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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de febrero de 2007 340247 Dejan sin efecto requisito de Ficha Decadactilar en procedimientos de identificación a que se refiere la R.J . Nº 1262-2006/RENIEC, quedando vigente sólo para inscripciones extemporáneas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 097-2007-JEF/RENIEC Lima, 19 de febrero de 2007 VISTOS:La Resolución Jefatural Nº 1262-2006-JEF/RENIEC de fecha 20 de diciembre del 2006; el Informe Nº 028-2007- SGPIT/GI/RENIEC de fecha 19 de febrero del 2007, de la Sub gerencia de Plani fi cación e Innovación Tecnológica; el Ofi cio Nº 195-2007-GI/RENIEC de fecha 20 de febrero del 2007, emitido por la Gerencia de Estadística; y el Informe Nº 015- 2007-GOR/RENIEC, de fecha 19 de febrero del 2007, emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º de su Ley Orgánica, aprobada por Ley Nº 26497; Que, por Resolución Jefatural Nº 1262-2006/ JEF/RENIEC se aprobó incluir en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la Ficha Decadactilar como requisito de los procedimientos de inscripción del DNI del mayor de edad en los siguientes supuestos: 1.b) Inscripción ordinaria, 1.c) Inscripción extemporánea, 1.d) Inscripción de Personas Naturalizadas Peruanas o Personas que han recuperado la Nacionalidad Peruana, 1.e) Inscripción por cese de incapacidad, 1.f) Inscripción de personas con Resolución Judicial de Interdicción y 1.g) Inscripción para Personas con discapacidad mental o intelectual, motora, auditiva, de lenguaje o visual; Que, por Informe Nº 028-2007-SGPIT/GI/RENIEC de fecha 19 de febrero del 2007, la Sub Gerencia de Plani fi cación e Innovación Tecnológica re fi ere que, teniendo en cuenta los costos asociados al servicio de captura decadactilar y su procesamiento, se recomienda que se incluya el requisito de la Ficha Decadactilar, únicamente a las inscripciones extemporáneas; Que, la Gerencia de Informática, a través de su O fi cio Nº 195-2007-GI/RENIEC de fecha 20 de febrero del 2007, sugiere que se incluya la Ficha Decadactilar como requisito sólo de las inscripciones extemporáneas del mayor de edad , toda vez que éstas deberían estar sujetas a un mayor análisis de descarte de cualquier intento de doble identidad; Que, de acuerdo al Informe Nº 015-2007-GOR/RENIEC, de fecha 19 de febrero del 2007, emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, únicamente las inscripciones extemporáneas normadas en el procedimiento de numeral 1 literal c) de los Procedimientos de Identi fi cación, deben tener como requisito la captura de impresiones dactilares en Formato Decadactilar; Que asimismo, se ha evidenciado que el requisito de la Ficha Decadactilar en todos los trámites relativos al mayor de edad ha generado su innecesaria demora, provocando el malestar de los administrados; Con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica; en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo único de la Resolución Nº 1262-2006-JEF/RENIEC, en lo concerniente a la exigencia de la Ficha Decadactilar como requisito de todos los procedimientos de identi fi cación consignados en el numeral 1 del TUPA de la Entidad; quedando tal requisito vigente únicamente para el literal c) de dicho numeral, relativo a las inscripciones extemporáneas. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, de Operaciones Registrales, a la Gerencia de Procesos y Depuración Registral, y a la Gerencia de Informática la implementación de lo dispuesto por la presente resolución Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 29524-2 MINISTERIO PUBLICO Aprueban Directiva “Disposiciones que regulan las solicitudes de Levantamiento del Secreto Bancario, Reserva Tributaria y Reserva Bursátil que formulen los señores Fiscales a la Fiscalía de la Nación” RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 234-2007-MP-FN Lima, 19 de febrero de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO:Que la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, estableciendo sus objetivos y metas; siendo una de ellas, el ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno; Que conforme lo señala el Art. 2° de la Constitución Política del Estado, la reserva tributaria puede levantarse a pedido del Fiscal de la Nación; asimismo conforme lo prescribe en el Art. 143º de la Ley General del Sistema Bancario y del Sistema de Seguros, el secreto bancario no rige cuando la información sea requerida por la Fiscal de la Nación; Que a efectos de asegurar que las solicitudes respecto al levantamiento del Secreto Bancario, Reserva Tributaria y Bursátil, formuladas por los señores Fiscales a la Fiscalía de la Nación, sean canalizadas adecuadamente, corresponde establecer los requisitos básicos para que su atención sea oportuna y e fi caz; De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 003-2007- MP-FN, “Disposiciones que regulan las solicitudes de Levantamiento del Secreto Bancario, Reserva Tributaria y Reserva Bursátil que formulen los señores Fiscales a la Fiscalía de la Nación”, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Publíquese los documentos precitados en la página web del Ministerio Público: www.mpfn.gob.pe. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a los Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, Gerencia de Tecnologías de la Información y O fi cina de Asesoría Jurídica. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 29173-1