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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (22/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de febrero de 2007 340254 CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 194° de la Carta Magna y el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la Municipalidad Distrital de Ate es un gobierno local que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, este gobierno local, conforme señala el Art. IV del referido Título Preliminar, está llamada a representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; acción que adopta en concordancia con lo dispuesto por el Art. 84°, numeral 2.11) del mismo cuerpo legal por el que se precisa como función exclusiva de las Municipalidades Distritales la ejecución del Programa del Vaso de Leche dentro de su jurisdicción, en concordancia con la legislación de la materia; Que, en virtud a tal fi nalidad, la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche de esta corporación Municipal ha dado cuenta del desabastecimiento inminente de los productos lácteos que brinda a la población bene fi ciaria (Leche evaporada entera y hojuelas de Quinua enriquecidas con cereales, vitaminas y minerales), causal que conforme señalan los Arts. 19°, inciso c) y 21° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. N° 083-2004-PCM, conllevaría a la exoneración del respectivo proceso de selección para la adquisición de dichos insumos; Que, en tal sentido, a efectos de garantizar la continuidad del servicio y en tanto se superen los impases subsistentes que impidieron que se lleve a cabo el proceso de selección vía licitación, se ha propuesto ante el Concejo, por el término perentorio de hasta 90 días calendario, se adquiera 587,995 bolsas de leche evaporada entera ( c/u de 410 grs.) por un valor referencial de S/. 970,191.75 y 75,858 Kgs. de hojuelas de Quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales por un valor referencial de S/. 311,017.80; Que, tras el debate correspondiente y conforme obra en actas, luego de ser sustentado el dictamen de vistos, con conocimiento de los informes sustentatorios Nºs. 06 y 07-2007-SGPVL/GGM/MDA de la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche, N° 036-2007-GP/MDA de la Gerencia de Plani fi cación, N° 186-2007-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos N° 16-2007-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal y luego de ser sometido a votación dicha propuesta, de forma reglamentaria, por mayoría y con la aprobación de la dispensa de trámite y lectura del acta, el Concejo; ACORDÓ: Artículo 1°.- EXONERAR del proceso de Selección, por desabastecimiento Inminente, la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ate, hasta por 90 días calendario, de acuerdo a las siguientes características: a ).- PRODUCTOS - Leche evaporada entera Cantidad: 587,995 bolsas de 410 grs.c/u.- Hojuelas de Quinua Enriquecidas con cereales, vitaminas y mineralesCantidad: 75,858 Kgrs.( Equivalente a 151,716 bolsas de 500grs.c/u)b) - VALOR REFERENCIAL:b.1) - Por bolsa de leche Evaporada Entera S/. 1.65 - Por 587,995 bolsas de Leche Evaporada Entera S/. 970,191.75b.2) - Por Kg. de Hojuelas de Quinua enriquecidas con cereales, vitaminas y minerales. S/. 4.10 - Por 75,858 Kgrs. de Hojuelas de Quinua enriquecidas con cereales, vitaminas y minerales. S/. 311,017.80c) - ACTIVIDAD: Programa del Vaso de Leche.d) - FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 - Recursos Ordinarios -Rubro 01 Artículo 2°.- Encargar a la Subgerencia de Abastecimiento la adquisición Exonerada de los Insumos para el Programa del Vaso de Leche descritas en el Art. 1° del presente acuerdo. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General Municipal disponer las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de la situación de Desabastecimiento Inminente, de conformidad a lo señalado por los Arts. 21° y 27° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 4°.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su adopción; asimismo, publicar en el SEACE y remitir a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado copia de este documento y de los informes técnicos y legales que lo sustentan, dentro del plazo de ley. Artículo 5°.- Encargar a la Subgerencia de Abastecimiento, Subgerencia del Programa del Vaso de Leche, Gerencia de Administración, Gerencia General Municipal y demás áreas de esta Corporación Municipal velar por el cumplimiento del presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 29200-1 Fijan montos de compensación mensual del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 0011 Ate, 14 de febrero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE VISTO como punto de agenda de la sesión extraordinaria de concejo convocada para la fecha el Informe Nº 001- MDA-CAJ-CP-2007 de las Comisiones Permanentes de Regidores de Asuntos Jurídicos y de Plani fi cación. CONSIDERADO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, el artículo 9º, numeral 28), de la Ley Nº 27972 otorga atribuciones al Concejo Municipal para aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores; concordante con ello, el artículo 12º del mismo cuerpo normativo dispone que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; asimismo, el monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previa a las constataciones presupuestales del caso, no pudiendo otorgase más de cuatro dietas mensuales a cada regidor, las cuales se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Que, por disposición del artículo 4º, inciso d) de la Ley Nº 28212 – Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política del Estado, se establece que los Alcaldes Distritales y Provinciales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de la circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP por todo concepto. Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2006- PCM se fi ja en S/. 2,600.00 (Dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), la Unidad Remunerativa del Sector Público para el año 2007, denominación que es modifi cada a Unidad de Ingresos del Sector Público por la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, norma que a su vez, mediante su artículo 1º, modi fi ca, entre otros, el artículo 5º, numeral 5.2), de la Ley Nº 28212, estableciendo que en ningún caso las dietas de los regidores pueden superar en total el 30% de la remuneración mensual del Alcalde, norma concordante con lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006. Que, el artículo 21º de la Ley Nº 27972, establece que el Alcalde Provincial o Distrital, según sea el caso,