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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de febrero de 2007 340255 desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo de Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión, la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a Ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración. Que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 4º, inciso d) de la Ley Nº 28212 y el Decreto Supremo Nº 046-2006, el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 establece que los Alcaldes Provinciales y Distritales percibirán por todo concepto una compensación por el ejercicio de sus funciones que fi jen sus concejos municipales correspondientes a una suma que no excederá el monto de S/. 11,050.00 Nuevos Soles. Que, mediante Informe de vistos se eleva al concejo, para su determinación, los Informes Nº 080-2007-GP/MDA, de la Gerencia de Plani fi cación, y Nº 140-2007-GAJ/MDA, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, que absuelven las consultas referidas al régimen de dietas a percibir por los señores regidores y el haber mensual del Señor Alcalde para el período 2007 – 2010, teniendo en consideración los fundamentos jurídicos antes descritos. Que, en ese sentido, tras el debate correspondiente conforme obra en actas y luego de ser sometido a votación del Concejo, por mayoría y con la aprobación de la dispensa del trámite y lectura del acta; SE ACORDÓ: Artículo 1º.- Fijar como compensación mensual del Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, por ejercicio de sus funciones, una suma ascendente a S/. 11,050.00 (Once mil cincuenta con 00/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- Establecer mensualmente en número de dos (2) las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal del Distrito de Ate. Artículo 3º.- Fijar en S/. 1,657.50 (Un mil seiscientos cincuenta y siete con 50/100 Nuevos Soles) el monto a pagar por concepto de dieta a los Señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Ate por asistencia efectiva a cada Sesión; precisando que de conformidad al artículo 2º del presente y de acuerdo a Ley en ningún caso podrá superar, mensualmente, en total la suma de S/. 3,315.00 (Tres mil trescientos quince con 00/100 Nuevos Soles). Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia General Municipal coordinar con las Gerencias y Subgerencias a su cargo el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 29200-2 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO N° 05-2007-MDCH Chorrillos, 10 de febrero del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto: en Sesión Ordinaria del 10 de febrero del 2007 el Informe Técnico Legal Nº 195-2007-OAJ-MDCH de la Dirección de Asesoría Jurídica; mediante el cual sustentan y solicitan se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente al programa del vaso de leche por un periodo que permita culminar la Licitación Pública Nº 0001-2007- CE-MDCH;CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo N° 013-2006-MDCH aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura para el año 2007. Asimismo con Resolución de Alcaldía N° 013-2007-MDCH se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones para el presente año el mismo que contempla la adquisición de los productos para el programa del vaso de leche teniendo como fuente de fi nanciamiento las transferencias del gobierno central; Que, mediante los Informe del visto se detallan circunstancias que justi fi can jurídicamente lo requerido, por cuanto se con fi gura efectivamente la situación prevista en el Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM al solicitarse la adquisición temporal ante un hecho de excepción suscitado como consecuencia y de acuerdo con lo informado por el Comité Especial, en el requerimiento efectuado por la Responsable Administrativa del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Chorrillos por haberse provocado una postergación involuntaria como consecuencia de la coyuntura política acontecida por efectos de la última contienda electoral y la renovación de cargos administrativos suscitado en la comuna edil de Chorrillos; Que, también es importante tomar en cuenta el período de las negociaciones mantenidas con la Directiva de la Organización Distrital del Vaso de Leche, para arribar a una solución satisfactoria tanto en el orden nutricional como presupuestal, para la adecuación a las normas que rigen a los programas del vaso de Leche como la Ley Nº 27470, Ley que Establece Normas Complementarias al Programa Vaso de Leche, Ley N° 27712, Ley que modifi ca la Ley Nº 27470 y la Resolución Ministerial N° 711-2002-SA/DM, normas de obligatorio cumplimiento y requisito previo para realizar cualquier convocatoria en lo que se re fi ere al abastecimiento de productos para el programa del vaso de leche; Que, en este contexto realizado el análisis correspondiente a los elementos sustentados por el Comité Especial se concluye que éstos constituyen causales que justi fi can declarar la situación de desabastecimiento inminente al suministro de insumos al Programa Vaso de Leche, por un plazo de 10 semanas , en tanto culmina el proceso de selección que se viene llevando a cabo. Que, en lo que respecta a la declaración de la situación de desabastecimiento inminente al suministro de productos alimenticios al Programa Vaso de Leche de la Municipalidad, solicitada por el Comité Especial, ante la imprevisible situación que podría ocasionar el desabastecimiento de los alimentos por efecto de la convocatoria a licitación pública que se viene llevando a cabo es prioritario asegurar la continuidad del funcionamiento del mismo, dada las serias implicancias que conllevaría su paralización o interrupción para la salud de los miles de niños, madres gestantes y demás bene fi ciarios del citado Programa; Que, lo expresado anteriormente compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial como es la provisión de los alimentos diariamente a los bene fi ciarios, por la circunstancia extraordinaria e imprevisible que precisa el Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM. Que, del análisis efectuado al expediente de contratación se in fi ere que las causas que han propiciado la declaratoria de Situación de desabastecimiento Inminente son netamente ajenas a la responsabilidad de funcionario alguno porque se han respetado las normas legales y los procedimientos en cada etapa de formalización de la adquisición; Que, lo expresado y los dispositivos legales aunados y en concordancia con los procedimientos a que hacen referencia el Art. 19º y 20º del D. S. Nº 012-2001-PCM posibilitan lo requerido y la culminación objetiva de la Licitación Pública Nacional Nº 0001-2005-CE-MDCH; Que, según obra en el expediente de contratación y de acuerdo con el informe elaborado por la encargada de la administración del Programa se requiere para el período que permita la culminación de la Licitación la ejecución del proceso por exoneración, mediante adquisición directa, cuyo valor referencial asciende a S/. 479,652.80, con fuente de fi nanciamiento proveniente de transferencias del Gobierno Central para el Programa Vaso de Leche, equivalentes a 202,032 unidades de 410 gr. de Leche Evaporada Entera, por el monto de S/. 1.65 cada unidad, siendo el reparto programado a partir de la semana 8