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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (22/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de febrero de 2007 340251 y describe las funciones especí fi cas a nivel de cargos, encontrándose en concordancia con la Directiva Nº 001-95- INAP/DNR, desarrolladas a partir de la estructura orgánica; asimismo, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, documento que guarda relación con el D.S. Nº 043-2004-PCM; Que, habiéndose analizado los documentos de gestión, los mismos que cumplen con los requisitos que exige la norma, previo Informe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, Dictámenes de la Subgerencia de Desarrollo Institucional e Informática y la Comisión del Consejo Regional, respectivamente, es procedente su aprobación mediante el Acto Administrativo correspondiente. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 002, mediante Acuerdo Nº 024-2007 de fecha 24 de enero del 2007, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR los documentos de gestión de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, consistente en: • Reglamento de Organización y Funciones (ROF), a folios trece (13) • Manual de Organización y Funciones (MOF), a folios diecinueve (19) • Cuadro para Asignación de Personal (CAP), a folios dos (2). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, al 1 de febrero del 2007. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 28782-1 Aprueban conformación de los Consejos Provinciales de Salud de la Región Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 167 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar la conformación de los Consejos Provinciales de Salud del ámbito regional, en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le establece dentro de sus competencias, normar a través de Ordenanzas Regionales, asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, el Artículo 49º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala, que son funciones del Gobierno Regional en materia de salud, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; asimismo, el Art. 10º de la Ley Nº 27813 - Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, señala expresamente que las funciones del Consejo Provincial de Salud, es promover la concertación, coordinación, articulación, plani fi cación, estrategias, gestión y evaluación de todas las actividades de salud y niveles de atención de la Región, que está en condiciones de realizar, acorde a su complejidad; de igual modo, impulsar en su ámbito el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de Salud y del Consejo Regional de Salud, así como las prioridades locales de salud en su provincia, siendo procedente aprobar la conformación de los Consejos Provinciales de Salud de Bongará, Condorcanqui, Luya, Rodríguez de Mendoza y Utcubamba, en armonía con el Art. 11º de la norma precitada, debiendo estar constituido por representantes de las instituciones del sector del ámbito provincial; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 002, mediante Acuerdo Nº 022-2007 de fecha 24 de enero del 2007, contando con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la conformación de los Consejos Provinciales de Salud (CPS) de la Región Amazonas, tal como se indica: 1. Consejo Provincial de Salud Bongará.2. Consejo Provincial de Salud Condorcanqui3. Consejo Provincial de Salud Luya4. Consejo Provincial de Salud Rodríguez de Mendoza 5. Consejo Provincial de Salud Utcubamba. Artículo Segundo.- DISPONER que los Consejos Provinciales de Salud promuevan la concertación de todas las actividades del Sector, impulsen el cumplimiento del Sistema Regional Coordinado y Descentralizado; así como la Organización y Funcionamiento de los Consejos Distritales de Salud que conforme, y de los niveles de atención a su jurisdicción. Artículo Tercero.- Los Consejos Provinciales de Salud del ámbito Regional estarán conformados por los siguientes miembros: 1. Un representante del Colegio Médico de Amazonas, quien lo preside. 2. Un representante de la Municipalidad Provincial 3. Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL. 4. Un representante del Colegio Profesional de Obstetrices 5. Un representante del Colegio Profesional de Enfermeras. 6. Un representante de la Red Asistencial de Essalud de la Jurisdicción 7. Un representante del Hospital de Apoyo de la Jurisdicción 8. El Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud de la Jurisdicción y/o su representante en las provincias que no son Redes. 9. Un representante de la Sanidad de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas de la Jurisdicción. 10. Un representante de las Organizaciones Sociales de la Comunidad vinculada a Salud. 11. Un representante de una Institución de Educación Superior vinculada a Salud y; 12. Un representante de los trabajadores del Sector Salud. Artículo Cuarto.- Que las Direcciones de Redes de salud y/o sus Representantes en las Provincias que no son Redes, deberán proponer la designación del Secretario Técnico del Consejo provincial de Salud, debiendo brindar las facilidades logísticas para la implementación de las Secretarías Técnicas -SETCOP. Artículo Quinto.- Ordenar a los Consejos Provinciales de Salud del ámbito Regional la elaboración del Reglamento y documentos de gestión los mismos que deberán ser presentados al Consejo Regional dentro del termino de