097-2004-OS/CD y esta sujeto a la aprobacion del OSINERGMIN; Que, el referido factor F2, considera la revision de la demanda actualizada que garantice la obtencion del valor presente de la facturacion considerada en la regulacion tarifaria del ano 2004, conforme a lo dispuesto por los articulos 105º, 106º, 108º y 116º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo valor es de 58 millones de dolares, lo cual garantiza la recuperacion de la inversion y los costos de explotacion del concesionario en el periodo de 20 anos. Dicho factor F2 debe establecerse teniendo como base la informacion de la demanda real del MORDAZA, correspondiente a cada categoria tarifaria; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, se dictaron normas para promover el uso masivo del gas natural, estableciendose en el Articulo 34º, que para fines de incluir dentro de la tarifa de distribucion los costos de las acometidas y de la tuberia de conexion asi como los costos de operacion, mantenimiento, inspeccion y habilitacion de las acometidas, para aquellos consumidores regulados cuyo consumo sea menor o igual a 300 m3/mes, el OSINERGMIN debe realizar el recalculo tarifario respectivo; Que, asimismo, el Articulo 34º citado en el considerando anterior, dispone que, en tanto no se efectue el recalculo tarifario y a fin de implementar lo establecido en el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, el MORDAZA regulatorio anterior a la fecha de publicacion de la referida MORDAZA y el regimen tarifario aplicable, asi como los mecanismos comerciales implementados por el concesionario, se mantendran operativos y en plena vigencia; Que, correspondiendo al OSINERGMIN aprobar el ajuste de los componentes de la Tarifa de Distribucion de Gas Natural de la concesion de MORDAZA y Callao, se ha seguido el Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, a que se refiere el Anexo F de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", aprobada con Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, el mismo que contiene los plazos para las diferentes etapas que deben llevarse a cabo tales como: la MORDAZA de la propuesta del concesionario, la publicacion de la misma, las audiencias publicas previstas, la formulacion de observaciones por parte del OSINERGMIN, la absolucion de dichas observaciones por parte del concesionario, etc.; Que, el citado procedimiento de Ajuste de los componentes de la Tarifa de Distribucion de Gas Natural, conforme se senala en el Informe Nº 0004-2007-GART, se ha iniciado el 28 de septiembre del 2006, con la MORDAZA de la propuesta tarifaria de Calidda, la misma que fuera publicada en la pagina Web de OSINERGMIN. Asimismo, en cumplimiento de dicho procedimiento el OSINERGMIN convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que la empresa concesionaria expusiera el contenido y sustento de su propuesta, la misma que se realizo el 11 de octubre del 2006; Que, seguidamente, el OSINERGMIN, mediante Oficio Nº 023-2006-OSINERG-GART/DGN, presento sus observaciones a la propuesta presentada por la empresa concesionaria, dentro del plazo establecido en el item d del Anexo F de la Norma: "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", incluyendo aquellas otras derivadas de observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Publica; Que, las observaciones a que se refieren el considerando precedente, fueron absueltas por Calidda con carta GC/MCH/64002525 remitida el 13 de noviembre

del 2006, documento que fuera oportunamente publicado en la pagina web del OSINERGMIN; Que, en la propuesta presentada, y para fines de la determinacion del factor F2, la empresa concesionaria ha presentado informacion de MORDAZA correspondiente a los primeros 2 anos desde la Puesta en Operacion Comercial del sistema de distribucion de MORDAZA y Callao, que permite llevar a cabo la referida evaluacion y proyeccion de la demanda y determinar el mencionado factor F2; Que, de la informacion proporcionada por Calidda, se ha observado que la estructura de venta de gas natural por categoria tarifaria, ha sufrido una considerable variacion respecto a la estructura de venta considerada en la regulacion tarifaria del ano 2004, lo cual no justifica su aplicacion de forma global; Que, teniendo en cuenta que el presente ajuste tarifario de la demanda debe garantizar la obtencion del valor presente de la facturacion considerada en la regulacion tarifaria del ano 2004; asi de como el de conservar los margenes de competitividad del ahorro de las categorias tarifarias frente a los combustibles sustitutos, se ha visto conveniente establecer el factor F2 por categoria tarifaria; Que, de la informacion de MORDAZA presentada por el concesionario, se aprecia a los consumidores de Gas Natural Vehicular (GNV) como sector importante de demanda; por ello, es conveniente desagregar la Categoria D en los siguiente dos segmentos D-GNV y D-Otros, hecho que permitira una mejor evaluacion y desarrollo del referido segmento de consumo; Que, con fines de minimizar el riesgo de la recuperacion de las inversiones exclusivas que realizara el Concesionario a favor de los consumidores de la Categoria A, como son: Acometida, tuberia de conexion y mantenimiento quinquenal de la acometida, se ha visto conveniente incorporar cargos fijos en la tarifa de distribucion, los mismos que se han calculado con la tasa de descuento regulada de 12% y el periodo de recuperacion de 30 anos; Que, es necesario precisar la aplicacion estricta y uniforme del procedimiento de viabilidad tecnica economica a los suministros de las Categorias C, D-GNV y D-Otros. Ello, debido a que el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, la regulacion tarifaria vigente y el procedimiento de viabilidad tecnica economica no establecen ninguna discriminacion en su aplicacion respecto a la categoria D-GNV; Que, desde la regulacion del ano 2004 efectuada con la Resolucion Nº 097-2004 OS/CD no se ha efectuado la actualizacion de los costos unitarios contenidos en el informe sustentatorio de dicha resolucion por carecer de la respectiva formula de reajuste, constituyendo un hecho MORDAZA que, desde la anterior regulacion, los costos de los materiales, han sufrido un incremento considerable, en especial la tuberia de MORDAZA que ha duplicado su valor; Que, para la evaluacion de la viabilidad de nuevos suministros segun el procedimiento aprobado mediante la Resolucion Nº 263-2005 OS/CD, es necesario utilizar los costos unitarios empleados en la respectiva regulacion de tarifas para que dicha evaluacion sea concordante con las tarifas aplicables. Por este motivo se hace necesario actualizar los costos unitarios de las tuberias de gas natural para acercarlos a los valores eficientes del mercado; Que, es necesario senalar las tarifas a utilizar para la expansion de las redes de MORDAZA, segun el procedimiento de viabilidad, ya que las tarifas aprobadas mediante la Resolucion 097-2004 OS/CD para los consumidores industriales incluyen el equilibrio de los costos correspondientes a las redes de polietileno. De igual forma, se debe senalar la tarifa a utilizar para la evaluacion de volumen de gas natural que devuelve el aporte reembolsable del cliente; Que, para los solicitantes de la Categoria Tarifaria B es necesario senalar que pueden optar por las diferentes tipos de acometidas senalados en el Informe OSINERG GART/DGN 015-2004 y en la Resolucion OSINERG Nº 240-2006-OS/CD. Ello, debido a que pueden existir casos en los que los tipos de medidores correspondiente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.