Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2007 (22/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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y describe las funciones especificas a nivel de cargos, encontrandose en concordancia con la Directiva Nº 001-95INAP/DNR, desarrolladas a partir de la estructura organica; asimismo, el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento, documento que guarda relacion con el D.S. Nº 043-2004-PCM; Que, habiendose analizado los documentos de gestion, los mismos que cumplen con los requisitos que exige la MORDAZA, previo Informe de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, Dictamenes de la Subgerencia de Desarrollo Institucional e Informatica y la Comision del Consejo Regional, respectivamente, es procedente su aprobacion mediante el Acto Administrativo correspondiente. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 002, mediante Acuerdo Nº 024-2007 de fecha 24 de enero del 2007, contando con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 - Ley Organica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- APROBAR los documentos de gestion de la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento, consistente en: · Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), a folios trece (13) · Manual de Organizacion y Funciones (MOF), a folios diecinueve (19) · Cuadro para Asignacion de Personal (CAP), a folios dos (2). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, al 1 de febrero del 2007. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas

Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, senala expresamente que las funciones del Consejo Provincial de Salud, es promover la concertacion, coordinacion, articulacion, planificacion, estrategias, gestion y evaluacion de todas las actividades de salud y niveles de atencion de la Region, que esta en condiciones de realizar, acorde a su complejidad; de igual modo, impulsar en su ambito el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de Salud y del Consejo Regional de Salud, asi como las prioridades locales de salud en su provincia, siendo procedente aprobar la conformacion de los Consejos Provinciales de Salud de Bongara, Condorcanqui, Luya, MORDAZA de MORDAZA y Utcubamba, en MORDAZA con el Art. 11º de la MORDAZA precitada, debiendo estar constituido por representantes de las instituciones del sector del ambito provincial; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 002, mediante Acuerdo Nº 022-2007 de fecha 24 de enero del 2007, contando con el MORDAZA unanime del Consejo Regional y en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 - Ley Organica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- APROBAR la conformacion de los Consejos Provinciales de Salud (CPS) de la Region Amazonas, tal como se indica: 1. Consejo Provincial de Salud Bongara. 2. Consejo Provincial de Salud Condorcanqui 3. Consejo Provincial de Salud Luya 4. Consejo Provincial de Salud MORDAZA de MORDAZA 5. Consejo Provincial de Salud Utcubamba. Articulo Segundo.- DISPONER que los Consejos Provinciales de Salud promuevan la concertacion de todas las actividades del Sector, impulsen el cumplimiento del Sistema Regional Coordinado y Descentralizado; asi como la Organizacion y Funcionamiento de los Consejos Distritales de Salud que conforme, y de los niveles de atencion a su jurisdiccion. Articulo Tercero.- Los Consejos Provinciales de Salud del ambito Regional estaran conformados por los siguientes miembros: 1. Un representante del Colegio Medico de Amazonas, quien lo preside. 2. Un representante de la Municipalidad Provincial 3. Un representante de la Unidad de Gestion Educativa Local - UGEL. 4. Un representante del Colegio Profesional de Obstetrices 5. Un representante del Colegio Profesional de Enfermeras. 6. Un representante de la Red Asistencial de Essalud de la Jurisdiccion 7. Un representante del Hospital de Apoyo de la Jurisdiccion 8. El Director Ejecutivo de la Direccion de Red de Salud de la Jurisdiccion y/o su representante en las provincias que no son Redes. 9. Un representante de la Sanidad de la Policia Nacional o Fuerzas Armadas de la Jurisdiccion. 10. Un representante de las Organizaciones Sociales de la Comunidad vinculada a Salud. 11. Un representante de una Institucion de Educacion Superior vinculada a Salud y; 12. Un representante de los trabajadores del Sector Salud. Articulo Cuarto.- Que las Direcciones de Redes de salud y/o sus Representantes en las Provincias que no son Redes, deberan proponer la designacion del Secretario Tecnico del Consejo provincial de Salud, debiendo brindar las facilidades logisticas para la implementacion de las Secretarias Tecnicas -SETCOP. Articulo Quinto.- Ordenar a los Consejos Provinciales de Salud del ambito Regional la elaboracion del Reglamento y documentos de gestion los mismos que deberan ser presentados al Consejo Regional dentro del termino de

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Aprueban conformacion de los Consejos Provinciales de Salud de la Region Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 167 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.
EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que senala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo es atribucion del Consejo Regional aprobar la conformacion de los Consejos Provinciales de Salud del ambito regional, en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, que le establece dentro de sus competencias, normar a traves de Ordenanzas Regionales, asuntos de caracter general en la organizacion y la administracion del Gobierno Regional; Que, el Articulo 49º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales senala, que son funciones del Gobierno Regional en materia de salud, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region, en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; asimismo, el Art. 10º de la Ley Nº 27813 - Ley del Sistema

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