Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2007 (22/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340247

Dejan sin efecto requisito de Ficha Decadactilar en procedimientos de identificacion a que se refiere la R.J. Nº 1262-2006/RENIEC, quedando vigente solo para inscripciones extemporaneas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 097-2007-JEF/RENIEC
MORDAZA, 19 de febrero de 2007 VISTOS: La Resolucion Jefatural Nº 1262-2006-JEF/RENIEC de fecha 20 de diciembre del 2006; el Informe Nº 028-2007SGPIT/GI/RENIEC de fecha 19 de febrero del 2007, de la Sub gerencia de Planificacion e Innovacion Tecnologica; el Oficio Nº 195-2007-GI/RENIEC de fecha 20 de febrero del 2007, emitido por la Gerencia de Estadistica; y el Informe Nº 015- 2007-GOR/RENIEC, de fecha 19 de febrero del 2007, emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, conforme lo dispone el articulo 1º de su Ley Organica, aprobada por Ley Nº 26497; Que, por Resolucion Jefatural Nº 1262-2006/ JEF/RENIEC se aprobo incluir en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la Ficha Decadactilar como requisito de los procedimientos de inscripcion del DNI del mayor de edad en los siguientes supuestos: 1.b) Inscripcion ordinaria, 1.c) Inscripcion extemporanea, 1.d) Inscripcion de Personas Naturalizadas Peruanas o Personas que han recuperado la Nacionalidad Peruana, 1.e) Inscripcion por cese de incapacidad, 1.f) Inscripcion de personas con Resolucion Judicial de Interdiccion y 1.g) Inscripcion para Personas con discapacidad mental o intelectual, motora, auditiva, de lenguaje o visual; Que, por Informe Nº 028-2007-SGPIT/GI/RENIEC de fecha 19 de febrero del 2007, la Sub Gerencia de Planificacion e Innovacion Tecnologica refiere que, teniendo en cuenta los costos asociados al servicio de captura decadactilar y su procesamiento, se recomienda que se incluya el requisito de la Ficha Decadactilar, unicamente a las inscripciones extemporaneas; Que, la Gerencia de Informatica, a traves de su Oficio Nº 195-2007-GI/RENIEC de fecha 20 de febrero del 2007, sugiere que se incluya la Ficha Decadactilar como requisito solo de las inscripciones extemporaneas del mayor de edad , toda vez que estas deberian estar sujetas a un mayor analisis de descarte de cualquier intento de doble identidad; Que, de acuerdo al Informe Nº 015-2007-GOR/RENIEC, de fecha 19 de febrero del 2007, emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, unicamente las inscripciones extemporaneas normadas en el procedimiento de numeral 1 literal c) de los Procedimientos de Identificacion, deben tener como requisito la captura de impresiones dactilares en Formato Decadactilar; Que asimismo, se ha evidenciado que el requisito de la Ficha Decadactilar en todos los tramites relativos al mayor de edad ha generado su innecesaria demora, provocando el malestar de los administrados; Con el visto de la Gerencia de Asesoria Juridica; en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 ­ Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto el articulo unico de la Resolucion Nº 1262-2006-JEF/RENIEC, en lo

concerniente a la exigencia de la Ficha Decadactilar como requisito de todos los procedimientos de identificacion consignados en el numeral 1 del MORDAZA de la Entidad; quedando tal requisito vigente unicamente para el literal c) de dicho numeral, relativo a las inscripciones extemporaneas. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, de Operaciones Registrales, a la Gerencia de Procesos y Depuracion Registral, y a la Gerencia de Informatica la implementacion de lo dispuesto por la presente resolucion Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

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MINISTERIO PUBLICO
Aprueban Directiva "Disposiciones que regulan las solicitudes de Levantamiento del Secreto Bancario, Reserva Tributaria y Reserva Bursatil que formulen los senores Fiscales a la Fiscalia de la Nacion"
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 234-2007-MP-FN
MORDAZA, 19 de febrero de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que la Fiscal de la Nacion como Titular del Ministerio Publico, es responsable de dirigir, orientar y formular la politica institucional, estableciendo sus objetivos y metas; siendo una de ellas, el ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y oportuno; Que conforme lo senala el Art. 2° de la Constitucion Politica del Estado, la reserva tributaria puede levantarse a pedido del Fiscal de la Nacion; asimismo conforme lo prescribe en el Art. 143º de la Ley General del Sistema Bancario y del Sistema de Seguros, el secreto bancario no rige cuando la informacion sea requerida por la Fiscal de la Nacion; Que a efectos de asegurar que las solicitudes respecto al levantamiento del Secreto Bancario, Reserva Tributaria y Bursatil, formuladas por los senores Fiscales a la Fiscalia de la Nacion, MORDAZA canalizadas adecuadamente, corresponde establecer los requisitos basicos para que su atencion sea oportuna y eficaz; De conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva N° 003-2007MP-FN, "Disposiciones que regulan las solicitudes de Levantamiento del Secreto Bancario, Reserva Tributaria y Reserva Bursatil que formulen los senores Fiscales a la Fiscalia de la Nacion", que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Publiquese los documentos precitados en la pagina web del Ministerio Publico: www. mpfn.gob.pe. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento a los Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, Gerencia de Tecnologias de la Informacion y Oficina de Asesoria Juridica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion

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