Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2007 (22/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

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documentacion presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene caracter de Declaracion Jurada, segun lo dispuesto por el Inc. b) del Articulo 2º de la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24-3-04 concluyendo segun Informe Nº 004-082-00000597, que procede la ratificacion de dicha Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administracion Tributaria - SAT y de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 12-2007MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el MORDAZA Electronico de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www.munlima.gob.pe). ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 204, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas en el distrito de MORDAZA MORDAZA correspondiente a la temporada de MORDAZA 2007, dado que cumple con los requisitos establecidos en el MORDAZA legal vigente para su aprobacion y vigencia. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion, asi como del texto integro de la Ordenanza Nº 204 y de sus Anexos. Por otro lado, la aplicacion de la Ordenanza, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad Distrital, la cual tiene caracter de Declaracion Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

- Estaciones de Servicios: (Combustible liquido Derivado de Hidrocarburos con Servicios Adicionales, GNV O GLP): Setecientos metros cuadrados (700 m2). 3. En el Articulo 7º.- Distancia Minima entre Grifos, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Licuado de Petroleo para Uso Automotor ­ Gasocentro. Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV) y Estaciones de Servicios. DICE: (...) Excepcionalmente, no se aplicara este parametro cuando los grifos y Estaciones de Servicios existentes solicitan la ampliacion de actividad y ademas cuentan con Licencia Municipal (Licencia de Funcionamiento y/o Licencia de Construccion) o proyecto de infraestructura aprobado por la Municipalidad correspondiente y aprobacion de OSINERG. Este parametro no es de aplicacion para Grifos y Estaciones de Servicios existentes, que se ubiquen en el derecho de via, separador central de una via metropolitana o en el Centro Historico de Lima. DEBE DECIR: (...) Excepcionalmente, no se aplicara este parametro cuando los grifos y Estaciones de Servicios existentes solicitan la ampliacion de actividad y ademas cuentan con Licencia Municipal (Licencia de Funcionamiento y/o Licencia de Construccion) o proyecto de infraestructura aprobado por la Municipalidad correspondiente y aprobacion de OSINERG. Esta excepcion no es de aplicacion para Grifos y Estaciones de Servicios existentes, que se ubiquen en el derecho de via separador central de una via metropolitana o en el Centro Historico de Lima. 4. DISPOSICIONES FINALES:

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DICE:

FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 997
Mediante Oficio Nº 416-2007-MML-SGC-SG la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 997, publicada en la edicion del 11 de febrero de 2007 APRUEBA PARAMETROS MINIMOS PARA ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO DE GAS NATURAL VEHICULAR, GAS LICUADO DE PETROLEO PARA USO AUTOMOTOR ­ GASOCENTRO Y COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS EN LA PROVINCIA DE MORDAZA 1. En el articulo 3º.- Definiciones; (...) - Establecimiento de Venta al Publico de Gas Licuado de Petroleo para uso Automotor (GLP), en adelante GASOCENTRO: DICE: a) MORDAZA y engrase, previa construccion para la separacion de solidos y grasas (trampa de solidos y grasas) de acuerdo a la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Solidos." DEBE DECIR: a) MORDAZA y engrase, previa construccion de un sistema para la separacion de solidos y grasas (trampa de solidos y grasas) de acuerdo a la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Solidos." 2. En el articulo 4º.- Area Minima; DICE: - Estaciones de Servicios: (Combustible liquido Derivado de Hidrocarburos con Servicios Adicionales, GNV O GLP): Setecientos Cincuenta metros cuadrados (700 m2).

Tercero.- Los Parametros Arquitectonicos y Urbanisticos para la ubicacion conforme de las Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petroleo y de Gas Natural Vehicular... DEBE DECIR: Tercero.- Los Parametros Arquitectonicos y Urbanisticos para la ubicacion conforme de las Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petroleo y de Gas Natural Comprimido...

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MUNICIPALIDAD DE ATE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 009
Ate, 14 de febrero de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Visto en la Orden del Dia de la Sesion Extraordinaria de Concejo convocada para la fecha el Dictamen N° 001-CPCPAYAM-2007 de la Comision Permanente de Regidores de Participacion Ciudadana, Programas Alimentarios y Agencias Municipales por el que se recomienda al honorable Concejo la aprobacion de la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Desabastecimiento Inminente para la Adquisicion de Insumos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ate, por el termino de hasta 90 dias calendario;

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