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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (23/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340377 Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 30017-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 121-2007-JEF/RENIEC Lima, 21 de febrero de 2007VISTOS:El O fi cio Nº 109-2007/GEDR/RENIEC de fecha 25 de enero de 2007, emitido por la Gerencia de Evaluación y Depuración Registral, y el Informe Nº 000136-2007-GAJ/RENIEC de fecha 31 de enero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar- AFIS (Automatic Fingerprint Identi fi cation System), a que se re fi ere la Resolución Jefatural Nº 921- 2006-JEF/RENIEC, se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresión dactilar con la base de datos del registro, a efectos de detectar de esta manera, suplantaciones, identidades múltiples y otros casos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1231-2006- JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del año 2006, se autorizó a la Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación, que proceda a la inmediata cancelación de las inscripciones detectadas como dobles o múltiples; así como las suplantaciones, en mérito a los Informes sumarios del Departamento de Dactiloscopía y Grafotecnia de la Entidad, como producto del proceso de detección automática de huellas duplicadas a través del Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar- AFIS; Que, dentro del proceso implementado y mediante el Informe Nº 000066-2007-SGEDI/GEDR/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana MARISELA NIDIA LAMA LIMA, titular de la Inscripción Nº 08810184, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42963633 bajo el nombre de ZENAIDA LLASHAG BLAS; hecho que se encuentra acreditado con el O fi cio Nº 042-2007-MPL- GDHDRC, emitido por el Jefe de la División de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, que informó que dichos nacimientos no se encuentran inscritos en el archivo de los Libros de Nacimiento; y veri fi cado, con el Examen Pericial Sumario Nº 063 AFIS-MIG del 30 de noviembre de 2006, e Informe de Homologación Monodactilar Nº 025-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC, que establecen que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones; por lo que se dispuso, la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 42963633 del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 726-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación, por duplicidad de inscripción; Que, si bien se ha dispuesto la exclusión de fi nitiva del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 42963633, mediante la Resolución Nº 726-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, por duplicidad de inscripción; ante el comportamiento evidenciado por la citada ciudadana, al haber obtenido una segunda inscripción declarando datos falsos en el registro, se presume válidamente la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos identidades distintas; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARISELA NIDIA LAMA LIMA o ZENAIDA LLASHAG BLAS, por el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 30017-3 Modifican R.J. N° 1449-2006/JEF/ RENIEC referente a campaña de tramitación y expedición gratuita del DNI para menores de edad en situación de pobreza o abandono RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 119 -2007/JEF/RENIEC Lima, 21 de febrero de 2007VISTOS: El O fi cio Nº 127-2007/GRIAS/RENIEC emitido por la entonces Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, con fecha 31 de enero del 2007; el O fi cio Nº 633-2007/GOR/RENIEC emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, con fecha 9 de febrero del 2007; y el Informe Nº 253-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el 19 de febrero del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 142-2006-JEF/ RENIEC, se aprobó la campaña de tramitación y expedición del DNI en forma gratuita, para los menores de edad en situación de pobreza y/o abandono, estableciéndose 100,000 bene fi ciarios a nivel nacional, bene fi cio que se amplió en 15,000 niños, niñas y adolescentes en la referida condición, mediante Resolución Jefatural Nº 1449-2006/JEF/RENIEC; Que, la entonces Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social mediante el o fi cio del visto, informa que luego de las coordinaciones efectuadas con la Gerencia de Procesos Registrales, tomó conocimiento que se ha superado signi fi cativamente el número de trámites gratuitos de menores de edad autorizados mediante Resolución Jefatural Nº 1449-2006/JEF/RENIEC, proponiendo se amplíe el número de bene fi ciarios en 15,000 más; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Estado, reconoce que el Estado y la comunidad deben brindar