Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2007 (22/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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desempena su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por Acuerdo de Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer ano de gestion, la misma que anualmente podra ser incrementada con arreglo a Ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y economicas propias de su remuneracion. Que, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 4º, inciso d) de la Ley Nº 28212 y el Decreto Supremo Nº 046-2006, el articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 establece que los Alcaldes Provinciales y Distritales percibiran por todo concepto una compensacion por el ejercicio de sus funciones que fijen sus concejos municipales correspondientes a una suma que no excedera el monto de S/. 11,050.00 Nuevos Soles. Que, mediante Informe de vistos se eleva al concejo, para su determinacion, los Informes Nº 080-2007-GP/MDA, de la Gerencia de Planificacion, y Nº 140-2007-GAJ/MDA, de la Gerencia de Asuntos Juridicos, que absuelven las consultas referidas al regimen de dietas a percibir por los senores regidores y el haber mensual del Senor MORDAZA para el periodo 2007 ­ 2010, teniendo en consideracion los fundamentos juridicos MORDAZA descritos. Que, en ese sentido, tras el debate correspondiente conforme obra en actas y luego de ser sometido a votacion del Concejo, por mayoria y con la aprobacion de la dispensa del tramite y lectura del acta; SE ACORDO: Articulo 1º.- Fijar como compensacion mensual del Senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate, por ejercicio de sus funciones, una suma ascendente a S/. 11,050.00 (Once mil cincuenta con 00/100 Nuevos Soles). Articulo 2º.- Establecer mensualmente en numero de dos (2) las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal del Distrito de Ate. Articulo 3º.- Fijar en S/. 1,657.50 (Un mil seiscientos cincuenta y siete con 50/100 Nuevos Soles) el monto a pagar por concepto de dieta a los Senores Regidores de la Municipalidad Distrital de Ate por asistencia efectiva a cada Sesion; precisando que de conformidad al articulo 2º del presente y de acuerdo a Ley en ningun caso podra superar, mensualmente, en total la suma de S/. 3,315.00 (Tres mil trescientos quince con 00/100 Nuevos Soles). Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia General Municipal coordinar con las Gerencias y Subgerencias a su cargo el cumplimiento del presente acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO N° 05-2007-MDCH Chorrillos, 10 de febrero del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto: en Sesion Ordinaria del 10 de febrero del 2007 el Informe Tecnico Legal Nº 195-2007-OAJ-MDCH de la Direccion de Asesoria Juridica; mediante el cual sustentan y solicitan se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente al programa del vaso de leche por un periodo que permita culminar la Licitacion Publica Nº 0001-2007CE-MDCH;

Que, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo N° 013-2006-MDCH aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura para el ano 2007. Asimismo con Resolucion de Alcaldia N° 013-2007-MDCH se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones para el presente ano el mismo que contempla la adquisicion de los productos para el programa del vaso de leche teniendo como fuente de financiamiento las transferencias del gobierno central; Que, mediante los Informe del visto se detallan circunstancias que justifican juridicamente lo requerido, por cuanto se configura efectivamente la situacion prevista en el Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM al solicitarse la adquisicion temporal ante un hecho de excepcion suscitado como consecuencia y de acuerdo con lo informado por el Comite Especial, en el requerimiento efectuado por la Responsable Administrativa del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Chorrillos por haberse provocado una postergacion involuntaria como consecuencia de la coyuntura politica acontecida por efectos de la MORDAZA contienda electoral y la renovacion de cargos administrativos suscitado en la comuna MORDAZA de Chorrillos; Que, tambien es importante tomar en cuenta el periodo de las negociaciones mantenidas con la Directiva de la Organizacion Distrital del Vaso de Leche, para arribar a una solucion satisfactoria tanto en el orden nutricional como presupuestal, para la adecuacion a las normas que rigen a los programas del vaso de Leche como la Ley Nº 27470, Ley que Establece Normas Complementarias al Programa Vaso de Leche, Ley N° 27712, Ley que modifica la Ley Nº 27470 y la Resolucion Ministerial N° 711-2002-SA/DM, normas de obligatorio cumplimiento y requisito previo para realizar cualquier convocatoria en lo que se refiere al abastecimiento de productos para el programa del vaso de leche; Que, en este contexto realizado el analisis correspondiente a los elementos sustentados por el Comite Especial se concluye que estos constituyen causales que justifican declarar la situacion de desabastecimiento inminente al suministro de insumos al Programa Vaso de Leche, por un plazo de 10 semanas , en tanto culmina el MORDAZA de seleccion que se viene llevando a cabo. Que, en lo que respecta a la declaracion de la situacion de desabastecimiento inminente al suministro de productos alimenticios al Programa Vaso de Leche de la Municipalidad, solicitada por el Comite Especial, ante la imprevisible situacion que podria ocasionar el desabastecimiento de los alimentos por efecto de la convocatoria a licitacion publica que se viene llevando a cabo es prioritario asegurar la continuidad del funcionamiento del mismo, dada las serias implicancias que conllevaria su paralizacion o interrupcion para la salud de los MORDAZA de ninos, madres gestantes y demas beneficiarios del citado Programa; Que, lo expresado anteriormente compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial como es la provision de los alimentos diariamente a los beneficiarios, por la circunstancia extraordinaria e imprevisible que precisa el Art. 21º del D.S. Nº 083-2004PCM. Que, del analisis efectuado al expediente de contratacion se infiere que las causas que han propiciado la declaratoria de Situacion de desabastecimiento Inminente son netamente ajenas a la responsabilidad de funcionario alguno porque se han respetado las normas legales y los procedimientos en cada etapa de formalizacion de la adquisicion; Que, lo expresado y los dispositivos legales aunados y en concordancia con los procedimientos a que hacen referencia el Art. 19º y 20º del D. S. Nº 012-2001-PCM posibilitan lo requerido y la culminacion objetiva de la Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2005-CE-MDCH; Que, segun obra en el expediente de contratacion y de acuerdo con el informe elaborado por la encargada de la administracion del Programa se requiere para el periodo que permita la culminacion de la Licitacion la ejecucion del MORDAZA por exoneracion, mediante adquisicion directa, cuyo valor referencial asciende a S/. 479,652.80, con fuente de financiamiento proveniente de transferencias del Gobierno Central para el Programa Vaso de Leche, equivalentes a 202,032 unidades de 410 gr. de Leche Evaporada Entera, por el monto de S/. 1.65 cada unidad, siendo el reparto programado a partir de la semana 8

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