Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2007 (22/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2007

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 194° de la Carta Magna y el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, la Municipalidad Distrital de Ate es un gobierno local que goza de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, este gobierno local, conforme senala el Art. IV del referido Titulo Preliminar, esta llamada a representar al vecindario, promover la adecuada prestacion de los servicios publicos y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; accion que adopta en concordancia con lo dispuesto por el Art. 84°, numeral 2.11) del mismo cuerpo legal por el que se precisa como funcion exclusiva de las Municipalidades Distritales la ejecucion del Programa del Vaso de Leche dentro de su jurisdiccion, en concordancia con la legislacion de la materia; Que, en virtud a tal finalidad, la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche de esta corporacion Municipal ha dado cuenta del desabastecimiento inminente de los productos lacteos que brinda a la poblacion beneficiaria (Leche evaporada entera y hojuelas de Quinua enriquecidas con cereales, vitaminas y minerales), causal que conforme senalan los Arts. 19°, inciso c) y 21° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. N° 083-2004-PCM, conllevaria a la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion para la adquisicion de dichos insumos; Que, en tal sentido, a efectos de garantizar la continuidad del servicio y en tanto se superen los impases subsistentes que impidieron que se lleve a cabo el MORDAZA de seleccion via licitacion, se ha propuesto ante el Concejo, por el termino perentorio de hasta 90 dias calendario, se adquiera 587,995 bolsas de leche evaporada entera ( c/u de 410 grs.) por un valor referencial de S/. 970,191.75 y 75,858 Kgs. de hojuelas de Quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales por un valor referencial de S/. 311,017.80; Que, tras el debate correspondiente y conforme obra en actas, luego de ser sustentado el dictamen de vistos, con conocimiento de los informes sustentatorios Nºs. 06 y 072007-SGPVL/GGM/MDA de la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche, N° 036-2007-GP/MDA de la Gerencia de Planificacion, N° 186-2007-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Juridicos N° 16-2007-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal y luego de ser sometido a votacion dicha propuesta, de forma reglamentaria, por mayoria y con la aprobacion de la dispensa de tramite y lectura del acta, el Concejo; ACORDO: Articulo 1°.- EXONERAR del MORDAZA de Seleccion, por desabastecimiento Inminente, la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ate, hasta por 90 dias calendario, de acuerdo a las siguientes caracteristicas:
a ).- PRODUCTOS - Leche evaporada entera Cantidad: 587,995 bolsas de 410 grs.c/u. - Hojuelas de Quinua Enriquecidas con cereales, vitaminas y minerales Cantidad: 75,858 Kgrs.( Equivalente a 151,716 bolsas de 500grs.c/u) b) - VALOR REFERENCIAL: b.1) - Por bolsa de leche Evaporada Entera S/. 1.65 - Por 587,995 bolsas de Leche Evaporada Entera S/. 970,191.75 b.2) - Por Kg. de Hojuelas de Quinua enriquecidas con cereales, vitaminas y minerales. S/. 4.10 - Por 75,858 Kgrs. de Hojuelas de Quinua enriquecidas con cereales, vitaminas y minerales. S/. 311,017.80 c) - ACTIVIDAD: Programa del Vaso de Leche. d) - FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 - Recursos Ordinarios -Rubro 01

senalado por los Arts. 21° y 27° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 4°.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su adopcion; asimismo, publicar en el SEACE y remitir a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado MORDAZA de este documento y de los informes tecnicos y legales que lo sustentan, dentro del plazo de ley. Articulo 5°.- Encargar a la Subgerencia de Abastecimiento, Subgerencia del Programa del Vaso de Leche, Gerencia de Administracion, Gerencia General Municipal y demas areas de esta Corporacion Municipal velar por el cumplimiento del presente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA

29200-1

Fijan montos de compensacion mensual del MORDAZA y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 0011
Ate, 14 de febrero del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO como punto de agenda de la sesion extraordinaria de concejo convocada para la fecha el Informe Nº 001MDA-CAJ-CP-2007 de las Comisiones Permanentes de Regidores de Asuntos Juridicos y de Planificacion. CONSIDERADO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y con sujecion al ordenamiento juridico vigente. Que, el articulo 9º, numeral 28), de la Ley Nº 27972 otorga atribuciones al Concejo Municipal para aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores; concordante con ello, el articulo 12º del mismo cuerpo normativo dispone que los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion; asimismo, el monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previa a las constataciones presupuestales del caso, no pudiendo otorgase mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor, las cuales se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones. Que, por disposicion del articulo 4º, inciso d) de la Ley Nº 28212 ­ Ley que desarrolla el articulo 39º de la Constitucion Politica del Estado, se establece que los Alcaldes Distritales y Provinciales reciben una remuneracion mensual que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de la circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA URSP por todo concepto. Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2006PCM se fija en S/. 2,600.00 (Dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), la Unidad Remunerativa del Sector Publico para el ano 2007, denominacion que es modificada a Unidad de Ingresos del Sector Publico por la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, MORDAZA que a su vez, mediante su articulo 1º, modifica, entre otros, el articulo 5º, numeral 5.2), de la Ley Nº 28212, estableciendo que en ningun caso las dietas de los regidores pueden superar en total el 30% de la remuneracion mensual del MORDAZA, MORDAZA concordante con lo dispuesto por el articulo 8º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006. Que, el articulo 21º de la Ley Nº 27972, establece que el MORDAZA Provincial o Distrital, segun sea el caso,

Articulo 2°.- Encargar a la Subgerencia de Abastecimiento la adquisicion Exonerada de los Insumos para el Programa del Vaso de Leche descritas en el Art. 1° del presente acuerdo. Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia General Municipal disponer las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de la situacion de Desabastecimiento Inminente, de conformidad a lo

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