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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340366 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Establecen disposiciones para la nacionalización de vehículos usados que se encuentren desembarcados en puerto peruano, independientemente que cumplan o no requisito de kilometraje de recorrido DECRETO SUPREMO Nº 006-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2006-MTC, se modi fi có el literal b) del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 843, a efectos de incorporar, como requisito mínimo de calidad para la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados, el kilometraje de recorrido, para cuyo propósito se insertó en dicho numeral un cuadro fi jando límites máximos en función a la categoría del vehículo en la clasi fi cación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; Que, el artículo 2º del referido Decreto Supremo establece que la modi fi cación antes mencionada no alcanza a los vehículos usados que se encuentren en tránsito al Perú o hayan sido desembarcados en puerto peruano a la fecha de su entrada en vigencia, lo cual deberá acreditarse con el correspondiente conocimiento de embarque o carta de porte aérea o terrestre, según corresponda, emitido con anterioridad a dicha fecha, documentos en los cuales deberán estar claramente identi fi cados los vehículos a importar mediante los elementos de identi fi cación previstos en la normativa nacional; Que, existe un importante número de vehículos usados que cuentan con documentación que acredita el inicio del trámite de exportación con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº 042-2006-MTC, aun cuando la fecha de embarque y/o tránsito sea posterior a su entrada en vigencia, conforme al respectivo conocimiento de embarque o carta de porte aérea o terrestre, según corresponda; Que, en tal sentido, corresponde expedir una norma que permita excepcionalmente la nacionalización de los citados vehículos sin veri fi car el requisito de kilometraje de recorrido con el propósito de no perjudicar a quienes adoptaron sus decisiones de mercado con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº 042-2006-MTC; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 843 y Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA:Artículo 1º.- Vehículos desembarcados en puerto peruano Los vehículos usados que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se encuentra desembarcados en puerto peruano, podrán ser excepcionalmente nacionalizados, independientemente que cumplan o no el requisito de kilometraje de recorrido establecido en el literal b) del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 843. Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Transportes y Comunicaciones.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de MinistrosEncargado del Despacho delMinisterio de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 30027-3 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Trinidad y Tobago, Colombia, Chile y EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2007-MTC Lima, 21 de febrero de 2007CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicado el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, los explotadores aéreos han presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de marzo de 2007, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 05, 11, 13 y 18, correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, los solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos a que se re fi ere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido cali fi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 065-2007-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-