Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2007 (23/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2007

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Establecen disposiciones para la nacionalizacion de vehiculos usados que se encuentren desembarcados en puerto peruano, independientemente que cumplan o no requisito de kilometraje de recorrido
DECRETO SUPREMO Nº 006-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2006-MTC, se modifico el literal b) del articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 843, a efectos de incorporar, como requisito minimo de calidad para la importacion de vehiculos automotores de transporte terrestre usados, el kilometraje de recorrido, para cuyo proposito se inserto en dicho numeral un cuadro fijando limites maximos en funcion a la categoria del vehiculo en la clasificacion vehicular del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; Que, el articulo 2º del referido Decreto Supremo establece que la modificacion MORDAZA mencionada no alcanza a los vehiculos usados que se encuentren en MORDAZA al Peru o hayan sido desembarcados en puerto peruano a la fecha de su entrada en vigencia, lo cual debera acreditarse con el correspondiente conocimiento de embarque o carta de porte aerea o terrestre, segun corresponda, emitido con anterioridad a dicha fecha, documentos en los cuales deberan estar claramente identificados los vehiculos a importar mediante los elementos de identificacion previstos en la normativa nacional; Que, existe un importante numero de vehiculos usados que cuentan con documentacion que acredita el inicio del tramite de exportacion con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº 042-2006-MTC, aun cuando la fecha de embarque y/o MORDAZA sea posterior a su entrada en vigencia, conforme al respectivo conocimiento de embarque o carta de porte aerea o terrestre, segun corresponda; Que, en tal sentido, corresponde expedir una MORDAZA que permita excepcionalmente la nacionalizacion de los citados vehiculos sin verificar el requisito de kilometraje de recorrido con el proposito de no perjudicar a quienes adoptaron sus decisiones de MORDAZA con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº 042-2006-MTC; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 843 y Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Vehiculos desembarcados en puerto peruano Los vehiculos usados que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se encuentra desembarcados en puerto peruano, podran ser excepcionalmente nacionalizados, independientemente que cumplan o no el requisito de kilometraje de recorrido establecido en el literal b) del articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 843. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de febrero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 30027-3

Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a MORDAZA y Tobago, Colombia, MORDAZA y EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2007-MTC MORDAZA, 21 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del articulo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, publicado el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto excepciones las cuales seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, los explotadores aereos han presentado ante la autoridad aeronautica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de marzo de 2007, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA de los Procedimientos Nºs. 05, 11, 13 y 18, correspondientes a la Direccion General de Aeronautica Civil, previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, los solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitacion correspondientes a los Procedimientos a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspeccion, estan integramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, segun se desprende de las respectivas ordenes de inspeccion, y referidas en el Informe Nº 065-2007-MTC/12 de la Direccion General de Aeronautica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-

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