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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (22/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de febrero de 2007 340250 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Declaran desafectación administrativa de terreno ubicado en el distrito de Jesús María, provincia de Lima JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 049-2007/SBN-GO-JAD La Molina, 2 de febrero de 2007 Visto el Expediente Nº 054-2005/SBN-JAD, que versa sobre el terreno de 225,00 m², constituido por el lote 16 de la manzana 6 de la Lotización Parcelación Rústica Fundo Oyague, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, el cual constituye Aporte Reglamentario a favor del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno constituido por el lote 16 de la manzana 6 de la Lotización Parcelación Rústica Fundo Oyague, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, el cual cuenta con un área de 225,00 m², inscrito en el Asiento 1, Fojas 143 del Tomo 894 continuada en la Partida Nº 07041577 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y registrado en el Asiento Nº 780 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, en virtud a la Ley Nº 27395, la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, es un organismo público descentralizado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, encargado de llevar el registro, control y administración de los bienes inmuebles y muebles que comprende el Patrimonio Fiscal, el cual tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes en armonía con el interés social; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 860, de fecha 14 de setiembre de 1955, expedida por el ramo de Fomento, se declaró habilitados como urbanos los lotes de terreno que forman la manzana número 6 de la Lotización de Parcelas Rústicas del Fundo Oyague, ubicados en el distrito de Pueblo Libre, de propiedad de don Enrique Alberti Nicolini; Que, el Estado ha recibido por concepto del 2% de Aporte Reglamentario, la extensión de 225,00 m², constituido por el lote 16 de la manzana 6 de la Lotización Parcelación Rústica Fundo Oyague, mediante la mencionada Resolución Ministerial señalada en el considerando precedente; Que, el artículo 15º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, establece que los predios provenientes de aportes reglamentarios que tengan atributos de inalienabilidad, imprescriptibilidad, intangibilidad, reserva o características similares, podrán excepcionalmente, incorporarse al dominio privado del Estado, previo procedimiento de desafectación ante la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, mediante Memorando Nº 387-2004/SBN-GL, de fecha 28 de setiembre de 2004, la Gerencia Legal de la Superintendencia de Bienes Nacionales señala que la desafectación administrativa de los bienes de propiedad estatal, deberá realizarla la Jefatura de Adjudicaciones; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 056-2007/SBN-GO-JAD, de fecha 2 de febrero de 2007, resulta necesario proceder a la desafectación administrativa del predio submateria, de conformidad con el artículo 15º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, a fi n de que sea adjudicado en venta conforme a ley; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y la política institucional; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modi fi catorias, y la Resolución Nº 003-2007/SBN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declárese la desafectación administrativa del terreno constituido por el lote 16 de la manzana 6 de la Lotización Parcelación Rústica Fundo Oyague, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, el cual cuenta con un área de 225,00 m², inscrito en el Asiento 1, Fojas 143 del Tomo 894 continuada en la Partida Nº 07041577 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y registrado en el Asiento Nº 780 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima. Artículo 2°.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación administrativa dispuesta en el artículo precedente. Regístrese y publíquese. FRANCO SORIA PALACIOS Jefe (e) de Adjudicaciones Superintendencia de Bienes Nacionales 28839-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban documentos de gestión de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento ORDENANZA REGIONAL Nº 166 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º Inc. “a” de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión: Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización de Funciones (MOF) y Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en armonía con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, los documentos de gestión son aprobados mediante Ordenanzas Regionales y las Instituciones Públicas del Estado tienen la obligatoriedad de actualizar dichos documentos, acogiéndose a las necesidades básicas de cada lugar y las normas que lo exigen son de estricto cumplimiento, siendo el caso que nos ocupa el Reglamento de Organización y Funciones (ROF); documento que ha sido formulado de acuerdo a los lineamientos para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones, por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; similar criterio, el Manual de Organización y Funciones (MOF); documento de gestión institucional que contiene