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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de febrero de 2007 340253 documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24-3-04 concluyendo según Informe Nº 004-082-00000597, que procede la rati fi cación de dicha Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria - SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 12-2007- MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 204, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas en el distrito de Santa Rosa correspondiente a la temporada de verano 2007, dado que cumple con los requisitos establecidos en el marco legal vigente para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo rati fi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 204 y de sus Anexos. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 28587-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 997 Mediante O fi cio Nº 416-2007-MML-SGC-SG la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 997, publicada en la edición del 11 de febrero de 2007 APRUEBA PARÁMETROS MÍNIMOS PARA ESTABLE- CIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE GAS NATURAL VEHICULAR, GAS LICUADO DE PETROLEO PARA USO AUTOMOTOR – GASOCENTRO Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS EN LA PROVINCIA DE LIMA 1. En el artículo 3º.- De fi niciones; (...) - Establecimiento de Venta al Público de Gas Licuado de Petróleo para uso Automotor (GLP), en adelante GASOCENTRO: DICE: a) Lavado y engrase, previa construcción para la separación de sólidos y grasas (trampa de sólidos y grasas) de acuerdo a la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos.” DEBE DECIR:a) Lavado y engrase, previa construcción de un sistema para la separación de sólidos y grasas (trampa de sólidos y grasas) de acuerdo a la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos.” 2. En el artículo 4º.- Área Mínima; DICE: - Estaciones de Servicios: (Combustible líquido Derivado de Hidrocarburos con Servicios Adicionales, GNV O GLP) : Setecientos Cincuenta metros cuadrados (700 m2).DEBE DECIR: - Estaciones de Servicios: (Combustible líquido Derivado de Hidrocarburos con Servicios Adicionales, GNV O GLP) : Setecientos metros cuadrados (700 m2). 3. En el Artículo 7º.- Distancia Mínima entre Grifos, Establecimientos de Venta al Público de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor – Gasocentro. Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) y Estaciones de Servicios. DICE: (...) Excepcionalmente, no se aplicará este parámetro cuando los grifos y Estaciones de Servicios existentes solicitan la ampliación de actividad y además cuentan con Licencia Municipal (Licencia de Funcionamiento y/o Licencia de Construcción) o proyecto de infraestructura aprobado por la Municipalidad correspondiente y aprobación de OSINERG. Este parámetro no es de aplicación para Grifos y Estaciones de Servicios existentes, que se ubiquen en el derecho de vía, separador central de una vía metropolitana o en el Centro Histórico de Lima. DEBE DECIR: (...) Excepcionalmente, no se aplicará este parámetro cuando los grifos y Estaciones de Servicios existentes solicitan la ampliación de actividad y además cuentan con Licencia Municipal (Licencia de Funcionamiento y/o Licencia de Construcción) o proyecto de infraestructura aprobado por la Municipalidad correspondiente y aprobación de OSINERG. Esta excepción no es de aplicación para Grifos y Estaciones de Servicios existentes, que se ubiquen en el derecho de vía separador central de una vía metropolitana o en el Centro Histórico de Lima. 4. DISPOSICIONES FINALES: DICE: Tercero.- Los Parámetros Arquitectónicos y Urbanísticos para la ubicación conforme de las Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo y de Gas Natural Vehicular... DEBE DECIR: Tercero.- Los Parámetros Arquitectónicos y Urbanísticos para la ubicación conforme de las Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo y de Gas Natural Comprimido ... 29167-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 009 Ate, 14 de febrero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Visto en la Orden del Día de la Sesión Extraordinaria de Concejo convocada para la fecha el Dictamen N° 001-CPC- PAYAM-2007 de la Comisión Permanente de Regidores de Participación Ciudadana, Programas Alimentarios y Agencias Municipales por el que se recomienda al honorable Concejo la aprobación de la Exoneración del proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente para la Adquisición de Insumos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ate, por el término de hasta 90 días calendario;